PSICOLOGIA ON LINE: ¿LAS CONSULTAS ESTÁN EXENTAS DE IVA?

PSICOLOGIA ON LINE

Las consultas de psicología por videollamada se han convertido en una forma habitual de prestar servicios profesionales.

Pero cuando el psicólogo atiende al paciente a través de Zoom, Teams, Google Meet o cualquier otra plataforma surge una duda fiscal:

¿Una consulta de psicología online está exenta de IVA o, al prestarse por Internet, hay que repercutir el impuesto?

La respuesta es que una consulta psicológica no pierde automáticamente la exención de IVA por prestarse a distancia.

Sin embargo, no todos los servicios prestados por un psicólogo están exentos.

Para determinar si debemos emitir la factura con o sin IVA hay que analizar principalmente quién presta el servicio y cuál es su finalidad.

 

¿Los servicios de psicología están exentos de IVA?

El artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA establece la exención para determinadas prestaciones de asistencia a personas físicas realizadas por profesionales médicos o sanitarios.

La propia norma incluye expresamente entre estos profesionales a los psicólogos.

Pero esto no significa que cualquier servicio facturado por un psicólogo esté automáticamente exento.

La exención está vinculada a la asistencia sanitaria a personas físicas y comprende las prestaciones relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.

Por tanto, debemos analizar la verdadera naturaleza del servicio prestado.

 

¿Qué ocurre si la consulta se realiza online?

El hecho de que psicólogo y paciente no estén físicamente en la misma consulta no determina por sí solo que el servicio deje de estar exento de IVA.

Si el profesional realiza una verdadera prestación de asistencia sanitaria mediante videollamada y se cumplen los restantes requisitos de la exención, la utilización de Internet constituye simplemente el medio utilizado para prestar el servicio.

Pensemos, por ejemplo, en un psicólogo que realiza una sesión individual con un paciente mediante videollamada.

Durante la sesión existe una intervención personal del profesional, que escucha al paciente, analiza su situación y desarrolla la correspondiente actuación psicológica.

El servicio sigue siendo esencialmente profesional.

Por tanto, el canal utilizado —presencial u online— no debería modificar por sí mismo la naturaleza sanitaria de la prestación.

 

Una videollamada no es necesariamente un servicio electrónico

Este punto es especialmente importante.

Desde el punto de vista del IVA, no todo lo que se presta a través de Internet tiene la consideración de servicio prestado por vía electrónica.

Los servicios electrónicos se caracterizan, entre otras cuestiones, por prestarse a través de Internet o de una red electrónica y estar, en gran medida, automatizados, requiriendo una intervención humana mínima.

Una consulta psicológica individual realizada en directo mediante videollamada presenta precisamente la situación contraria:

la intervención del profesional es esencial para prestar el servicio.

Por ello, no debemos confundir:

consulta psicológica mediante videollamada

con

servicio digital automatizado relacionado con la psicología.

Fiscalmente pueden tener tratamientos diferentes.

 

Ejemplo: consulta psicológica individual por videollamada

Imaginemos una psicóloga que atiende a sus pacientes tanto presencialmente como mediante videollamada.

Una sesión presencial cuesta 70 euros.

La sesión online cuesta igualmente 70 euros.

En ambos casos se presta el mismo servicio de asistencia psicológica y únicamente cambia el medio de comunicación con el paciente.

Si se cumplen los requisitos de la exención prevista para la asistencia sanitaria, la consulta online puede estar exenta de IVA al igual que la consulta presencial.

La factura podría emitirse por los 70 euros sin añadir el 21 % de IVA.

 

Pero no todo lo que factura un psicólogo está exento

Aquí encontramos una de las cuestiones más importantes.

La exención no depende únicamente de que quien emite la factura tenga la condición de psicólogo.

Debemos analizar qué servicio está prestando realmente.

Un mismo profesional puede realizar actividades exentas y otras sujetas a IVA.

Por ejemplo, puede prestar:

  • Terapia psicológica.
  • Evaluación y diagnóstico.
  • Tratamiento psicológico.
  • Talleres.
  • Formación.
  • Conferencias.
  • Coaching.
  • Consultoría para empresas.
  • Elaboración de determinados informes.
  • Venta de cursos online.
  • Suscripciones a contenidos digitales.

Cada actividad debe analizarse por separado.

 

Psicología sanitaria frente a coaching

Esta distinción puede ser especialmente relevante.

Un servicio dirigido al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad puede quedar comprendido dentro de la exención sanitaria cuando se cumplen los restantes requisitos.

Pero si el servicio tiene como finalidad, por ejemplo:

  • mejorar el liderazgo;
  • aumentar la productividad;
  • desarrollar habilidades profesionales;
  • mejorar la comunicación empresarial;
  • acompañar al cliente en la consecución de objetivos personales o profesionales;

podemos encontrarnos ante un servicio que no tiene finalidad sanitaria.

Que lo preste un psicólogo no convierte automáticamente ese servicio en asistencia sanitaria.

Por tanto, un servicio de coaching o desarrollo personal deberá analizarse separadamente y podría estar sujeto y no exento de IVA.

 

¿Y los talleres y cursos de psicología?

Tampoco debemos aplicar automáticamente la exención sanitaria.

Un curso o taller no es necesariamente una prestación de asistencia sanitaria individual.

En estos casos habrá que analizar si puede resultar aplicable alguna de las exenciones específicas previstas para determinadas actividades educativas, que tienen sus propios requisitos.

Es decir, un curso podría estar exento por motivos diferentes a la asistencia sanitaria, pero no simplemente porque lo imparta un psicólogo.

 

¿Qué ocurre con un curso grabado?

Aquí la situación cambia considerablemente.

Imaginemos que un psicólogo crea un curso compuesto por vídeos grabados, documentos descargables, ejercicios y cuestionarios.

El cliente paga y accede automáticamente al contenido desde una plataforma.

Ya no estamos ante una consulta individual en la que la intervención del psicólogo resulte esencial en el momento de prestar el servicio.

Podemos encontrarnos ante un servicio prestado por vía electrónica.

Y esto tiene importantes consecuencias en materia de IVA, especialmente cuando los clientes se encuentran en otros países de la Unión Europea.

Por tanto, no deberíamos aplicar automáticamente a un curso online grabado el mismo tratamiento fiscal que a una consulta psicológica mediante videollamada.

 

¿Qué ocurre si el paciente está en otro país?

Este es otro supuesto que merece especial atención.

Internet permite que un psicólogo establecido en España pueda atender fácilmente a pacientes que se encuentran en Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Estados Unidos o cualquier otro país.

En estos casos no basta con preguntarnos si el servicio tiene naturaleza sanitaria.

También debemos analizar las reglas de localización del IVA.

Dependiendo de quién sea el destinatario, dónde esté establecido y de las características concretas del servicio, será necesario determinar si la operación se entiende realizada en territorio de aplicación del IVA español.

Por tanto, cuando se atiende habitualmente a pacientes residentes fuera de España, es recomendable revisar específicamente la tributación de esas operaciones.

 

¿Qué debe aparecer en la factura si la consulta está exenta?

Cuando resulte aplicable la exención sanitaria, el profesional no repercutirá IVA al paciente.

Además, resulta recomendable identificar correctamente en la factura que estamos ante una operación exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por ejemplo:

Consulta psicológica: 70,00 €

IVA: Exento, art. 20.Uno.3º Ley 37/1992.

Total factura: 70,00 €

La exención de IVA no significa que no exista obligación de facturar cuando resulte exigible conforme a la normativa de facturación.

 

¿Y si realizo actividades exentas y actividades sujetas a IVA?

Un psicólogo puede desarrollar simultáneamente diferentes líneas de actividad.

Por ejemplo:

Actividad A: consultas de psicología sanitaria → exentas de IVA.

Actividad B: coaching para directivos → sujeto a IVA.

Actividad C: cursos online → habrá que analizar sus características y la posible aplicación de otras exenciones.

Esta combinación puede tener consecuencias adicionales.

Entre otras cuestiones, puede afectar al derecho a deducir el IVA soportado en los gastos de la actividad.

Por ello, cuando un profesional comienza a diversificar sus servicios, es importante no limitarse a decidir si debe añadir IVA a cada factura.

También hay que analizar cómo afecta esa combinación de operaciones al IVA soportado en sus propios gastos.

 

En conclusión: ¿una consulta de psicología online lleva IVA?

Una consulta de psicología sanitaria no deja de estar exenta de IVA simplemente porque se realice mediante videollamada.

Lo importante no es que el psicólogo y el paciente estén físicamente en el mismo lugar, sino analizar la naturaleza del servicio y comprobar que se cumplen los requisitos de la exención sanitaria.

Sin embargo, debemos tener cuidado cuando el profesional presta otros servicios.

No reciben necesariamente el mismo tratamiento fiscal:

✓ Consulta psicológica sanitaria presencial.

✓ Consulta psicológica sanitaria mediante videollamada.

✗ Coaching y desarrollo personal sin finalidad sanitaria.

? Talleres y actividades formativas: hay que analizar la posible exención educativa.

? Cursos grabados y servicios automatizados: pueden tener la consideración de servicios electrónicos.

? Pacientes situados en otros países: debemos analizar también las reglas de localización del IVA.

Por tanto, si eres psicólogo y prestas diferentes tipos de servicios online, es recomendable clasificar fiscalmente cada actividad por separado.

En IVA, que dos servicios se presten a través de Internet no significa que tengan el mismo tratamiento fiscal.

 

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