
La regulación del alquiler de corta duración en España ha experimentado un avance significativo con la puesta en marcha de nuevos mecanismos de control y transparencia. La creación de la Ventanilla Única Digital y la aprobación del modelo informativo del Registro Único suponen un cambio relevante en las obligaciones administrativas de propietarios, gestores y plataformas. Conocer estas novedades resulta clave para anticiparse a su impacto práctico y evitar riesgos de incumplimiento.
La regulación del alquiler de corta duración en España continúa avanzando con dos hitos normativos relevantes:
- La creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, y
- La publicación del modelo informativo obligatorio del Registro Único de Arrendamientos de corta duración.
Ambas medidas se enmarcan en el Real Decreto 1312/2024 y responden a la necesidad de reforzar la transparencia, el control administrativo y la trazabilidad de este tipo de arrendamientos, especialmente aquellos comercializados a través de plataformas digitales.
¿Qué es la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos?
La Ventanilla Única Digital es una plataforma electrónica centralizada que permitirá la recogida, intercambio y supervisión de datos relativos a los arrendamientos de corta duración en todo el territorio nacional.
Su finalidad principal es:
- Centralizar la información procedente de propietarios y plataformas.
- Facilitar el control por parte de las administraciones públicas.
- Detectar y combatir la oferta irregular o no registrada.
- Cumplir con las exigencias del Reglamento (UE) 2024/1028, relativo al intercambio de datos sobre servicios de alojamiento de corta duración.
A partir de su plena aplicación, los alojamientos destinados a este tipo de alquiler deberán disponer de un Número de Registro Único, requisito imprescindible para poder anunciarse en plataformas digitales.
Publicado el modelo informativo del Registro Único
Como desarrollo práctico del sistema, se ha publicado el modelo informativo anual obligatorio que deberán presentar los sujetos obligados al Registro Único de Arrendamientos de corta duración.
Este modelo concreta qué información debe comunicarse y en qué formato, incluyendo, entre otros aspectos:
- Relación de arrendamientos realizados durante el ejercicio.
- Identificación del inmueble y su número de registro.
- Finalidad del arrendamiento (turístico, vacacional, laboral, estudios, tratamiento médico, etc.).
- Información estructurada para permitir su tratamiento e interoperabilidad por parte de la Administración.
La información tendrá carácter anual y deberá conservarse la documentación justificativa, quedando sujeta a posibles comprobaciones.
Fechas clave a tener en cuenta
- Entrada en vigor del marco normativo: enero de 2025.
- Obligación de disponer de número de registro para operar en plataformas: a partir de julio de 2025.
- Entrada en vigor del modelo informativo: enero de 2026.
- Primera declaración informativa: sobre los arrendamientos realizados en 2025, a presentar en 2026.
¿A quién afecta esta normativa?
Estas obligaciones afectan principalmente a:
- Propietarios que alquilen inmuebles en régimen de corta duración.
- Gestores de alquileres turísticos o temporales.
- Plataformas digitales de intermediación.
- Profesionales que asesoren fiscal y jurídicamente en el ámbito inmobiliario.
Conclusión
La Ventanilla Única Digital y el nuevo modelo informativo suponen un cambio relevante en la gestión administrativa del alquiler de corta duración, reforzando el control y reduciendo la informalidad del sector. Para propietarios y gestores, anticiparse y adaptarse correctamente será clave para evitar incidencias y sanciones en los próximos ejercicios.
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