
La DGT se ha pronunciado sobre un tema crucial para muchos pensionistas: la obligación de declarar en función de la existencia de uno o más pagadores. En este artículo, desglosaremos la respuesta de la DGT y su impacto en los contribuyentes.
Contexto de la consulta
La consultante, pensionista del INSS, percibe dos pensiones: una de jubilación y otra de viudedad.
Su consulta se centra en la existencia de uno o más pagadores y cómo esto influye en su obligación de presentar la declaración del IRPF.
Obligación de declarar según la normativa vigente
La DGT se basa en el artículo 96 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que establece las condiciones bajo las cuales los contribuyentes deben presentar su declaración.
Este artículo señala que los contribuyentes estarán obligados a declarar, salvo que se cumplan ciertos límites y condiciones.
En concreto, el apartado 2 del artículo 96 establece que no tendrán que declarar aquellos que obtengan rentas exclusivamente de:
– Rendimientos íntegros del trabajo hasta 22.000 euros anuales.
– Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.600 euros anuales.
– Rentas inmobiliarias imputadas y otros rendimientos no sujetos a retención, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Sin embargo, este límite de 22.000 euros se reduce a 15.876 euros para aquellos que perciben rendimientos de más de un pagador, a menos que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere los 1.500 euros anuales. En este caso, el límite se mantiene en 22.000 euros.
Estos límites son los establecidos para el IRPF 2025 y se revisan anualmente. Si lees este post dentro de un tiempo, es recomendable que revises los límites actuales a la fecha de lectura de este post.
Determinación de uno o más pagadores
Para establecer si hay uno o varios pagadores, la DGT indica que se debe considerar la normativa del IRPF sobre retenciones.
Según el artículo 99.2 de la LIRPF y el artículo 76.1 de su Reglamento, las entidades obligadas a retener son las personas jurídicas y demás entidades, lo que incluye a las Administraciones Públicas.
En este contexto, se debe distinguir entre diferentes niveles de administración: la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local.
En el caso de la consultante, el único pagador es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que gestiona ambas pensiones. Por lo tanto, se considera que hay un solo pagador.
Conclusiones de la DGT
La DGT concluye que, al existir un único pagador (el INSS), la consultante no está obligada a presentar la declaración del IRPF, dado que sus ingresos no superan el límite de 22.000 euros anuales.
Esto es un alivio para muchos pensionistas que perciben varias pensiones del mismo pagador, ya que les permite evitar la carga de presentar la declaración si sus ingresos se mantienen dentro de los límites establecidos.
En resumen, la DGT aclara que la existencia de uno o más pagadores es un factor determinante para la obligación de declarar en el IRPF. En este caso, al ser un único pagador, la consultante queda exenta de presentar la declaración, siempre y cuando no supere los límites de ingresos establecidos por la normativa.
Es importante matizar que hay que tener en cuenta todas las rentas percibidas en el ejercicio para determinar si el contribuyente está sujeto a la obligación de presentar IRPF o no.
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