
La cuestión sobre el lugar de presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es fundamental para los contribuyentes que reciben donaciones. En este artículo, analizaremos la opinión dada por la DGT al respecto, especialmente para aquellos que tienen su residencia habitual en una comunidad autónoma distinta a la de su empadronamiento.
Contexto de la consulta
En una reciente consulta, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT), se aborda el caso de una contribuyente empadronada en Barcelona, pero que reside y tiene su domicilio fiscal en Murcia debido a motivos laborales.
Esta persona ha recibido una donación de dinero de sus padres y plantea la cuestión sobre el lugar donde debe presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Normativa aplicable
La respuesta de la DGT se basa en varios artículos de la legislación tributaria española.
En primer lugar, el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), establece que la donación es un hecho imponible.
El sujeto pasivo, en este caso, es la donataria, conforme al artículo 5.b) de la misma ley.
Además, el artículo 32 de la Ley 22/2009 regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y establece los puntos de conexión para determinar la comunidad competente para la recaudación del impuesto.
En particular, se menciona que, en el caso de donaciones de bienes muebles, el impuesto se debe presentar en la comunidad donde el donatario tenga su residencia habitual.
Residencia habitual y su implicación fiscal
La residencia habitual se define en el artículo 28 de la LISD.
Para determinarla, se considera el lugar donde la persona ha permanecido más tiempo durante los últimos cinco años.
En este sentido, la DGT aclara que, en el caso de la consultante, la donación de dinero, que es un bien mueble, tributa en la comunidad autónoma donde radique su residencia habitual.
Es importante destacar que la acreditación de la residencia habitual debe ser realizada por el contribuyente mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, tal y como establece el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Esto implica que el contribuyente debe demostrar su situación de residencia ante la administración tributaria.
Conclusiones de la consulta
La DGT concluye que la donación de una cantidad de dinero tributa en la comunidad autónoma donde la consultante tenga su residencia habitual.
En este caso, si la consultante ha residido más tiempo en Murcia en los últimos cinco años, deberá presentar la liquidación del impuesto en esta comunidad. La normativa de la comunidad autónoma correspondiente se aplicará en este caso.
En resumen, la consulta vinculante aclara que el lugar de presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende de la residencia habitual del donatario. Por lo tanto, es crucial que los contribuyentes que reciban donaciones verifiquen su situación fiscal para cumplir con sus obligaciones tributarias adecuadamente.
¿Tienes dudas sobre tu caso particular? Contacta con nosotros y te ayudaremos :
www.rbasesoria-madrid.com
info@rbasesoria-madrid.com
José Abascal 44 – 4º. 28003 – Madrid
Si te ha resultado de utilidad, por favor, compártelo
