
La donación de un inmueble puede generar dudas sobre su tributación, especialmente cuando se trata de bienes adquiridos en régimen de gananciales. En este artículo, analizaremos la reciente consulta vinculante de la DGT que aclara cómo se debe tributar en estos casos.
La consulta vinculante y su contexto
La Dirección General de Tributos (DGT) aborda la situación de un consultante que, junto a su cónyuge, recibe en donación un inmueble de la madre del consultante. Ambos cónyuges están casados bajo el régimen de gananciales, lo que plantea la cuestión de cómo se debe tributar por esta donación.
Tributación de la donación según la DGT
La DGT establece que la donación constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), tal como se define en el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, que establece que «constituyen el hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito».
El sujeto pasivo del impuesto, según el artículo 5 de la misma ley, es el donatario, es decir, en este caso, cada uno de los cónyuges.
La DGT aclara que la donación de un inmueble a ambos cónyuges, casados en régimen de gananciales, se considera una adquisición a título gratuito, lo que implica que ambos cónyuges serán sujetos pasivos del impuesto por la mitad del valor del inmueble.
Bienes privativos y gananciales
La normativa del Código Civil también juega un papel fundamental en esta consulta.
El artículo 1346 del Código Civil establece que «son privativos de cada uno de los cónyuges los que adquiera después por título gratuito».
Esto significa que, aunque el inmueble se adquiera en donación, este será considerado un bien privativo para cada cónyuge, y no formará parte de la sociedad de gananciales.
Por lo tanto, la donación dará lugar a dos hechos imponibles, y cada cónyuge deberá tributar por su parte correspondiente.
Conclusiones sobre la tributación de la donación
En resumen, la donación de un inmueble a un matrimonio en régimen de gananciales se considerará una adquisición a título gratuito, y ambos cónyuges serán responsables de tributar por la mitad del valor del inmueble.
Esta situación resalta la importancia de entender cómo las donaciones pueden afectar la tributación en el contexto de los regímenes económicos matrimoniales.
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