
En este artículo, analizaremos la opinión de la DGT en relación con la deducibilidad del IVA en la adquisición de vehículos utilizados parcialmente para actividades empresariales. Este tema es crucial para muchas entidades mercantiles que buscan optimizar su carga fiscal.
Consulta vinculante de la DGT sobre la deducción del IVA
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido consulta donde analiza la deducibilidad del IVA en el caso de una entidad mercantil que desea adquirir un vehículo para afectarlo a su actividad empresarial de consultoría y servicios jurídicos. La cuestión principal es si puede deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportadas en la compra del vehículo y cómo debe cumplimentar el modelo 303 en este contexto.
Normativa aplicable a la deducción del IVA
La DGT se basa en varios artículos de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En primer lugar, el artículo 4 establece que están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad.
El artículo 5 define quiénes son considerados empresarios o profesionales, indicando que las sociedades mercantiles tienen esta consideración salvo prueba en contrario.
El derecho a la deducción del IVA se regula en el Título VIII de la misma ley. En particular, el artículo 93.4 señala que no se podrán deducir las cuotas soportadas por adquisiciones realizadas sin la intención de utilizarlas en actividades empresariales.
Por su parte, el artículo 94.1 establece que los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas del IVA en la medida en que los bienes o servicios se utilicen en la realización de operaciones sujetas y no exentas del impuesto.
Condiciones para la deducción del IVA en vehículos
La DGT aclara que, en el caso de vehículos automóviles de turismo, se presume que están afectos a la actividad empresarial en un 50%, siempre que se acredite su uso en la actividad. Compartir en X Esta presunción se establece en el artículo 95.3, que también señala que el grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo.
Es importante tener en cuenta que si el vehículo se utiliza simultáneamente para fines personales y empresariales, la deducción se limitará a la proporción de uso empresarial.
Además, la DGT menciona que, para que se genere el derecho a la deducción, es necesario que el vehículo esté registrado en la contabilidad de la empresa y que se posea la factura original correspondiente.
Cómo cumplimentar el modelo 303
La consulta también aborda cómo debe cumplimentarse el modelo 303, que es la declaración-liquidación del IVA. Según el artículo 164 de la Ley 37/1992, los sujetos pasivos están obligados a presentar este modelo dentro de los plazos establecidos.
Las instrucciones específicas para el modelo 303 se encuentran en la Orden EHA/3786/2008 y sus posteriores modificaciones. Es esencial que los contribuyentes sigan estos lineamientos para evitar problemas con la administración tributaria y asegurar que se aprovechen correctamente las deducciones a las que tienen derecho.
Conclusión
En resumen, la consulta vinculante de la DGT confirma que las entidades mercantiles pueden deducir el IVA de un vehículo afecto parcialmente a su actividad empresarial, presumiendo un grado de afectación del 50% siempre que se acredite su uso en la actividad.
Además, es crucial cumplir con los requisitos establecidos en la normativa y presentar correctamente el modelo 303.
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