¿COMO AFECTA LA VENTA DE LIBROS POR INTERNET A LA TRIBUTACION DEL IVA Y EL IRPF PARA ESCRITORES?


En este artículo, analizaremos la tributación de un escritor que planea vender sus libros exclusivamente por internet. Veremos cómo se clasifica su actividad económica y las implicaciones fiscales que conlleva.

 

El contexto del escritor y su actividad económica

La consulta se centra en un escritor que desea editar y vender sus libros a nivel mundial a través de su propia página web y plataformas de terceros. La DGT se ha pronunciado al respecto sobre tres cuestiones clave:

  • el epígrafe del IAE en el que debe darse de alta,
  • la tributación en el IVA y
  • la tributación en el IRPF.  

 

Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) está regulado en el TRLRHL y se considera un tributo directo cuyo hecho imponible es el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Según el artículo 78 del TRLRHL, el consultante debe darse de alta en dos epígrafes:

– Grupo 861: «Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares», por su actividad como escritor e ilustrador.

– Epígrafe 476.1: «Edición de libros», por la edición de sus propias obras.

Esto se fundamenta en la regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE, que establece que las actividades no clasificadas se agruparán provisionalmente en el epígrafe que más se asemeje.  

 

Tributación en el IVA

La DGT establece que las entregas de libros realizadas por el contribuyente estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Según el artículo 4 de la Ley 37/1992, las entregas de bienes realizadas por empresarios o profesionales están sujetas al IVA.

En este caso, el consultante actuará como empresario al vender sus libros.

La normativa también detalla que las entregas de libros a consumidores finales en territorio de aplicación del impuesto estarán sujetas al IVA español, mientras que las exportaciones estarán exentas bajo el artículo 21 de la misma ley. Además, las entregas intracomunitarias estarán exentas si se cumplen ciertos requisitos, como la comunicación del número de identificación fiscal del adquirente.

El tipo impositivo aplicable a las entregas de libros es del 4%, según el artículo 91 de la Ley 37/1992, que establece este tipo reducido para libros, periódicos y revistas que no contengan fundamentalmente publicidad.  

 

Tributación en el IRPF

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los rendimientos de actividades económicas se definen en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006. El consultante, al ser autor y editor de sus obras, generará rendimientos calificados como empresariales.

Según el artículo 95.2.b).1º del RIRPF, estos rendimientos se consideran ingresos de actividades empresariales.

El método de determinación de los rendimientos será el de estimación directa, ya que la actividad de «Edición de libros» no está incluida en el régimen de estimación objetiva. Además, el consultante deberá cumplir con las obligaciones formales y contables establecidas en el artículo 68 del RIRPF.  

 

Resumen y conclusión

La DGT aclara que el escritor (contribuyente) debe darse de alta en el IAE, tributar por el IVA en función de la naturaleza de sus ventas y considerar sus ingresos como rendimientos de actividades económicas en el IRPF.

La correcta clasificación y cumplimiento de las obligaciones tributarias son esenciales para evitar problemas fiscales.

 

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