
Cuando estamos pensando en comprar un inmueble como inversión, una de las primeras decisiones que podemos plantearnos es:
¿Me interesa comprarlo a mi nombre o hacerlo a través de una sociedad?
A primera vista puede parecer que comprar mediante una sociedad siempre es fiscalmente más ventajoso porque el tipo del Impuesto sobre Sociedades puede ser inferior a los tipos máximos del IRPF.
Sin embargo, esta comparación es demasiado simple.
Para saber qué alternativa resulta más conveniente debemos analizar no solamente cuánto se paga por los alquileres obtenidos, sino también qué vamos a hacer con los beneficios, cuánto tiempo mantendremos la inversión, cómo se financiará la compra y qué ocurrirá cuando vendamos el inmueble.
No existe, por tanto, una respuesta válida para todos los inversores.
Veamos las principales diferencias.
1. Comprar el inmueble como particular
Si compramos un inmueble directamente a nuestro nombre y posteriormente lo alquilamos, los ingresos obtenidos deberán declararse en nuestro IRPF.
Cuando se trata de un alquiler que genera rendimientos del capital inmobiliario, el cálculo parte de los ingresos obtenidos y permite descontar determinados gastos fiscalmente deducibles.
De forma simplificada:
Ingresos por alquiler – Gastos deducibles = Rendimiento neto
Entre los gastos que pueden resultar deducibles encontramos, cuando se cumplen los requisitos establecidos:
- intereses y gastos de financiación,
- IBI,
- comunidad de propietarios,
- seguros,
- reparaciones y conservación,
- determinados gastos de gestión,
- amortización del inmueble,
- amortización del mobiliario.
El rendimiento resultante se integra, con carácter general, en la base imponible general del IRPF, por lo que tributará de acuerdo con el tipo marginal correspondiente al contribuyente.
2. ¿Existe alguna ventaja si alquilo una vivienda como particular?
Sí, y puede ser muy importante.
Cuando el inmueble se destina al arrendamiento de vivienda, el rendimiento neto positivo puede beneficiarse de las reducciones previstas en la normativa del IRPF, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Actualmente existen diferentes porcentajes de reducción dependiendo, entre otros aspectos, de las características y fecha del contrato y de determinadas circunstancias del arrendamiento.
Esta ventaja debe tenerse especialmente en cuenta cuando comparamos la inversión realizada directamente por una persona física con la realizada mediante una sociedad.
Por tanto, comparar simplemente:
tipo marginal del IRPF frente a tipo del Impuesto sobre Sociedades
puede conducir a una conclusión equivocada.
3. ¿Cómo tributa el alquiler si el inmueble pertenece a una sociedad?
Si el inmueble pertenece a una sociedad, los ingresos y gastos derivados del alquiler formarán parte del resultado de la empresa.
El beneficio obtenido tributará en el Impuesto sobre Sociedades, aplicando el tipo impositivo que corresponda a la entidad de acuerdo con sus características y con la normativa vigente.
La sociedad también podrá deducir los gastos fiscalmente admitidos relacionados con su actividad y practicar la amortización correspondiente al inmueble.
Aparentemente esto puede resultar atractivo frente a una persona física con un tipo marginal elevado en IRPF.
Pero todavía falta una cuestión fundamental.
4. El dinero de la sociedad no es nuestro dinero
Este es probablemente el aspecto que más se olvida al realizar esta comparación.
Imaginemos que una sociedad obtiene 30.000 euros de beneficio procedente del alquiler de varios inmuebles.
La sociedad pagará el correspondiente Impuesto sobre Sociedades.
Pero el beneficio que queda después de pagar el impuesto pertenece a la sociedad, no directamente al socio.
Si queremos llevar ese dinero a nuestro patrimonio personal mediante un reparto de dividendos, se producirá una segunda tributación en nuestro IRPF.
Por tanto, cuando comparamos ambas alternativas debemos distinguir:
- Particular: el rendimiento del alquiler tributa directamente en su IRPF.
- Sociedad: primero tributa el beneficio en el Impuesto sobre Sociedades y, si posteriormente se distribuye al socio mediante dividendos, estos vuelven a tributar en el IRPF del socio.
Por este motivo, una sociedad puede resultar mucho más interesante cuando el objetivo es mantener y reinvertir los beneficios dentro de la propia estructura societaria que cuando necesitamos retirar anualmente prácticamente todo el beneficio para nuestro consumo personal.
5. Un ejemplo sencillo
Supongamos que una inversión inmobiliaria genera, una vez descontados los gastos fiscalmente deducibles:
40.000 € anuales de beneficio.
Si el inmueble pertenece a una persona física, esos 40.000 euros se integrarán en su IRPF conforme a las reglas correspondientes.
Si se cumplen los requisitos para aplicar alguna de las reducciones previstas para el arrendamiento de vivienda, el importe efectivamente sometido a tributación puede reducirse de manera importante.
Si el inmueble pertenece a una sociedad, el beneficio tributará inicialmente en el Impuesto sobre Sociedades.
Si después el socio decide distribuir el beneficio restante mediante dividendos, tendrá que incorporar esos dividendos a su IRPF.
Por tanto, para realizar una comparación seria deberíamos calcular al menos dos escenarios:
- Escenario A: los beneficios se retiran todos los años.
- Escenario B: los beneficios permanecen en la sociedad y se reinvierten en nuevas inversiones.
Los resultados pueden ser completamente diferentes.
6. ¿Qué ocurre con los gastos?
Otro argumento habitual para constituir una sociedad es pensar que:
“Con una sociedad puedo deducirme todos los gastos.”
Esto tampoco es correcto.
Una sociedad no puede deducirse automáticamente cualquier gasto.
Para que un gasto sea fiscalmente deducible deberá cumplir los requisitos establecidos por la normativa, estar relacionado con la actividad, estar correctamente contabilizado y disponer de la correspondiente justificación documental, además de cumplir los restantes requisitos fiscales.
Por otro lado, una persona física que obtiene rendimientos del capital inmobiliario también puede deducir numerosos gastos asociados al inmueble.
Por tanto, la capacidad de deducir gastos no debería ser, por sí sola, el motivo para constituir una sociedad.
7. ¿Qué ocurre con la amortización del inmueble?
Tanto una persona física como una sociedad pueden tener en cuenta fiscalmente la depreciación del inmueble mediante la correspondiente amortización, aunque las reglas aplicables no son necesariamente idénticas.
La amortización es especialmente importante en inversiones inmobiliarias porque puede reducir significativamente el rendimiento fiscal anual sin representar necesariamente una salida de dinero durante ese ejercicio.
Sin embargo, también debemos recordar que las amortizaciones practicadas pueden tener consecuencias fiscales cuando posteriormente se venda el inmueble.
8. ¿Y si quiero comprar varios inmuebles?
Aquí la utilización de una sociedad puede empezar a tener mayor sentido.
Una estructura societaria puede ser interesante cuando existe un verdadero proyecto de inversión inmobiliaria y el objetivo es:
- adquirir varios inmuebles,
- generar rentas recurrentes,
- mantener los beneficios dentro de la estructura,
- reinvertirlos en nuevas adquisiciones,
- incorporar nuevos socios o inversores,
- ordenar la gestión del patrimonio,
- o desarrollar una actividad inmobiliaria de mayor dimensión.
Pero nuevamente debemos realizar números.
Tener dos, cinco o diez inmuebles no determina automáticamente que sea mejor utilizar una sociedad.
La rentabilidad, financiación, volumen de ingresos, gastos, situación personal de los socios y estrategia futura pueden ser más importantes que el número de inmuebles.
9. ¿Cuándo se considera el alquiler una actividad económica?
Esta cuestión tiene especial relevancia fiscal.
A efectos del Impuesto sobre Sociedades, para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica, la normativa establece determinados requisitos.
Con carácter general, en el arrendamiento de inmuebles se exige disponer, para su ordenación, de al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
La existencia o no de actividad económica puede afectar a diferentes ámbitos fiscales y resulta especialmente relevante cuando una sociedad se dedica principalmente a gestionar patrimonio inmobiliario.
Por tanto, constituir una sociedad y aportar o comprar inmuebles a través de ella no significa automáticamente que tengamos una sociedad con actividad económica a todos los efectos fiscales.
10. Sociedad patrimonial: un concepto que debemos conocer
Cuando una sociedad tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y no cumple determinados requisitos, puede tener la consideración fiscal de entidad patrimonial.
Esta calificación puede limitar la aplicación de determinados incentivos fiscales previstos para entidades que desarrollan actividades económicas.
Por ello, antes de constituir una sociedad exclusivamente para comprar y alquilar inmuebles debemos analizar cuál será realmente su actividad y cómo se organizará.
No basta con que en los estatutos figure como objeto social el alquiler de inmuebles.
Lo importante será la realidad económica de la actividad desarrollada.
11. ¿Qué ocurre cuando vendemos el inmueble?
Esta es otra de las cuestiones fundamentales de la comparación.
Si una persona física vende un inmueble, la ganancia patrimonial obtenida se integra, con carácter general, en la base imponible del ahorro del IRPF.
Si es una sociedad la que vende el inmueble, el resultado obtenido con la operación se integra en el resultado sujeto al Impuesto sobre Sociedades.
Y nuevamente tendremos que preguntarnos:
¿Qué vamos a hacer con el dinero obtenido?
Si permanece en la sociedad para realizar nuevas inversiones, tendremos una situación.
Si queremos distribuirlo posteriormente entre los socios, tendremos que analizar también la tributación derivada de esa distribución.
Por tanto, la fiscalidad de la salida de la inversión es tan importante como la tributación anual de los alquileres.
12. ¿Y si compro el inmueble personalmente y después quiero pasarlo a una sociedad?
Conviene pensar bien la estructura antes de realizar la compra.
Transmitir posteriormente un inmueble que ya pertenece a una persona física a una sociedad no es necesariamente una operación fiscalmente neutra.
Dependiendo de cómo se realice, pueden aparecer consecuencias en:
- IRPF,
- IVA o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
- plusvalía municipal,
- gastos notariales y registrales.
Por tanto, comprar primero personalmente pensando que más adelante podremos “pasar” el inmueble a una sociedad sin coste puede resultar una decisión cara.
13. ¿Una sociedad protege mi patrimonio personal?
La utilización de una sociedad también puede tener ventajas desde el punto de vista organizativo y jurídico, especialmente cuando existe una actividad empresarial de cierta dimensión.
Pero tampoco debemos pensar que crear una sociedad elimina automáticamente cualquier riesgo personal.
Habrá que analizar, entre otras cuestiones:
- la financiación utilizada,
- posibles avales personales,
- las responsabilidades de los administradores,
- las obligaciones mercantiles y contables,
- y la separación efectiva entre el patrimonio de la sociedad y el de los socios.
Por tanto, la decisión no debería adoptarse exclusivamente desde una perspectiva fiscal.
14. Una sociedad también tiene costes
Otro aspecto que debemos incluir en nuestros cálculos son los costes derivados de mantener una sociedad.
Entre ellos podemos encontrar:
- constitución y gastos iniciales,
- llevanza de contabilidad conforme a la normativa mercantil,
- presentación del Impuesto sobre Sociedades,
- formulación y depósito de cuentas anuales,
- libros oficiales,
- obligaciones fiscales periódicas,
- asesoramiento contable y fiscal,
- posibles obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Estos costes pueden ser poco relevantes cuando existe una cartera inmobiliaria importante, pero pueden tener bastante peso cuando solamente disponemos de uno o dos inmuebles con una rentabilidad reducida.
15. Entonces, ¿cuándo puede interesar comprar como particular?
Aunque siempre debemos analizar cada caso concreto, la compra directa como persona física puede resultar especialmente interesante cuando:
- vamos a adquirir uno o pocos inmuebles,
- el destino es el alquiler de vivienda,
- podemos beneficiarnos de las reducciones previstas en el IRPF,
- necesitamos utilizar personalmente las rentas obtenidas,
- no tenemos intención de crear una cartera inmobiliaria de mayor dimensión,
- y queremos mantener una estructura administrativa sencilla.
16. ¿Cuándo puede interesar comprar mediante una sociedad?
La sociedad puede adquirir mayor interés cuando:
- existe un proyecto de inversión inmobiliaria a medio o largo plazo,
- pretendemos adquirir varios inmuebles,
- los beneficios se van a mantener y reinvertir,
- participan varios socios o inversores,
- existe una verdadera estructura empresarial,
- se pretende profesionalizar la gestión,
- o el volumen de la actividad justifica los costes y obligaciones adicionales.
Pero incluso en estas situaciones debemos realizar una simulación antes de decidir.
17. No compares solamente IRPF frente a Impuesto sobre Sociedades
Este es probablemente el principal consejo que debemos tener en cuenta.
Para decidir si interesa comprar un inmueble como particular o mediante una sociedad deberíamos analizar conjuntamente:
1. Tributación de los alquileres durante el período de inversión.
2. Gastos y amortizaciones fiscalmente deducibles.
3. Posibles reducciones aplicables en el IRPF.
4. Tributación de la sociedad.
5. Tributación de los dividendos cuando retiremos beneficios.
6. Costes de mantenimiento de la estructura societaria.
7. Financiación de la inversión.
8. Tributación futura cuando vendamos el inmueble.
9. Objetivos de reinversión y crecimiento.
10. Situación patrimonial y fiscal de los inversores.
Solo después de analizar todas estas variables podremos comparar correctamente ambas alternativas.
Conclusión: ¿particular o sociedad?
No existe una respuesta universal.
Comprar mediante una sociedad no es automáticamente más rentable desde el punto de vista fiscal, de la misma manera que comprar como particular tampoco será siempre la mejor opción.
Para un pequeño propietario que alquila una vivienda y utiliza las rentas para sus gastos personales, la tributación como persona física puede resultar perfectamente competitiva e incluso más favorable.
En cambio, para un inversor que pretende construir una cartera inmobiliaria y reinvertir sistemáticamente los beneficios, una estructura societaria puede ofrecer ventajas que merece la pena estudiar.
La clave está en no limitar la comparación al tipo nominal del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.
Lo recomendable es realizar una simulación fiscal a varios años, incorporando la rentabilidad esperada de los inmuebles, financiación, gastos, impuestos, reinversión de beneficios y una futura venta.
En RB Asesoría podemos analizar ambas alternativas antes de realizar la inversión y elaborar una simulación que permita comparar el coste fiscal de comprar el inmueble como particular o hacerlo mediante una sociedad.
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