VENTA VIVIENDA HABITUAL EX CONYUGE


Cuando se transmite la vivienda habitual, para poder beneficiarse de la exención por reinversión se exige que la vivienda transmitida tiene que ser la vivienda habitual del transmitente en el momento de la venta o que hubiera tenido tal consideración en los dos años previos a la venta.

¿Pero qué ocurre si la vivienda transmitida fue adjudicada judicialmente a uno de los cónyuges y a los hijos en un proceso de divorcio?

Como regla general, para que sea aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual es preciso, entre otros requisitos, que la vivienda transmitida constituya la vivienda habitual del contribuyente en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Así lo establece el artículo 38  de la LIRPF:

“1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida”.

 

¿Qué se entiende por vivienda habitual?

Para determinar que se entiende por vivienda habitual, hemos de recurrir al artículo 41 bis del RIRPF:

“A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.

 

Aquí se nos puede plantear la duda de qué ocurre en el caso de que, como consecuencia de un proceso judicial de separación o divorcio, uno de los cónyuges tenga que abandonar la que ha sido su vivienda habitual y, posteriormente, se venda dicho inmueble ¿podrá beneficiarse de la exención por reinversión?

Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto (Sentencia del Tribunal Supremo 553/2023, de 5 de mayo)  fijando el siguiente criterio:

“…en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier de los dos años anteriores a la misma, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”

Por lo tanto, esta sentencia establece jurisprudencia que amplía la interpretación de los requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en una vivienda habitual, y garantiza la equidad entre los cónyuges que se encuentren en esta situación

Como podéis apreciar es interesante estar actualizado en todo lo referente a la normativa y doctrina relacionada con la fiscalidad. 

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