FORUM FILATELICO y DECLARACION RENTA

forum filatelico IRPF

Mediante Sentencia del 21 de Julio de 2022 , el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, declaró la conclusión y archivo del concurso de Fórum Filatélico SA así como la extinción de su personalidad jurídica. ¿Cómo afecta este hecho a la Declaración de la Renta de los afectados por esta estafa piramidal?

 

En este caso tendremos que analizar la tributación de las pérdidas obtenidas por el dinero invertido y no recuperado.

A este respecto hay varias Consultas de la Dirección General de Tributos que se pronuncian sobre la tributación a aplicar.

 

¿Qué se considera ganancia o pérdida patrimonial?

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la LIRPF, donde se establece que:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

De la lectura de este artículo, la Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido en varias Consultas Vinculantes que:

podemos concluir que  la falta de pago por un deudor a su acreedor del importe adeudado no da lugar de forma automática a la existencia de pérdida patrimonial, dada la consideración de existencia de un derecho de crédito que el acreedor tiene contra el deudor -la sociedad en la que realizó la inversión-

Por lo tanto, de una primera lectura de este artículo de la LIRPF podemos deducir que no en todos los casos en los que haya falta de pago se puede imputar la pérdida patrimonial en nuestra declaración del IRPF.

 

¿Créditos no cobrados en el IRPF?

En la propia normativa del IRPF, en el artículo 14.2.k), se incluye una regla especial de imputación temporal para el supuesto de créditos no cobrados, estableciendo lo siguiente:

“Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

(…) que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1º, 4º y 5º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

(…)”

Por lo tanto, la normativa del IRPF establece reglas especiales para definir en qué casos sí que se puede computar la pérdida patrimonial.

 

Créditos no cobrados de Fórum Filatélico y su calificación en el IRPF

Al respecto se ha pronunciado la DGT estableciendo que :

“en el supuesto consultado se entenderá producida una pérdida patrimonial (respecto al importe no recuperable del derecho de crédito) cuando concurra, al tratarse del ámbito concursal, alguna de las circunstancias establecidas en la letra k) del artículo 14.2, circunstancias que en el presente caso si se entienden concurrentes con la sentencia del juzgado de lo mercantil de 21 de julio de 2022 declarando la conclusión del concurso, por lo que la referida pérdida será imputable al período impositivo 2022 y computable en la declaración del IRPF de este período”.

Por lo tanto, en el caso de Fórum Filatélico y dado que se cumple lo establecido en la normativa del IRPF, sí se podrá imputar en la Declaración de la Renta la pérdida patrimonial sufrida.

 

Integración en el IRPF 

La integración de esta pérdida  en el período 2022 se realizará como pérdida patrimonial no derivada de transmisión de activos en la forma  y límites establecidos en la propia LIRPF.

Podemos concluir que aquellos contribuyentes afectados por esta estafa piramidal de #ForumFilatelico podrán imputar la pérdida patrimonial correspondiente en la Declaración del #IRPF de 2022. #fiscalidad #asesoramiento #RBAsesoria Clic para tuitear

 

¿Qué ocurre si he presentado mi Renta 2022 y no he incluido esta pérdida?

Puedes presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación y solicitar a Hacienda que te devuelva la cantidad a la que tienes derecho por la pérdida patrimonial sufrida.

Deberás de tener la documentación acreditativa de tu pérdida para poder justificar la misma en el caso de revisión por parte de la Agencia Tributaria.

@rosabravo_asesora

Aquellos afectados por Forum Filatélico que sufrieron perdidas importantes podrán incluir en su IRPF las pérdidas sufridas. #IRPF #rosabravo #emprendedores #freelance

♬ sonido original – Rosa

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