
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante que aclara cómo deben atribuirse las subvenciones en el contexto de una comunidad de propietarios. Este artículo desglosa la consulta y proporciona una guía clara sobre las implicaciones fiscales de estas ayudas.
Resumen de la consulta vinculante
Una reciente consulta vinculante de la DGT aborda la cuestión de cómo se deben distribuir las subvenciones recibidas por una comunidad de propietarios para la instalación de un ascensor. El consultante señala una discrepancia entre la cuota de participación que se le atribuye en el catastro y la que se utiliza para los acuerdos de coste de las obras. La DGT aclara que la subvención debe atribuirse a todos los propietarios, no solo a aquellos que asumen el coste de la instalación.
Detalle de la respuesta de la DGT
La DGT establece que, aunque el acuerdo de la comunidad de propietarios sobre el coste de la instalación del ascensor puede diferir, la subvención se concede a nombre de la comunidad. Por lo tanto, su importe debe ser atribuido a todos los miembros de la comunidad de propietarios, conforme al régimen de atribución de rentas establecido en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Normativa aplicable
La LIRPF, en su artículo 8.3, establece que las rentas de entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de propietarios, se atribuirán a los comuneros de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de esta Ley. Esto implica que las subvenciones se consideran rentas obtenidas por la comunidad y, por lo tanto, deben ser distribuidas entre todos los propietarios según su coeficiente de participación.
Artículos relevantes
– Artículo 88 LIRPF: Establece que las rentas atribuidas a los socios o comuneros tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.
– Artículo 89 LIRPF: Define cómo se calcularán las rentas a atribuir, indicando que se aplicarán las normas del IRPF y que, en ausencia de pactos, se atribuirán por partes iguales.
Imputación de las subvenciones
La DGT también señala que las subvenciones se consideran un hecho imponible, calificado como ganancia o pérdida patrimonial. Esto se establece en el artículo 33.1 de la LIRPF, que define las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente. Por lo tanto, las subvenciones recibidas por la comunidad de propietarios se imputarán a cada propietario según su coeficiente de participación en el edificio, tal como se establece en el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Criterio de imputación temporal
La imputación de las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se realizará en el período impositivo en que se produzca su cobro, conforme al artículo 14.2.c) de la LIRPF. Esto significa que la atribución de la subvención debe hacerse a quien ostente la condición de propietario en el momento del cobro.
Cuota de participación
La DGT aclara que la determinación de la cuota de participación del consultante es una cuestión de hecho, cuya acreditación corresponde a los órganos de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Los propietarios deben demostrar su cuota de participación mediante cualquier medio de prueba válido en derecho.
Conclusiones
La DGT concluye que las subvenciones recibidas por la comunidad de propietarios deben ser atribuidas a cada propietario en función de su cuota de participación en el edificio. Esta atribución deberá tener en cuenta el momento del cobro de las subvenciones y la normativa vigente.
En resumen, las subvenciones para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios deben ser distribuidas entre todos los propietarios, y su tratamiento fiscal se regirá por las normas del IRPF. Esto asegura que todos los miembros de la comunidad participen equitativamente en los beneficios obtenidos.
¿Tienes dudas sobre tu caso particular? Contacta con nosotros y te ayudaremos :
www.rbasesoria-madrid.com
info@rbasesoria-madrid.com
José Abascal 44 – 4º. 28003 – Madrid
Si te ha resultado de utilidad, por favor, compártelo.