
La deducibilidad de los gastos en publicidad es un tema recurrente entre los profesionales autónomos. En esta ocasión, analizaremos una consulta vinculante de la DGT, que aborda la deducibilidad de los gastos en redes sociales para una profesional autónoma que regenta un centro maternal.
Resumen de la Consulta Vinculante
La consulta vinculante de la DGT se centra en la deducibilidad de los gastos relacionados con la publicidad en redes sociales para una profesional autónoma. La respuesta de la DGT ofrece claridad sobre cómo deben interpretarse estos gastos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A continuación, desglosaremos la normativa y los criterios que la DGT ha utilizado para llegar a su conclusión.
La consulta y su respuesta
La consultante, que ejerce como autónoma en un centro maternal, incurre en gastos por publicidad a través de redes sociales y plantea si estos gastos son deducibles en su declaración del IRPF. La DGT, en su respuesta, parte de la premisa de que la consultante determina sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa.
Normativa aplicable
La DGT se refiere al artículo 28.1 de la LIRPF, que establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se calculará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, salvo las reglas específicas de la LIRPF. Esto implica que la deducibilidad de los gastos está sujeta a las normas del Impuesto sobre Sociedades, específicamente al artículo 10 de la LIS.
El artículo 10.3 de la LIS establece que, en el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo el resultado contable conforme a las normas del Código de Comercio y otras leyes pertinentes. La deducibilidad de los gastos, por tanto, se basa en el principio de correlación con los ingresos generados por la actividad económica.
Correlación entre gastos e ingresos
La DGT subraya que la deducibilidad de los gastos en publicidad en redes sociales está condicionada a que se demuestre su relación con los ingresos obtenidos. Este aspecto es crucial, ya que la comprobación de esta correlación no es una cuestión de derecho, sino de hecho. Por lo tanto, corresponde a los órganos de gestión e inspección del Impuesto verificar si los gastos en publicidad efectivamente contribuyen a la obtención de ingresos.
Además, la DGT aclara que la deducibilidad de cualquier gasto requiere que este esté justificado mediante la presentación de la factura correspondiente, ya sea normal o simplificada, y que se registre en los libros de contabilidad que deben llevar los contribuyentes que determinan su rendimiento neto a través del régimen de estimación directa.
Conclusión de la DGT
La DGT concluye que, siempre que los gastos derivados de la publicidad en redes sociales sean deducibles y se relacionen con la actividad económica de la consultante, esta podrá deducir el importe total de dichos gastos. Esto es aplicable siempre que cumpla con los requisitos de justificación y registro establecidos en la normativa.
Reflexiones finales
La consulta vinculante analizada es un recurso valioso para los autónomos que utilizan redes sociales como parte de su estrategia de publicidad. La clave para la deducibilidad de estos gastos radica en la capacidad de demostrar su relación con los ingresos generados por la actividad económica. Por lo tanto, es fundamental llevar un control riguroso de los gastos y su justificación.
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