SOCIO TRABAJADOR ¿TENGO QUE DARME DE ALTA COMO AUTONOMO?


Esta es una pregunta que se realiza con bastante frecuencia y no es un tema con una respuesta fácil, dado que los criterios aplicados por Seguridad Social y por Hacienda son diferentes.

El  caso más común sería el de alguien que quiera montar una empresa con otros socios mediante la forma jurídica de Sociedad Limitada. Todos los socios van a trabajar en ella y piensan que pueden ponerse una nómina convencidos de que pueden compatibilizar sin problema la condición de socio con la de trabajador por cuenta ajena dentro de la misma empresa. 

Pues bien, en el supuesto que hemos planteado, no siempre se podrá cotizar en el régimen general, dado que la Seguridad Social establece unos criterios que dependerán de:

  • del capital que se posea el socio en la empresa,
  • de las funciones que desempeñe cada socio ,
  • y de la relación con el resto de socios.

A continuación detallamos el régimen aplicable en el caso de socios trabajadores y de administradores:

 

SOCIOS TRABAJADORES

¿Cuándo darse de alta en autónomos siendo socio trabajador?

En el caso de socios capitalistas o inversores que no van a trabajar en la empresa, no tendrán la obligación de darse de alta en la Seguridad Social. #RBAsesoria Clic para tuitear

La dificultad surge cuando el socio trabaja en la propia sociedad, en cuyo caso está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social cuando se considere que posee el control efectivo de la sociedad.

 

¿Cuándo se posee el control efectivo de la sociedad?

Se presumirá que tiene el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

– La participación del socio en el capital social de la empresa es igual o superior a la tercera parte del mismo.

– Si, al menos, el 50% del capital social de la sociedad para la que preste servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, entre otros)

– El socio posee el 25% o más del capital y ejerce labores de dirección y gerencia.

Es decir, si es socio trabajador y posee el control efectivo de la empresa tendrá que darse de alta como autónomo. #RBAsesoria Clic para tuitear

En el caso de que no tenga participación en la sociedad, también existe la posibilidad de prestar servicios a la empresa como profesional independiente facturando a la misma, como trabajador autónomo, en cuyo caso, y como es evidente, sí que le corresponderá estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, comúnmente conocido como RETA. En este caso cobrará sus servicios previa emisión de facturas.

En cualquier caso, todos los trabajadores están obligados a estar dado de alta en la Seguridad Social, sea en el RETA o en el Régimen General..#RBAsesoria Clic para tuitear

La siguiente imagen resume los diferentes encuadramientos en la Seguridad Social dependiendo de la condición de socio y/o administrador.


ENCUADRAMIENTO SOCIOS Y ADMINISTRADORES SEGURIDAD SOCIAL

 

ADMINISTRADORES

A continuación analizaremos de forma resumida en qué régimen deberán darse de alta aquellos que ejerzan el cargo de Administrador o Consejero en sociedades.

 

Cuándo darse de alta como autónomo cuando se es administrador o consejero

En el caso de Administradores o Consejeros las condiciones para darse de alta en los diferentes regímenes serían:

– Cuando tenga funciones retribuidas de dirección y gerencia, pero posea menos del 25% del capital, ha de cotizar en el Régimen General Asimilado

– Si no ejerce funciones de dirección y gerencia y tiene menos de un tercio del capital, cotizará en el Régimen General.

– Y si no es socio, ha de darse de alta en el Régimen General Asimilado (sin derecho a desempleo ni Fogasa).

 

En los siguientes enlaces podrán obtener información el régimen general y el régimen de autónomos (RETA) indicado en la propia web de la Seguridad Social:

 

Como se puede apreciar no es fácil de aplicar al normativa de la Seguridad Social para definir correctamente el encuadramiento de socios trabajadores, administradores o consejeros, pero sí es importante analizarlo previamente al alta para evitar posibles requerimientos y/o sanciones de la Seguridad Social.

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