TRIBUTACION DE ESTAFAS

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Cada vez son más habituales las estafas a través de la red o por vía telefónica, pero ¿cómo afectan las estafas a nuestra tributación? ¿tenemos que pagar impuestos si nos han estafado?

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado al respecto en respuesta a una Consulta Vinculante realizada por un afectado.

En concreto el afectado indicaba que había sido víctima de una estafa a través de teléfono móvil, dado que alguien suplantando a su hija le indicaba la necesidad de realizar mediante transferencias bancarias unos pagos de unas compras efectuadas por su hija. 

Una vez realizadas las transferencias y logrando ponerse en contacto con su hija se dio cuenta de haber sido víctima de una estafa, por lo que presenta denuncia en una comisaría de policía.

La contribuyente víctima de estafa preguntaba a la Dirección General de Tributos sobre la posibilidad de computar una pérdida patrimonial a la hora de liquidar su IRPF.

 

¿Qué se considera ganancias o pérdida patrimonial?

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la LIRPF, donde se establece que:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Si bien, el artículo 33.5 de la LIRPF matiza que hay determinadas operaciones que no se pueden incluir como pérdidas patrimoniales a efectos fiscales:

“No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

a) Las no justificadas.
b) Las debidas al consumo.
c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.
(…)”.

De la lectura de este artículo podemos concluir que aunque el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituye una pérdida patrimonial, no podrá computarse como pérdida patrimonial si no está justificada. Así lo establece el artículo 33.5.a) LIRPF.

 

¿Cómo justificar la pérdida?

En cuanto a la justificación de la pérdida, deberemos de acudir al artículo 106.1 de la LGT el cual establece:

«…en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa»

Por lo tanto, el contribuyente podrá acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho, la existencia de la pérdida patrimonial, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá la valoración de la pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia.

Es decir, es importante tener debidamente justificada la pérdida  por estafa en el caso de revisión por parte de la Agencia Tributaria. Share on X

 

¿Dónde se integra la pérdida patrimonial?

Respecto a su integración en la base imponible del impuesto hemos de distinguir si se integraría en la base imponible general o en la base imponible del ahorro.

En este caso dado que la pérdida no procede de una transmisión de elementos patrimoniales,  conlleva su consideración como renta general, por lo que su integración se realizará en la base imponible general.

 

 

Como podéis apreciar es interesante estar actualizado en todo lo referente a la normativa y doctrina relacionada con la fiscalidad. 

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