SII (SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN), ¿A QUIÉN BENEFICIA?


Una de las últimas modificaciones fiscales aprobadas por el Consejo de Ministros consiste en el Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA pero, ¿nos beneficia en algo esta medida? ¿a qué colectivos afecta? ¿cuál es el objetivo que pretende el Gobierno?

El art. 164.Uno.4º LIVA establece que los sujetos pasivos deberán de llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

Asimismo, en el RIVA en su art. 62 dispone que los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos del IVA deberán de llevar:

  • Libro de Facturas Expedidas.
  • Libro de Facturas Recibidas.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión.
  • Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

La llevanza de los diferentes libros registro ha sufrido una importante transformación desde el momento en que se estableció la obligación hasta nuestros días, y con objeto de prevenir y controlar el fraude fiscal la AEAT, continuamente, nos trasmite el mensaje de la importancia de disponer de información suficiente y de calidad, así como de obtenerla de la forma más inmediata posible.

Las últimas modificaciones se han efectuado mediante la aprobación del RD 596/2016 de 2 de diciembre de 2016. Este Real Decreto establece que un determinado colectivo de personas y entidades así como aquellos que opten por el SII se verán obligados a facilitar información a la Agencia Tributaria de manera continua sobre las facturas recibidas y emitidas mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.

¿A quién afecta?

El SII (Suministro Inmediato de Información) será obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, es decir,

  • Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € en el año anterior).
  • Grupos de IVA
  • Sujetos inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA).

Asimismo, se podrá optar de forma voluntaria mediante la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración pasará a ser mensual.

¿Quiénes pueden optar de forma voluntaria?

Quienes ejerzan la opción durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación del modelo 036 o bien cuando se presente el alta censal de inicio de actividad surtiendo efecto en el año natural en curso.

La opción se entenderá prorrogada automáticamente de forma anual en tanto no se produzca la renuncia a la misma mediante la presentación del modelo 036 durante el mes de noviembre del año anterior al inicio del año en que deba surtir efecto la renuncia.

¿En qué plazo hay que suministrar la información?

  • Facturas expedidas. Cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario en cuyo caso el plazo será de 8 días. En ambos supuestos, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo.
  • Facturas recibidas. Cuatro días naturales desde que se produjo el registro contable y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
  • Operaciones intracomunitarias. Cuatro días naturales desde el comienzo de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.
  • Operaciones en que sea de aplicación el criterio de caja. Plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
  • Rectificaciones registrales. Antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
  • Libro registro de bienes de inversión. La totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último período de liquidación.

Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos nacionales.

Durante el segundo semestre del 2017 el plazo de 4 días se entiende prorrogado a 8 días naturales.

Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre del 2017 antes del 1 de enero de 2018.

¿Cuál es el plazo de presentación de las declaraciones?

Se amplía el plazo para aquellos sujetos que apliquen el SII desde los 20 días actuales a 30 días naturales del mes siguiente al que corresponde el período de liquidación mensual (último día de febrero, en caso de la liquidación de enero).

¿Cómo afecta al modelo 340, 347 y 390?

Aquellos sujetos que apliquen el SII quedan exonerados de presentar los modelos 340 (desde el período de julio 2017), 347 (a partir del ejercicio 2017) y 390.

¿Cuándo entra en vigor?

El 1 de julio de 2017.

Quienes deseen optar de forma voluntaria deberán de presentar la correspondiente declaración censal durante el mes de junio de 2017.

Finalmente, nos queda por contestar a una de nuestras preguntas iniciales ¿nos beneficia en algo esta medida?

En mi opinión a quién beneficia es a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la que le facilitamos cada vez más información y supone mayor esfuerzo para el contribuyente y menor esfuerzo para la AEAT que cada vez tiene un mayor control sobre nuestras transacciones.

¿Cómo pueden las empresas “jugar” con los plazos para evitar tener que facilitar información cada 4 días?

Dependerá mucho del tipo de actividad ejercida por la empresa. En el caso de las facturas emitidas, hay empresas que por su actividad emiten la facturas en determinados días del mes (por ejemplo, alquiler de oficinas), pero aquellas empresas que por su actividad emitan facturas prácticamente a diario, no les quedará otra que facilitar información a la Agencia Tributaria con asiduidad.

En el caso de las facturas recibidas, puede que determinadas empresas establezcan un día de registro a la semana para las facturas recibidas, de esa manera los días en los que haya que suministrar información se reducirán, pero también dependerá de los procedimientos internos establecidos en las mismas.

No cabe duda que es una cuestión importante a tener en cuenta por aquellas empresas que se vean afectadas por el SII que afectará de forma muy importante a la organización interna de las empresas, especialmente, a los Departamentos de Informática, Administración y de Calidad de las empresas.

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