TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA ¿CUÁL NOS INTERESA MÁS?


Cuando Hacienda envía los borradores de la declaración de la renta lo hace aplicando la modalidad de tributación individual, pero ¿es esta la modalidad que nos interesa?

De acuerdo con nuestra actual normativa, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. Sin embargo, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por declarar de forma conjunta.

Si se opta por la tributación conjunta se han de incluir en la misma declaración de IRPF los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de elegir la modalidad de tributación individual realizaremos una liquidación por cada miembro de la unidad familiar y deberemos de individualizar las rentas para imputar a cada uno los ingresos que le correspondan.

Primero explicaremos las unidades familiares que existen y limitaremos quién puede elegir entre una u otra modalidad de tributación. Finalmente, veremos qué modalidad nos interesa más.

¿Qué tipo de unidades familiares existen y quiénes pueden formar parte de las mismas?

De acuerdo con la actual Ley del IRPF existen dos modalidades de unidad familiar:

1º) Biparental. Se aplica en caso de matrimonios y estará integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

  • los hijos menores de edad excepto si viven de forma independiente con el consentimiento de los padres
  • los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada.

2º) Monoparental. Esta modalidad se aplica en los casos de separación legal o ausencia de matrimonio. Estará integrada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos mencionados en el apartado 1º).

Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF y, por tanto, no  nos permite optar por la tributación conjunta.

Además hay que tener en cuenta que:

  • nadie puede formar parte de dos unidades familiares a la vez,
  • la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año (si alguno de los hijos cumple 18 años a lo largo del período impositivo, no formará parte de la unidad familiar),
  • si uno de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

Particularidades:

¿Qué ocurre en el caso de las parejas de hecho?

En este caso, sólo uno de sus miembros (el padre o la madre) podrá formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos antes mencionados y, de esta manera, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja deberá de declarar de forma individual.

¿Qué ocurre en el caso de la custodia compartida?

En el caso de la unidad familiar monoparental nos podemos encontrar con la problemática de la custodia compartida, es decir, en los casos de separación legal y los hijos conviven, a lo largo del año, de forma proporcional con ambos progenitores ¿quiénes podrán formar la unidad familiar? La DGT se ha pronunciado a este respecto y ha establecido que:

En caso de que la guardia y custodia se le atribuya a uno de los progenitores. La opción de tributación conjunta le corresponderá al padre o a la madre que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre) y con independencia del régimen de visitas que tengan pactado.

En caso de que la guardia y custodia sea compartida. La referida opción puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien serán los propios progenitores quienes tendrán que decidir a quién le corresponde tal derecho. Es decir sólo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos a los efectos de presentar tributación conjunta, optando el otro por declarar de forma individual.

¿Puedo modificar la opción elegida una vez presentada la declaración?

Una vez elegida la opción, individual o conjunta, no es posible modificar la elección realizada presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también durante el plazo voluntario de presentación de IRPF. Es decir, una vez transcurrido el plazo voluntario de presentación de nuestra declaración no nos permitirán cambiar la opción elegida para ese período impositivo.

 ¿La modalidad elegida tiene efectos anuales o plurianuales?

La elección es por ejercicio fiscal, es decir, la opción elegida en cada presentación anual que hagamos no vincula para ejercicios sucesivos.

¿Cuál es la modalidad que más nos interesa?

Para responder a esta pregunta, lo ideal es hacer una simulación teniendo en cuenta ambas modalidades para comprobar cuál resulta más interesante.

Como regla general, y dado el esquema de liquidación del impuesto, podemos decir que en el caso de que sólo trabaje uno de los cónyuges o uno de ellos obtenga un importe muy bajo de renta a lo largo del ejercicio, suele resultar más interesante la modalidad conjunta. En caso de que trabajen los dos, con unos niveles de renta  similares suele resultar más interesante presentar declaraciones por separado.

Esto es así, porque en la modalidad conjunta se suman las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar  pero las tarifas aplicables son las mismas en la modalidad conjunta e individual. Si lo vemos en la práctica con un sencillo ejemplo, un matrimonio que cada uno obtenga unos ingresos liquidables de 20.000 euros, si se realiza la liquidación de forma individual a cada uno de ellos se aplicará la tarifa del impuesto sobre 20.000 euros; si se hace la liquidación de forma conjunta, la tarifa del impuesto se aplicará sobre 40.000 euros. Dado que el IRPF es un impuesto progresivo, es decir, a mayor importe de renta mayor tipo impositivo, el tipo aplicable a 40.000 será mayor que el aplicable a 20.000. Es decir, no es lo mismo aplicar 20 % s/20.000 = 4.000 * 2 = 8.000, que aplicar un 25% s/40.000 = 10.000.

Los cálculos a realizar y todos los matices a tener en cuenta para liquidar correctamente la declaración del IRPF es bastante más complejo que el sencillo ejemplo que hemos mencionado, por ello siempre es recomendable acudir a un asesor fiscal y que haga un estudio de la situación de cada contribuyente para que, cumpliendo con sus obligaciones tributarias, el contribuyente salga lo más beneficiado posible.

Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar tu comentario a continuación y trataremos de darle respuesta.

Si necesitas cualquier tipo de asesoramiento fiscal, contable, financiero, puedes ponerte en contacto con nosotros en 

 

José Abascal 44 – 4º. 28013 – Madrid.

T. 91 395 28 89

 

Si te ha resultado de utilidad, por favor, compártelo 🙂