
El modelo 720 es la declaración informativa que deben presentar los residentes en España sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
La DGT se ha pronunciado sobre cómo calcular el límite de 50.000 euros que exime de la obligación de presentar esta declaración. Además, se ha explicado la categorización de diferentes tipos de bienes y derechos.
Contexto de la consulta
La DGT explica dos cuestiones principales:
- Cálculo del límite de 50.000 euros: La DGT explica si este límite se calcula de forma conjunta para todos los bienes y derechos en el extranjero o de manera separada para cada bloque patrimonial.
- Categorización de bienes y derechos: La DGT aclara cómo clasificar ciertos activos, como una cartera de valores, cuentas en entidades extranjeras y monedas virtuales.
Respuesta de la DGT
La DGT establece que el límite de 50.000 euros se aplica de forma independiente para cada uno de los tres bloques patrimoniales definidos en el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT):
– Bloque 1: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del RGAT).
– Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (artículo 42 ter del RGAT).
– Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (artículo 54 bis del RGAT).
Esto significa que cada bloque tiene su propio umbral de 50.000 euros. Si el valor de los bienes en cualquiera de los bloques supera esta cantidad, se debe presentar la declaración informativa correspondiente.
La DGT, en su respuesta, hace referencia a varios artículos de la normativa tributaria, en particular la Ley 35/2006 de la LIRPF y la Ley 58/2003, General Tributaria.
Categorización de bienes y derechos
La DGT también aclara cómo clasificar diferentes tipos de activos. A continuación, se detallan las categorías y su tratamiento fiscal:
- Cartera de valores en un banco español con valores/acciones en el extranjero: Si estos valores están depositados a nombre del contribuyente en una entidad de crédito española, no es necesario incluirlos en el modelo 720, ya que la entidad depositaria está obligada a informar sobre ellos (artículo 39 del RGAT).
- Cuenta en una entidad extranjera con dinero en efectivo: Esta cuenta debe ser declarada en el modelo 720, ya que se encuentra fuera del ámbito de las entidades españolas.
- Valores depositados en una entidad neerlandesa: Al igual que en el caso anterior, si los valores están registrados a nombre del contribuyente en una entidad extranjera, deben ser declarados.
- Monedas virtuales situadas en el extranjero: La DGT establece que las monedas virtuales deben ser declaradas si están custodiadas por entidades que no están obligadas a presentar la declaración informativa a la administración tributaria española (artículo 42 quater del RGAT).
- Planes de pensiones y fondos indexados en una entidad extranjera: La categorización dependerá de si estos productos están gestionados por entidades españolas. Si es así, la obligación de informar recaerá sobre la entidad gestora.
Normativa relevante
La respuesta de la DGT se fundamenta en varios artículos de la Ley General Tributaria (LGT) y del RGAT:
– Artículo 13 de la LGT: Establece que las obligaciones tributarias se exigirán conforme a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado.
– Artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del RGAT: Definen las obligaciones de información sobre cuentas, valores y bienes inmuebles situados en el extranjero.
Conclusión
La consulta vinculante de la DGT proporciona claridad sobre el cálculo del límite de 50.000 euros y la categorización de diversos activos en el contexto del modelo 720. Es fundamental que los contribuyentes comprendan estas normativas para cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones.
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