
La compra de una vivienda en pareja puede presentar diversas implicaciones fiscales que es importante conocer. En este artículo, analizaremos una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) que aborda la cuestión de si es necesario pagar impuestos cuando uno de los miembros de la pareja aporta más dinero para la entrada de la vivienda, aunque la propiedad esté registrada al 50% para cada uno.
Resumen de la Consulta
La consulta vinculante V0663-25 de la DGT se centra en una pareja que va a adquirir un inmueble en el que ambos serán propietarios al 50%. Sin embargo, la forma de financiar la entrada de la vivienda es desigual, ya que uno de los miembros pagará el 20% y el otro el 80%, de los cuales el 60% proviene de una donación familiar. La cuestión planteada es si esta diferencia en la aportación económica genera algún tipo de impuesto.
Respuesta de la DGT
La DGT establece que la operación puede ser calificada de dos maneras: como un préstamo o como una donación, dependiendo de la intención de las partes. La normativa aplicable incluye la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) y el Real Decreto 1629/1991, que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD).
Calificación del Negocio Jurídico
1. Préstamo: Si se considera que el miembro que aporta más dinero está realizando un préstamo a su pareja, se generará un hecho imponible según el artículo 7.1.B) del TRLITPAJD. En este caso, el prestatario (la consultante) será el sujeto pasivo del impuesto, y la base imponible será el importe del exceso pagado sobre la mitad del precio total de la vivienda. Sin embargo, el préstamo está exento del impuesto, según el artículo 45.I.B).15 del mismo texto.
2. Donación: Si se considera que el pago adicional es una donación, se aplicará el artículo 3.1.b) de la LISD, que establece que la adquisición de bienes por donación genera un hecho imponible. En este caso, la consultante sería el sujeto pasivo y la base imponible sería el valor neto de los bienes adquiridos, conforme al artículo 9.1.b) de la LISD.
Principio de Calificación
La DGT menciona el principio de calificación, que permite a la Administración tributaria clasificar el acto o contrato según su verdadera naturaleza jurídica, independientemente de la denominación que las partes le den. Esto significa que la calificación del negocio jurídico (préstamo o donación) no depende de cómo lo presenten las partes, sino de la realidad de la transacción.
Obligaciones de Declaración
Independientemente de la calificación, si se opta por un préstamo, aunque esté exento del impuesto, se debe presentar la declaración correspondiente, tal como establece el artículo 51.1 del TRLITPAJD. Por otro lado, si se trata de una donación, se deberá cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Conclusiones
La consulta de la DGT deja claro que la forma en que se financie la compra de una vivienda en pareja puede tener distintas implicaciones fiscales. Es crucial que ambos miembros de la pareja sean conscientes de estas diferencias y de cómo pueden afectar su situación tributaria.
Si estás considerando comprar una vivienda en pareja y necesitas asesoramiento sobre las implicaciones fiscales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a entender tus obligaciones y optimizar tu situación tributaria.
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