
La DGT aclara el tratamiento fiscal de las criptomonedas en el IRPF. La DGT ha aclarado un tema de gran interés para los inversores en criptomonedas: cómo se debe calcular la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando se adquieren y venden unidades de la misma criptomoneda a través de diferentes plataformas.
Introduccion
Una reciente consulta vinculante de la DGT, aborda la cuestión de cómo identificar el valor de adquisición y de transmisión de las criptomonedas cuando se han adquirido en distintas plataformas. Este tema es crucial para los contribuyentes que buscan optimizar su situación fiscal en relación con sus inversiones en criptomonedas.
Respuesta de la DGT
La DGT, en su respuesta, parte de la premisa de que las criptomonedas son consideradas bienes inmateriales fungibles. Esto implica que las unidades de una misma criptomoneda son intercambiables entre sí, lo que tiene un impacto significativo en su tratamiento fiscal.
Normativa aplicable
La consulta hace referencia a varios artículos de la Ley 35/2006, del IRPF, que son fundamentales para entender la respuesta:
– Artículo 2: Define el objeto del impuesto, que incluye las ganancias y pérdidas patrimoniales.
– Artículo 33.1: Establece que las ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente.
– Artículo 34.1.a): Indica que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.
– Artículo 35: Define cómo se determina el valor de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
Criptomonedas como bienes fungibles
La DGT señala que las criptomonedas, al ser bienes fungibles, no pueden ser segmentadas por plataforma a efectos de determinar la ganancia patrimonial. Esto significa que, independientemente de dónde se hayan adquirido, todas las unidades de una misma criptomoneda se consideran iguales. La DGT menciona que esta característica de fungibilidad se alinea con el Reglamento (UE) 2023/1114, que define los criptoactivos y establece que las criptomonedas son representaciones digitales de valor.
Cálculo de la ganancia patrimonial
Cuando un contribuyente vende criptomonedas, la DGT establece que se debe considerar que las unidades transmitidas son las adquiridas en primer lugar, sin importar la plataforma de adquisición Compartir en X
Esta interpretación se basa en la falta de una regla específica en la normativa del IRPF para identificar las unidades transmitidas en el caso de criptomonedas.
La DGT también menciona que las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas por la transmisión de criptomonedas se integran en la base imponible del ahorro, conforme a lo establecido en el artículo 46.b) de la LIRPF, y se compensan según lo dispuesto en el artículo 49.
Implicaciones para los contribuyentes
Este enfoque implica que los contribuyentes no pueden optar por segmentar sus adquisiciones de criptomonedas por plataforma, lo que podría complicar la gestión de su declaración de la renta. En su lugar, deben llevar un control riguroso de las fechas y precios de adquisición para determinar correctamente las ganancias o pérdidas al momento de la venta.
Conclusiones
La DGT considerara a las criptomonedas como bienes fungibles y establece que las unidades transmitidas son las adquiridas en primer lugar, independientemente de la plataforma utilizada para su adquisición y posterior transmisión.
Si eres un inversor en criptomonedas, es crucial que comprendas cómo estas normativas afectan tu situación fiscal. Mantener un registro detallado de tus transacciones y entender la normativa vigente es imprescindible para cumplir con tus obligaciones tributarias de manera efectiva.
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