
En el mundo de la fiscalidad, es fundamental entender qué gastos son deducibles y cuáles no, especialmente para las empresas y asesorías. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado un punto crucial sobre la deducción de gastos relacionados con vehículos utilizados por socios únicos de sociedades.
La entidad consultante planteaba el caso de tener un vehículo turismo, el cual es utilizado por el socio único para fines profesionales.
La sociedad planteaba a la DGT si se pueden deducir el 100% tanto de la compra de dicho vehículo como de los gastos regulares que conlleva (combustible, ITV, reparaciones,…).
La DGT, en su respuesta, menciona en el artículo 10 y el artículo 15 de la Ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades (LIS).
Según el artículo 10.3 LIS, la base imponible se calculará corrigiendo el resultado contable conforme a las normas del Código de Comercio y otras leyes de desarrollo. Sin embargo, el artículo 15 LIS establece que ciertos gastos no son deducibles incluyendo aquellos que representan una retribución de los fondos propios.
En el caso específico de la consulta, la asesoría es propietaria del vehículo que es utilizado exclusivamente por el socio único para fines profesionales al 100%.
La DGT establece que
«En relación con los gastos por amortización derivados de la compra de dicho vehículo, así como con los gastos que conlleva su utilización (combustible, ITV, reparaciones, …) en la medida en que el socio único no parece mantener una relación laboral con la sociedad, la asunción de los mismos por la sociedad respondería a la relación societaria existente entre socio-sociedad, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.1.a) LIS, dichos gastos tendrían la consideración de retribución a los fondos propios y, en consecuencia, no tendrían la consideración de fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades»
Implicaciones Fiscales
- Deducción de Gastos. De la respuesta de la DGT podemos concluir que los gastos relacionados con el vehículo no son deducibles si el socio único no tiene una relación laboral con la sociedad.
- Relación societaria vs laboral. Es fundamental distinguir entre una relación laboral y una relación societaria. En este caso, la DGT considera que los gastos son una retribución de los fondos propios, lo que limita las posibilidades de deducción.
- Planificación Fiscal. Siempre ha de haber una buena planificación fiscal en la toma de decisiones en la sociedades.
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