¿COTITULARIDAD EN CUENTAS BANCARIAS? ¿EXISTE DONACION?


La inclusión de un hijo como cotitular en cuentas bancarias de sus padres puede generar inquietudes sobre las implicaciones fiscales que esto conlleva.

La DGT ha aclarado que este acto no implica automáticamente una donación, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

En este artículo, desglosaremos la consulta vinculante y sus implicaciones para los contribuyentes.

La DGT, en una Consulta Vinculante reciente, establece que la inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria no implica necesariamente la existencia de una donación. Para que se considere una donación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), deben concurrir ciertos elementos esenciales que caracterizan a este tipo de actos.

La Consulta se centra en la inquietud de una persona que ha sido incluida como cotitular en las cuentas bancarias de sus padres.

La pregunta principal es si esta acción podría ser considerada una donación por parte de la Administración Tributaria.

La normativa que regula esta cuestión es la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece que el hecho imponible se produce cuando hay una adquisición de bienes o derechos a título gratuito.

 

Elementos que definen la donación

De acuerdo con la normativa civil, existirá una donación cuando una persona, denominada donante, disponga gratuitamente de una cosa (como podría ser dinero) en favor de otra persona, llamada donatario, que la acepta.

En este sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia civil vienen entendiendo que para que se considere que ha habido una donación, deben estar presentes ciertos elementos:

  1. Empobrecimiento del donante: La persona que realiza la donación debe experimentar una disminución en su patrimonio.
  2. Enriquecimiento del donatario: La persona que recibe la donación debe ver incrementado su patrimonio.
  3. Intención de hacer una liberalidad: Debe existir la voluntad de donar, conocida como animus donandi.
  4. Aceptación del donatario: La donación se perfecciona cuando el donatario acepta la donación.
  5. Observancia de formalidades: Dependiendo de la naturaleza de los bienes, pueden requerirse ciertas formalidades.

En el caso de que no concurrieran estos requisitos, no se produciría una donación y, en consecuencia, tampoco se devengaría el ISD.

 

Titularidad de cuentas bancarias

Una cuestión importante es determinar ¿a quién pertenece el dinero depositado en la cuenta bancaria? Para determinar quién tiene atribuida la propiedad del dinero depositado en una cuenta bancaria de titularidad común habrá de acudir a la normativa civil y a la jurisprudencia que la interpreta, dado que el derecho tributario no modifica la titularidad de los bienes y derechos.

En este sentido, el artículo 7 de la LIP se refiere a la titularidad de los elementos patrimoniales indicando:

«Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.

En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.

La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá a cada uno de ellos, salvo que justifique otra cuota de participación.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones, se atribuirán a los sujetos pasivos según las reglas y criterios de las párrafos anteriores».

Por lo tanto, de la lectura de los párrafos anteriores podemos concluir que la normativa fiscal no altera la titularidad de los bienes y derechos. Lo importante al hablar de cuentas bancarias será diferenciar entre la titularidad de disposición y  la titularidad dominical.  Una cosa será el poder de disposición sobre los fondos de la cuenta y otra diferente la propiedad.

 

Opinión del Tribunal Supremo

Respecto a la titularidad de los saldos de las cuentas de depósito que figuran a nombre de varias personas se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 19  de diciembre de 1995 donde analiza la propiedad de los saldos en cuentas bancarias con cotitulares. Destaca que, aunque varios titulares puedan disponer del saldo, esto no implica automáticamente que sean copropietarios del dinero.

La titularidad se determina por la relación entre los titulares, sin que la simple designación como cotitular refleje una propiedad compartida o en partes iguales.

En caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, el saldo correspondiente a esa persona pasará a sus herederos y no podrá ser dispuesto por los cotitulares sobrevivientes. Esta cuestión se regula en el Código Civil, que establece que los bienes de la persona fallecida integran su patrimonio y se transmiten a sus herederos.

En resumen, la cotitularidad de disposición no define la propiedad del saldo, y esta debe ser probada legalmente, sobre todo en situaciones de fallecimiento de uno de los titulares.

 

Conclusión de la DGT

La DGT aclara que la cotitularidad en una cuenta bancaria no implica automáticamente que los fondos sean propiedad de todos los titulares. Esto se debe a que la titularidad de disposición permite a cualquiera de los cotitulares acceder y gestionar los fondos, pero no necesariamente implica que sean copropietarios.

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la cotitularidad no genera automáticamente un condominio sobre los fondos, ya que esto depende de la relación interna entre los cotitulares y la procedencia de los fondos depositados.

La DGT concluye que la inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria no implica automáticamente la existencia de una donación, siempre que no se cumplan los requisitos establecidos. Por lo tanto, si los fondos de la cuenta pertenecen a los otros cotitulares y no hay intención de donar, no se generará la obligación de pagar el ISD.

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