FISCALIDAD DE LA VENTA DE ACCIONES CON PERDIDAS

impuestos venta acciones con perdidas

Al final de año, los inversores que tienen su dinero invertido en valores, generalmente, hacen un estudio de sus posiciones analizando el resultado de las operaciones realizadas durante el ejercicio. En función de las operaciones realizadas durante el año, si tenían ganancias por las que tributar, vendían valores con pérdidas para compensar esos beneficios. Si los valores vendidos les interesaba mantenerlos en cartera porque esperaban que subieran de valor, volvían a comprarlos.

A esto se le llama aplicación, es decir, dar una orden de venta y posterior orden de compra de los mismos valores con el fin de que se genere una pérdida fiscal, pero manteniendo los mismos títulos.

De esta manera, con la enajenación habían conseguido una pérdida patrimonial fiscal, pero seguían manteniendo los títulos en cartera para beneficiarse de futuras subidas de cotización. Es decir, no se tributaba por la ganancia patrimonial obtenida dado que se compensaba con la pérdida patrimonial generada de títulos que, posteriormente, se volvían a comprar.

Pues bien, la Administración incluyó en la normativa del IRPF una cláusula anti-aplicación para que este tipo de operaciones tuvieran una regulación fiscal específica.

 

¿Cómo funciona la ley anti-aplicación en la venta de acciones o participaciones?

Así lo ha regulado en el artículo 33.5 de la LIRPF donde establece:

No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

(…)

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.”

Por lo tanto, en la venta de acciones o participaciones de valores, que coticen en bolsa, no se considerará la pérdida fiscal en la venta si durante 2 meses antes o después se adquieren títulos homogéneos. Clic para tuitear Por otra parte, cuando se trate de valores que no cotizan en bolsa, el plazo para vender y comprar se eleva de dos meses a un año antes o un año después, dada la facilidad existente para manipular la compraventa. Clic para tuitear

Por lo tanto, en la venta de acciones o participaciones,  de valores que coticen en bolsa no se considerará la pérdida fiscal en la venta si durante 2 meses antes o después se adquieren títulos homogéneos.

Por otra parte, cuando se trate de valores que no cotizan en bolsa, el plazo para vender y comprar se eleva de dos meses a un año antes o un año después, dada la facilidad existente para manipular la compraventa.

La pérdida patrimonial obtenida, que deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se haya generado, se integrará a efectos liquidatorios cuando se transmita el elemento patrimonial adquirido o, tratándose de valores o participaciones, a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Como podéis apreciar la normativa de IRPF tiene muchas particularidades que es necesario conocer para poder calcular correctamente el importe de la declaración.

Si necesitas que te ayudemos a tramitar tu declaración puedes ponerte en contacto con nosotros.

Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar tu comentario a continuación y trataremos de darle respuesta.

www.rbasesoria-madrid.com
info@rbasesoria-madrid.com

José Abascal 44 – 4º. 28003 – Madrid.

T. 91 395 28 89

Si te ha resultado de utilidad, por favor, compártelo 🙂