COMPRA VEHICULOS ELECTRICOS DEDUCCION FISCAL


Actualmente la compra de vehículos no es una cuestión fácil de decidir. En esta entrada explicamos las deducciones fiscales que afectan a los vehículos eléctricos, recientemente aprobada, así como los requisitos para su aplicación.

Con efectos desde el 30 de junio de 2023, se aprueba una nueva deducción estatal por la adquisición de vehículos eléctricos. Clic para tuitear

Siempre que se aprueba algún beneficio fiscal es interesante analizar los requisitos que se tienen que cumplir por parte del contribuyente.

A continuación damos respuesta a las principales dudas que se pueden plantear en relación a esta novedosa deducción fiscal.

Si tienes dudas al respecto, puedes ponerte en contacto con nosotros en el formulario incluido al final de este post.

 

Pregunta

  • ¿Cuál es la deducción estatal que se puede aplicar por la adquisición de vehículos eléctricos?

 

Respuesta

  • Se puede aplicar una deducción que minora exclusivamente la cuota íntegra estatal del 15 por ciento del valor de adquisición por la compra de un único vehículo eléctrico nuevo que sea matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente, optando por una de estas alternativas:
    1. Si se adquiere el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se puede practicar la deducción en el periodo impositivo en el que matricule el vehículo.
    2. Si se entregan cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición, se puede practicar la deducción en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad, es decir, en 2025 (si el abono del 25% fue en 2023) o 2026 (si fue en 2024).

    En ambos casos, la base de la deducción está constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, no formando parte de la misma las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

    La base de la deducción así calculada no puede exceder de 20.000 euros

    (Fuente INFORMA 146548)

 

Pregunta

  • ¿Qué vehículo eléctrico da derecho a la deducción estatal por su adquisición?

 

Respuesta

  • Da derecho a la aplicación de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos aquel en el que concurran estos requisitos:
    • Ser nuevo y no estar afecto a una actividad económica.
    • Estar matriculado por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
    • Pertenecer a una de las categorías de vehículos enumeradas en la D.A.58ª apartado 2. 1º de la ley del IRPF.
    • Figurar el modelo correspondiente en la Base de Vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES) y cumplir los requisitos señalados en la D.A.58ª apartado 2. 2º de la ley del IRPF.
    • No superar el precio de venta el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.

    No se incluyen, entre otros, los vehículos híbridos HEV (no enchufables), las furgonetas eléctricas, los ciclomotores L1e y L2e (de dos o tres ruedas, con una velocidad máxima no superior a 50 km/h, cilindrada inferior a 50 c.c. y potencia no superior a 4 kW), las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico ni los vehículos de movilidad personal (patinetes).

    (Fuente INFORMA 146549)

 

Pregunta

  •  ¿Cuál es la deducción estatal por la instalación de puntos de recarga de un vehículo eléctrico?

 

Respuesta

  • Se puede aplicar exclusivamente en la cuota íntegra estatal la deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, siempre que la instalación no esté afecta a una actividad económica.Si con posterioridad a la instalación se afecta el sistema de recarga a la actividad se perderá la deducción practicada.

Se consideran cantidades satisfechas las necesarias para llevar a cabo la instalación de los sistemas de recarga, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación y las obras necesarias para su desarrollo.

Adicionalmente, para practicar la deducción se deberá contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

La base máxima de esta deducción es de 4.000 euros debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. Se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

          (Fuente INFORMA 146550)

 

Puedes obtener la guía fiscal elaborada por la AEAT para la compra de coches eléctricos en el siguiente enlace: 

GUIA FISCAL COMPRA COCHES ELECTRICOS

 

Si necesitas ayuda con la elaboración de tu Declaración de IRPF o tienes alguna Consulta Fiscal puedes ponerte en contacto con nosotros en el siguiente formulario y te contestaremos en el menor tiempo posible

Si te ha resultado útil, por favor compártelo,