El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de la devolución a pensionistas de banca (extensible a otros sectores) de parte de lo tributado en las últimas declaraciones de IRPF no prescritas. Así lo establece la sentencia STS 707/2023 de fecha 28 de febrero de 2023 en la que se establece que determinados pensionistas, pueden reducir su base imponible en el impuesto en un 25 % del importe percibido en concepto de pensión correspondiente a las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Dicha sentencia determina que los mutualistas jubilados que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca tributaron por el 100% de su pensión generada entre 1967 y 1978, cuando deberían haberlo hecho sólo por el 75%. Esto se tradujo en un incremento de los impuestos que pagaron y que ahora Hacienda deberá devolver.
De esta manera, el Tribunal Supremo considera que se deberá aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del IRPF solo el 75% del importe de las prestaciones por jubilación percibidas y no del 100%.
En consecuencia, los pensionistas de la banca (extensible a otros sectores: eléctricas, construcción, pesca,…) se podrán beneficiar de un importante ahorro fiscal ya que deben aplicar un tipo de gravamen a una base imponible inferior.
Los pensionistas podrán reclamar por los ejercicios correspondientes a los años 2019, 2020, 2021 y 2022 . En relación con el ejercicio 2018, al estar prescrito, únicamente podrán beneficiarse aquellos contribuyentes que hubieran hecho una reclamación previa a la Sentencia del Tribunal Supremo.
Ya tenemos las primeras resoluciones favorables a las reclamaciones presentadas:
Los pensionistas del sector de banca podrán reclamar a Hacienda la devolución del exceso ingresado correspondiente a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 Share on X
Reclamación extensible a otros sectores
Por otra parte, la Agencia Tributaria también reconoce a jubilados del sector del comercio, la construcción o la metalurgia devoluciones por la parte de su pensión por la que tributaron entre 1967 y 1978 en las antiguas mutualidades al 100% en el IRPF cuando debería haberse beneficiado de una deducción. Así, miles de jubilados podrán reducir a partir de ahora en su declaración de Renta anual el 25% de las cotizaciones que realizaron al sistema de mutualidades laborales entre 1967 y 1978 y solicitar la devolución de años anteriores.
¿Cuánto puedo recuperar?
El importe que se puede conseguir es variable, pues depende de la pensión percibida por cada contribuyente y de las particularidades de cada declaración de IRPF, es decir, del resto de rentas. Para calcular el importe de la devolución hay que tener en cuenta los ingresos de la pensión y qué parte de la pensión exactamente procede de las aportaciones que hicieron a la mutualidad. Para ello habrá que calcular el porcentaje que representan las aportaciones a las mutualidades laborales en ese período con respecto a su historial completo de cotización y aplicar una deducción del 25% a esa cantidad.
¿Qué documentación se necesita aportar junto con tu reclamación?
- Vida laboral completa
- Certificado del importe anual de la pensión recibida
- Modelos 100 del IRPF presentados y que sean objeto de reclamación.
- Certificado de la entidad bancaria en relación con las aportaciones realizadas a la Mutualidad
- Cuenta bancaria donde deseas se te abone el importe de la devolución.
Dado que las Declaraciones de IRPF presentadas prescriben a los cuatro años en importante solicitar la devolución lo antes posible. Además una vez resuelta la reclamación ante la AEAT, podrás beneficiarte en las próximas rentas a presentar eximiendo de tributación al 25% de parte de tu pensión.
Si necesitas información para presentar tu reclamación, puedes rellenar el formulario adjunto y te contestaremos en el menor tiempo posible:
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