LA VENTA DE BIENES DE SEGUNDA MANO A TRAVÉS DE INTERNET… PRÓXIMO OBJETIVO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA!


Los métodos de control por parte de la Agencia Tributaria cada vez son más exhaustivos… Pues bien, han salido noticias en prensa al respecto del tema que vamos a tratar… En esta entrada analizaremos cómo deben tributar las ventas de bienes de segunda mano y, entre ellas, las realizadas por particulares en internet…

Por todos es conocido que internet es el mercado global y que el volumen de transacciones que se realizan a través de las redes crecen cada día… Hasta hace poco, la ventas de bienes de segunda mano realizadas por particulares no estaban al alcance de ojo avizor de la Agencia Tributaria, pero esto ha cambiado sustancialmente con páginas web dedicadas exclusivamente a ello, como pueden ser Wallapop, Ebay, etc…

Para analizar la fiscalidad de estas operaciones, primero hemos de analizar cómo tributan la venta de bienes de segunda mano realizadas por personas físicas. Para ello hemos de diferenciar si la venta es realizada por empresarios/profesionales dentro del ámbito de la actividad económica que desarrollan o por personas físicas que no ejercen actividad empresarial o profesional.

En el caso de venta de bienes realizadas por empresarios o profesionales en el ámbito de la actividad económica que desarrollan estarían dentro del campo de aplicación del IVA, tal y como se regula en el artículo 4 de la LIVA: “Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

Es cierto que aquellos bienes que están afectos a una actividad económica realizada por un empresario o profesional son más fáciles de controlar por la Agencia Tributaria debido a las obligaciones formales que tienen que cumplir quienes ejerzan dicha actividad.

Pero ¿qué ocurre con la venta de bienes de segunda mano realizada por particulares que no ejercen una actividad económica o empresarial? A este respecto hemos de acudir a la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). En su artículo 7 define lo que se incluye dentro del hecho imponible de dicho impuesto:

“1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

A) Las transmisiones onerosas  por actos ‘inter vivos’ de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

(…)

5. No estarán sujetas al concepto de ‘transmisiones patrimoniales onerosas’, regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas la entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido”.

Por lo tanto, en caso que la transmisión se realizara por personas físicas que no ejerzan actividad empresarial o profesional, dicha transmisión estaría dentro del ámbito de aplicación del impuesto de TPO teniendo que tributar al tipo del 4% del valor real de los bienes muebles transmitidos.

A este respecto se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante 2170/2017 de fecha 22-08-2017.

Es de esperar que la Agencia Tributaria active algún mecanismo de control para controlar este tipo de transacciones con el objeto de recaudar en concepto de TPO, el 4% del valor real de las transacciones realizadas.

 

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