¿CUÁL ES LA VERDADERA FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES?


Desde hace años en el mercado existe una amplia variedad de planes de pensiones. Es el producto “estrella” que cualquier entidad financiera intentará vender. Uno de los principales argumentos que utilizará el asesor financiero para lograr su contratación serán las “ventajas fiscales”, pero ¿cuál es la verdadera fiscalidad de los planes de pensiones? ¿realmente resultan tan interesantes?

Para poder analizar la fiscalidad de un plan de pensiones (en adelante PP), no debemos de analizar sólo los períodos impositivos durante los cuales realizamos las aportaciones al plan, sino también lo que ocurre con nuestra fiscalidad cuando rescatamos el PP, es decir, cuando recuperamos nuestro dinero.

Al realizar nuestro análisis diferenciaremos dos períodos de tiempo:

  1. Fiscalidad durante los años en los que aportemos ahorro al PP.
  2. Fiscalidad cuando recuperemos el capital aportado, diferenciando si optamos por recuperarlo en forma de renta o en forma de capital.

Si bien es cierto que es imprescindible hacer un estudio caso por caso, dado que influyen muchos factores en el resultado final del análisis (capital aportado, años de aportación, cómo efectuamos el rescate -en forma de renta o en forma de capital-, resto de rentas que obtenga el contribuyente, cambio en la normativa fiscal durante los años de contratación del PP, etc.) utilizaremos una hipótesis para realizar nuestro estudio.

Supondremos un contribuyente que obtiene una rentas de 40.000 euros/año y aporta al PP 8.000 euros/años durante 10 años y, posteriormente, recupera su PP. Durante el tiempo de recuperación seguirá obteniendo 40.000 euros/año de ingresos más el capital recuperado del PP.

Con objeto de obtener nuestras conclusiones, primero calcularemos el ahorro fiscal que se produce durante los años de aportación al plan; posteriormente, evaluaremos el exceso de tributación que soportaremos durante los períodos de recuperación del capital. Una vez realizados ambos cálculos, compararemos el ahorro obtenido durante los períodos de aportación con el exceso de tributación a pagar durante el rescate del mismo con el objetivo de ver el resultado final.

 

  1. FISCALIDAD DURANTE LOS AÑOS EN QUE APORTAMOS CAPITAL.

A continuación vamos a comparar la tributación anual para un contribuyente con las siguientes características:

  • Ingresos: 40.000 €/año.
  • Aporta:      8.000 €/año.
  • Nº Años:         10 años aportando ahorro al plan de pensiones.
  • Aplicamos tablas según normativa para la liquidación del IRPF del ejercicio 2017 y para el cálculo de la cuota autonómica suponemos que el sujeto pasivo reside en la Comunidad de Madrid.

Si comparamos el resultado a la hora de liquidar el IRPF teniendo en cuenta las rentas del trabajo, el resultado sería el que se muestra a continuación:

En el mismo, podemos apreciar la diferencia de tributación:

  • Si realizamos aportaciones al PP:       5.215,93 euros/año
  • Si no realizamos aportaciones al PP:  7.601,86 euros/año

Por lo tanto, el ahorro fiscal anual sería de 2.385,93 euros/año al realizar aportaciones al PP.

Si realizamos aportaciones durante 10 años, habremos conseguido un ahorro fiscal acumulado de 23.859,29 euros en total.

La diferencia, sin duda, es significativa. Pero, ¿qué ocurre cuando rescatemos el PP? Cuando recuperemos nuestro dinero tendremos que pagar impuestos por la cantidad que rescatamos de nuestro PP. Y la pregunta que debemos hacernos es, ¿pagaremos más o menos impuestos al recuperar nuestro dinero en comparación con el ahorro fiscal del que hemos disfrutado durante los años de aportación de nuestros ahorros al PP?



2. FISCALIDAD CUANDO RECUPEREMOS EL PLAN DE PENSIONES.

Para realizar nuestro análisis hemos comparado cuál sería la fiscalidad en las diferentes opciones que se pueden dar al recuperar nuestro capital:

  • CASO 1. Tributación anual en caso que no hubiéramos realizado aportaciones y, por lo tanto, no tenemos PP que recuperar.
  • Tributación en el caso de haber realizado aportaciones y optamos por la modalidad de recuperarlo en forma de capital. Aquí, dado la normativa fiscal vigente, se pueden dar dos opciones:
    • CASO 2. Que se pueda aplicar la Disposición Transitoria 12ª LIRPF, que nos permitiría aplicar una reducción del 40% a aportaciones realizadas antes del 01/01/2007.
    • CASO 3. Que no se puede aplicar la Disposición Transitoria 12ª LIRPF y, por lo tanto, no podamos beneficiarnos de la reducción del 40%.
  • CASO 4. Tributación en caso de haber realizado aportaciones y optamos por recuperar nuestro capital en forma de renta.

El resultado se muestra en la tabla que se muestra a continuación,

Vamos a suponer que si recuperamos el PP en forma de renta lo haremos durante 10 años, mismo período durante el que hemos realizado aportaciones y además durante los años que recuperamos el capital, como ya hemos comentado, obtenemos el mismo importe de renta que percibíamos cuando realizamos las aportaciones, es decir, 40.000 euros/año.

Si analizamos los resultados en las diferentes opciones:

  • CASO 1: En caso que no hubiéramos realizado aportaciones al PP, tendríamos que pagar 7.601,86 euros/año. Por lo que, durante 10 años pagaríamos en total 76.018,61 euros de impuestos.
  • CASO 2: En caso que hubiéramos realizado aportaciones al PP y optaramos por recuperarlo en forma de capital y nos pudiésemos beneficiar de la Disposición Transitoria 12ª (suponemos que del total del capital aportado 80.000 se beneficia de esta medida 32.000 euros), pagaríamos el año en que recuperemos el capital 35.295,90 euros + (7.601,86 euros x 9 años restantes), en total durante 10 años abonaríamos 103.712,65 euros de impuestos.
  • CASO 3: En caso que hubiéramos realizado aportaciones al PP y optaramos por recuperarlo en forma de capital y no nos pudiésemos beneficiar de la Disposición Transitoria 12ª, pagaríamos el año en que recuperemos el capital 40.863,90 euros + (7.601,86 euros x 9 años restantes), en total durante 10 años abonaríamos 109.280,65 euros de impuestos.
  • CASO 4: En caso que hubiéramos realizado aportaciones al PP y optaramos por recuperarlo en forma de renta pagaríamos durante los 10 años de recuperación del capital 10.513,86 euros/año x 10 años = 105.138,61 euros de impuestos.

Por lo tanto, a la hora de recuperar nuestro PP el exceso de tributación en las diferentes opciones sería:

Luego, si comparamos el exceso de tributación al recuperar el PP, en comparación con el ahorro fiscal obtenido durante los años de aportación:

Del resultado de nuestro análisis parece claro que la tributación al recuperar nuestro dinero es muy superior al ahorro fiscal del que nos beneficiamos cuando realizamos las aportaciones.

Hay que tener en cuenta que este análisis se ha utilizado el mismo tipo impositivo durante todos los años de análisis, luego si subieran los impuestos la diferencia sería considerablemente superior y si redujesen los impuestos la diferencia sería menor.

En cualquier caso, lo que queda claro es que debido a la progresividad del impuesto sobre la renta, existe un exceso de tributación al recuperar nuestro dinero superior al ahorro fiscal que nos “venden” en todas las campañas publicitarias.

Al margen de la tributación, hay otras cuestiones importantes que debemos tener presentes:

  • Rentabilidad del PP: Los fondos que aportamos al PP serán invertidos con objeto de obtener una rentabilidad. Por lo que, elegir bien quién gestione nuestros fondos es importante, dado que se pueden dar rentabilidades positivas o negativas dependiendo de la gestión realizada. Asimismo, hay diferentes tipos de activos en los que realizar la inversión: renta variable, renta fija, … por lo que dependiendo del activo en que se realice el riesgo asumido será mayor o menor.
  • Comisiones de gestión. La gestora que se encargue de gestionar nuestros fondos cobrará una comisión por hacer su trabajo, luego estamos pagando para que gestionen nuestro ahorro.

Luego si ese dinero en lugar de aportarlo a un PP, lo dejara en una cuenta de ahorro, durante los años que realice aportaciones no tendría ninguna ventaja fiscal, pero cuando quisiera recuperar mi dinero tampoco tendría que tributar por ello.




Por último nos quedaría analizar, en el caso de haber realizado aportaciones, ¿cuál es la opción más ventajosa a la hora de recuperar nuestro dinero?

Si analizamos la tributación total soportada durante los 10 años, podemos apreciar que la opción más interesante sería el CASO 2, dado que las aportaciones que hayamos realizado al PP antes del 01/01/2007  se benefician de  una bonificación del 40%, es decir, el 40% de las rentas aportadas hasta el 31/12/2016 estarían exentas de tributación. Luego dependiendo de las cantidades aportadas antes del 31/12/2006 el importe a ingresar en concepto de impuestos variará significativamente.

En el caso que no sea de aplicación la Disposición Transitoria 12ª, tendremos que comparar los resultados del CASO 3 y CASO 4, donde se puede apreciar que es más beneficiosa la modalidad de rescatar el PP en forma de renta (CASO4), si bien es cierto, que en diez años los tipos impositivos pueden fluctuar, ¿quién sabe cuánto pagaremos de IRPF dentro de dos, tres,… ocho o diez años? Recordemos que se modifica anualmente con la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado al margen de reformas fiscales que pueden llevar a cabo en cualquier momento.

Por lo tanto, ¿realmente es tan ventajoso tener un PP? No será que quizás nos están acostumbrado a desviar el dinero hacia determinados productos financieros, y además mientras que está capitalizado en los planes de pensiones, ese dinero se invierte… y todo sabemos que donde hay inversión hay riesgo…¿qué ocurre si se invierte en productos que no dan la rentabilidad esperada? ¿se puede llegar a perder dinero de lo aportado? La respuesta es sí… luego cuidado con los planes de pensiones, analicemos dónde se invierte nuestro dinero, quien lo gestiona,  conozcamos la fiscalidad real de los mismos y estemos al tanto de los cambios normativos que están al cabo del día.

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