
Bitcoin, Ethereum y el resto de criptomonedas han dejado de ser un activo desconocido para la Administración tributaria.
Todavía existe cierta percepción de que las operaciones realizadas con criptomonedas quedan fuera del control de Hacienda, especialmente cuando se realizan a través de plataformas digitales o exchanges situados fuera de España.
Sin embargo, la realidad es muy diferente.
Hacienda dispone cada vez de más información sobre la tenencia y las operaciones realizadas con criptomonedas y otros criptoactivos.
Además, los mecanismos de intercambio de información entre países están aumentando considerablemente.
Pero ¿qué información recibe exactamente Hacienda? ¿Quién está obligado a proporcionársela? ¿Qué ocurre si tenemos las criptomonedas en una plataforma extranjera? ¿Y si utilizamos un wallet propio?
Vamos a verlo.
¿Cómo obtiene Hacienda información sobre las criptomonedas?
La Agencia Tributaria puede obtener información por diferentes vías.
Una de las principales son las obligaciones de información impuestas a determinadas empresas y plataformas que prestan servicios relacionados con monedas virtuales.
En España existen actualmente varios modelos informativos específicamente relacionados con estos activos:
- Modelo 172: información sobre saldos en monedas virtuales.
- Modelo 173: información sobre operaciones con monedas virtuales.
- Modelo 721: declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
Pero es importante distinguirlos, porque no todos los modelos los presenta el propietario de las criptomonedas.
Modelo 172: Hacienda puede conocer tus saldos en criptomonedas
El modelo 172 es una declaración informativa que deben presentar determinadas personas y entidades que proporcionan servicios relacionados con monedas virtuales.
A través de este modelo se informa, entre otros datos, de las personas titulares, autorizadas o beneficiarias de las monedas virtuales y de los saldos existentes.
Por tanto, cuando nuestras criptomonedas se encuentran custodiadas por una entidad obligada a suministrar esta información, Hacienda puede recibir información sobre su existencia y saldo sin que nosotros tengamos que comunicarlo directamente mediante este modelo.
Modelo 173: Hacienda también puede recibir información sobre las operaciones
El modelo 173 va un paso más allá.
Determinadas entidades deben informar sobre las operaciones realizadas con monedas virtuales, como adquisiciones, transmisiones, permutas y transferencias, entre otras operaciones sujetas a esta obligación informativa.
Esto permite a la Administración disponer de información que posteriormente puede contrastar con nuestra declaración del IRPF.
Y aquí aparece uno de los errores más habituales.
Cambiar una criptomoneda por otra también puede tener consecuencias fiscales
No es necesario convertir Bitcoin o cualquier otra criptomoneda a euros para que pueda existir tributación.
Por ejemplo:
Compramos Bitcoin por 5.000 euros.
Cuando su valor asciende a 8.000 euros, intercambiamos esos Bitcoin por Ethereum.
Aunque no hayamos recibido un solo euro en nuestra cuenta bancaria, fiscalmente se ha producido una permuta.
Por tanto, puede existir una ganancia patrimonial de 3.000 euros que deberá analizarse a efectos del IRPF.
Este es uno de los puntos que más confusión genera entre los inversores.
¿Y si vendo las criptomonedas y dejo el dinero dentro del exchange?
Tampoco es necesario retirar el dinero a nuestra cuenta bancaria para que exista tributación.
Imaginemos que compramos una criptomoneda por 10.000 euros y posteriormente la vendemos por 15.000 euros.
Los 15.000 euros permanecen en nuestra cuenta del exchange y no transferimos el dinero al banco.
Eso no impide que se haya producido una ganancia patrimonial de 5.000 euros.
La tributación se produce por la transmisión del activo, no por retirar posteriormente el dinero de la plataforma.
¿Qué ocurre con las criptomonedas que están en plataformas extranjeras?
Aquí entra en juego otra obligación diferente: el modelo 721.
Este modelo está dirigido al propio contribuyente y sirve para informar sobre determinadas monedas virtuales situadas en el extranjero.
Con carácter general, existe obligación de presentar el modelo cuando el valor conjunto de las monedas virtuales situadas en el extranjero respecto de las que se tenga la condición de titular, beneficiario, autorizado o alguna otra forma de poder de disposición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre, siempre que concurran los restantes requisitos establecidos por la normativa.
Una vez presentado, no necesariamente debe volver a presentarse todos los años.
En ejercicios posteriores habrá que analizar, entre otras circunstancias, si se produce un incremento superior a 20.000 euros respecto del saldo que determinó la última presentación.
Por tanto, tener criptomonedas en una plataforma extranjera puede generar una obligación informativa adicional, independientemente de la tributación que corresponda por las operaciones realizadas.
¿Tener criptomonedas obliga a pagar impuestos?
No necesariamente.
Debemos distinguir dos conceptos: tener criptomonedas y realizar operaciones que generen una renta. Compartir en XLa simple revalorización de una criptomoneda que seguimos manteniendo no supone, con carácter general, que tengamos que tributar en IRPF por esa ganancia todavía no realizada.
Por ejemplo:
Compramos Bitcoin por 10.000 euros.
A 31 de diciembre vale 16.000 euros.
Si seguimos manteniéndolo y no hemos realizado ninguna operación que implique su transmisión, esos 6.000 euros de revalorización no constituyen por sí solos una ganancia patrimonial que debamos incluir en el IRPF de ese ejercicio.
Otra cuestión diferente son las posibles obligaciones informativas o la incidencia que estos activos puedan tener en otros impuestos.
¿Qué pasa si guardo las criptomonedas en mi propio wallet?
Este punto merece especial atención.
No es lo mismo mantener las criptomonedas bajo custodia de un exchange que disponer directamente de las claves privadas mediante un wallet propio.
La existencia de un wallet propio puede afectar, por ejemplo, a la consideración de las criptomonedas como situadas en el extranjero a efectos del modelo 721.
Por ello, no debe asumirse automáticamente que disponer de criptomonedas implica obligación de presentar el modelo 721.
Será necesario analizar quién custodia las claves criptográficas y dónde se encuentra el proveedor que presta, en su caso, el servicio de salvaguarda.
Pero utilizar un wallet propio tampoco significa que las operaciones realizadas sean fiscalmente irrelevantes.
Si posteriormente vendemos, intercambiamos o realizamos operaciones con esos criptoactivos, tendremos que analizar su tributación.
El control internacional sobre los criptoactivos va a aumentar
El control fiscal de los criptoactivos ya no depende exclusivamente de las obligaciones informativas existentes en España.
La tendencia internacional se dirige hacia un mayor intercambio automático de información entre Administraciones tributarias.
La Unión Europea ha reforzado este intercambio mediante la denominada DAC8, que amplía la cooperación administrativa en materia fiscal al ámbito de los criptoactivos.
Además, a nivel internacional se está implantando el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) desarrollado por la OCDE.
El objetivo es que determinados proveedores de servicios de criptoactivos recopilen información sobre sus usuarios y operaciones y que esa información pueda intercambiarse entre las Administraciones tributarias de los distintos países participantes.
Por tanto, utilizar una plataforma extranjera no significa necesariamente que las operaciones queden fuera del conocimiento de Hacienda.
¿Qué información conviene conservar?
Si inviertes en criptomonedas, es fundamental llevar un registro adecuado de las operaciones.
Conviene conservar, entre otros:
- Fecha de adquisición.
- Criptomoneda adquirida.
- Número de unidades.
- Valor de adquisición en euros.
- Comisiones soportadas.
- Fecha y valor de cada transmisión.
- Intercambios entre diferentes criptomonedas.
- Transferencias entre wallets propios.
- Informes y extractos proporcionados por los exchanges.
- Justificantes de ingresos y retiradas de fondos.
Cuantas más operaciones realicemos, más importante resulta mantener esta información correctamente organizada.
Reconstruir varios años de operaciones posteriormente puede resultar especialmente complicado.
Hacienda y las criptomonedas: cada vez existe más información
La idea de que las criptomonedas son activos anónimos e invisibles para la Administración tributaria es cada vez menos acertada.
Hacienda dispone de diferentes mecanismos para obtener información sobre estos activos y puede contrastarla con las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
Además, el intercambio internacional de información sobre criptoactivos seguirá aumentando durante los próximos años.
Por ello, si tienes criptomonedas, conviene analizar por separado tres cuestiones:
1. Si tienes alguna obligación informativa, como el modelo 721.
2. Si las operaciones realizadas han generado ganancias o pérdidas que deban declararse en el IRPF.
3. Si dispones de toda la documentación necesaria para justificar los valores de adquisición y transmisión.
Porque en materia de criptomonedas, que el dinero no haya llegado a nuestra cuenta bancaria no significa que no exista una operación con consecuencias fiscales.
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