
¿Es posible vender un inmueble a cambio de criptomonedas?
La creciente popularidad de las criptomonedas ha llevado a muchos contribuyentes a plantearse cuestiones sobre su uso en transacciones inmobiliarias. En este contexto, una reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) aborda la tributación de la venta de un inmueble a cambio de bitcoins, un tema que genera interés y confusión.
En este artículo, analizaremos la respuesta de la DGT, los aspectos fiscales que se deben considerar y las implicaciones de esta operación.
Contexto de la Consulta
La consulta presentada ante la DGT se centra en la intención de un contribuyente de vender un inmueble y recibir como contraprestación bitcoins, sin que esta operación esté vinculada a una actividad económica. La DGT, en su respuesta, se centra en la calificación y tributación de esta operación, determinando si está sujeta al IVA o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
La respuesta de la DGT: Análisis detallado
Criptoactivos y su definición
La DGT inicia su análisis haciendo referencia al Reglamento (UE) 2023/1114, que define los criptoactivos como “una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente”. Esta definición abarca diversos tipos de activos virtuales, incluyendo las criptomonedas.
Asimismo, la Ley 10/2010 define la moneda virtual como una «representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente«.
Por lo tanto, las criptomonedas son consideradas bienes inmateriales a efectos fiscales.
La operación como permuta
La DGT concluye que la venta de un inmueble a cambio de criptomonedas se califica como una permuta según el artículo 1.538 del Código Civil, que define la permuta como «un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra«. En este caso, el inmueble se intercambia por criptomonedas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Desde el punto de vista del IRPF, la DGT se refiere al artículo 33.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF), que establece que las ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio que se manifiestan con cualquier alteración en su composición. Por lo tanto, la venta del inmueble a cambio de criptomonedas generará una ganancia o pérdida patrimonial.
La cuantificación de esta ganancia o pérdida se realizará de acuerdo con los artículos 34.1.a), 35 y 37.1.h) de la LIRPF. En particular, el artículo 34.1.a) establece que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
Valor de adquisición y transmisión
El artículo 35 de la LIRPF define el valor de adquisición como la suma del importe real pagado por el bien, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Por su parte, el valor de transmisión será el importe real obtenido en la enajenación, deduciendo los gastos y tributos correspondientes.
El artículo 37.1.h) establece que en caso de permuta, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien cedido y el mayor de los valores de mercado del bien entregado o recibido.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), la DGT menciona que la operación estará sujeta al ITP según el artículo 7 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD. Este artículo establece que las transmisiones onerosas de bienes y derechos están sujetas a este impuesto.
El artículo 23 del Reglamento del ITP y AJD especifica que en las permutas, cada permutante tributará por el valor comprobado del bien adquirido. En este caso, el consultante deberá tributar por la adquisición de criptomonedas, que son consideradas bienes inmateriales.
Base imponible y tipo de gravamen
La base imponible se determinará por el valor de mercado de las criptomonedas, salvo que el valor declarado, el precio o la contraprestación pactada sean superiores, en cuyo caso se tomará la mayor cantidad. El tipo de gravamen aplicable será el que haya aprobado la Comunidad Autónoma correspondiente.
Conclusiones
La Consulta Vinculante de la DGT proporciona un marco claro sobre la tributación de la venta de un inmueble a cambio de criptomonedas. La operación se califica como una permuta, generando ganancias o pérdidas patrimoniales a efectos del IRPF y estando sujeta al ITP.
«En el presente caso, el consultante adquiere criptomonedas a cambio de la entrega de un
inmueble. Por lo tanto, el consultante, como sujeto pasivo adquirente, deberá tributar por ITP y AJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de las criptomonedas consideradas bienes inmateriales. No obstante, esta sujeción se producirá siempre que el transmitente de las criptomonedas no actúe en esta operación como empresario o profesional en el ejercicio de su actividad económica y la misma no constituya una entrega de bienes sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 7 del TRLITPAJD»
Es fundamental que los contribuyentes que consideren realizar este tipo de transacciones se asesoren adecuadamente para cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar sorpresas desagradables.
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