
¿Es posible considerar un arrendamiento de local como vivienda habitual a efectos de IRPF y IVA?
En el mundo de la fiscalidad, las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) son una herramienta valiosa para aclarar dudas sobre la interpretación de la normativa tributaria. En esta ocasión, analizaremos una reciente consulta vinculante, que aborda la cuestión de si un arrendamiento de un local, destinado a vivienda habitual, está exento de IVA y cómo se clasifica a efectos del IRPF.
Introducción
La consulta vinculante se centra en un particular que ha arrendado un local como vivienda habitual, sin intención de realizar una actividad empresarial. La pregunta que plantea es si este arrendamiento está exento de IVA y si debe considerarse como actividad económica a efectos del IRPF.
A continuación, desglosaremos la respuesta de la DGT, haciendo referencia a la normativa aplicable.
Exención de IVA en el arrendamiento de viviendas
La DGT comienza su respuesta citando el artículo 4 de la Ley 37/1992, que establece que están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales. Sin embargo, el artículo 20.1.23 de la misma ley establece que los arrendamientos de edificios destinados exclusivamente a vivienda están exentos de IVA, siempre que no se trate de casos excluidos de esta exención.
Condiciones para la exención
Para que el arrendamiento esté exento de IVA, deben cumplirse ciertas condiciones:
- Uso exclusivo como vivienda: El local arrendado debe ser destinado exclusivamente a vivienda, sin que se presten servicios propios de la industria hotelera.
- Arrendatario persona física: La exención se aplica cuando el arrendatario es una persona física que destina el inmueble a su uso como vivienda habitual.
La DGT aclara que si el arrendamiento se realiza a una persona jurídica o si se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera, la operación no estará exenta de IVA.
Clasificación del arrendamiento en el IRPF
En cuanto al IRPF, la DGT menciona el artículo 27 de la Ley 35/2006, que establece que el arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica sólo si se utiliza al menos una persona empleada a jornada completa para su gestión. En este caso, el consultante indica que el arrendamiento se realiza «sin ninguna finalidad empresarial», lo que implica que no se considera actividad económica.
Rendimientos del capital inmobiliario
Dado que el arrendamiento no se considera actividad económica, los rendimientos obtenidos se clasificarán como rendimientos del capital inmobiliario, según el artículo 22.1 de la Ley 35/2006. Esto significa que el consultante deberá declarar los ingresos obtenidos por el alquiler, pero no estará sujeto a las obligaciones fiscales que corresponden a quienes desarrollan una actividad económica.
Resumen de la respuesta de la DGT
La DGT concluye que:
- El arrendamiento del local como vivienda habitual está sujeto a IVA, pero exento, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas.
- No se considera actividad económica a efectos del IRPF, por lo que los rendimientos se calificarán como rendimientos del capital inmobiliario.
Consideraciones finales
Es importante tener en cuenta que, aunque el arrendamiento esté exento de IVA y no se considere actividad económica, el consultante deberá cumplir con sus obligaciones fiscales, como la declaración de los rendimientos obtenidos.
La consulta también destaca que el uso del local como vivienda habitual debe ser acreditado por el arrendador, lo que puede requerir la presentación de documentación que demuestre el destino del inmueble.
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