
¿Cómo afecta la regularización de cuotas del RETA al IRPF de trabajadores autónomos?
La reciente consulta vinculante de la DGT (V0874-25) aborda la cuestión de cómo deben imputarse los pagos derivados de la regularización de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este artículo, analizaremos las implicaciones fiscales de esta regularización y cómo afecta a los autónomos.
Contexto de la consulta
La consulta vinculante se centra en un trabajador autónomo que ha recibido una notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre un pago adicional correspondiente a la regularización de las cuotas de 2023. La pregunta planteada es sobre el ejercicio fiscal al que debe imputarse dicho pago.
Respuesta de la DGT
La DGT reitera lo expuesto en la consulta V2518-22, donde se establece que la regularización de las cuotas del RETA se debe considerar en función de los rendimientos anuales obtenidos por el trabajador autónomo. En este sentido, es importante destacar que la regularización se realiza conforme al nuevo sistema de cotización establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLSS).
Artículo 308 y su implicación
El artículo 308 TRLSS establece que los trabajadores autónomos deben cotizar en función de los rendimientos anuales obtenidos en sus actividades económicas. Esto implica que la base de cotización se determina anualmente, considerando todos los rendimientos netos obtenidos, independientemente de la forma jurídica bajo la que se ejerza la actividad.
La regularización de las cuotas se lleva a cabo en función de los rendimientos anuales, y cualquier ajuste que se deba realizar se imputará al ejercicio en el que se efectúe la regularización. Por lo tanto, si la regularización de las cuotas de 2023 se realiza en 2025, el impacto fiscal se reflejará en dicho año.
Deducción de las cuotas del RETA
La consulta también aborda la deducibilidad de las cuotas del RETA en el IRPF. Según el artículo 19 de la Ley 35/2006, las cotizaciones a la Seguridad Social son consideradas gastos deducibles. Esto significa que las cuotas satisfechas por el trabajador autónomo pueden restarse de los ingresos obtenidos en el ejercicio, lo que reduce la base imponible y, por ende, el importe a pagar en concepto de IRPF.
Además, el artículo 28 de la LIRPF establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determina conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, lo que implica que los gastos deducibles deben estar debidamente justificados y correlacionados con los ingresos.
Imputación temporal de los pagos
La DGT aclara que, en el caso de que se produzca un pago adicional debido a la regularización, este debe considerarse como un mayor gasto deducible en el ejercicio en que se efectúe la regularización. Por otro lado, si se produce una devolución de cuotas, esta se considerará como una minoración del gasto en el ejercicio correspondiente.
Es importante mencionar que, si el importe a devolver supera las cuotas satisfechas, la diferencia se reflejará como un mayor rendimiento en el ejercicio fiscal correspondiente.
Consideraciones finales
La DGT establece:
«De acuerdo con el nuevo sistema de cotización al RETA, a pesar de que de la regularización efectuada en el ejercicio posterior resulten importes diferentes en función de los rendimientos reales obtenidos, las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior, de acuerdo con el sistema de cotización expuesto, no pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas, ya que corresponden a las exigidas legalmente, al establecerse en la Ley que se efectúe un primer pago en función de los rendimientos estimados, procediéndose en el año siguiente a realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales.
Tratándose por tanto de cantidades legalmente debidas las calculadas en el año anterior, no procederá la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria respecto a la declaración realizada en dicho año anterior, en el caso de que de la regularización efectuada en el ejercicio siguiente resulte un importe adicional a satisfacer o un importe a devolver, respectivamente, en concepto de cuotas del RETA.
Debiendo tratarse el importe adicional a satisfacer por el contribuyente en el ejercicio siguiente como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese ejercicio; y la cantidad a devolver por el contribuyente, como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social y, en caso de que el importe a devolver superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento, siendo dicho tratamiento aplicable tanto en el caso de que el pago de las cuotas del RETA constituya un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, como en el caso de que se trate de un gasto deducible de los rendimientos del trabajo. Como se refirió en la consulta V2518-22, la imputación temporal deberá efectuarse al ejercicio en que se efectúe la regularización por la Seguridad Social, por lo que si la regularización de las cuotas del ejercicio 2023 se realizara en el ejercicio 2025, será a este último ejercicio al que habrá que imputar el mayor gasto o la devolución que dicha regularización implique, en los términos referidos en el párrafo anterior»
La regularización de las cuotas del RETA tiene implicaciones significativas en la declaración del IRPF de los trabajadores autónomos. Las cuotas satisfechas son deducibles, lo que puede resultar en un ahorro fiscal. Sin embargo, es crucial llevar un control adecuado de los ingresos y gastos para garantizar que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
En resumen, según la consulta vinculante de la DGT, los pagos adicionales derivados de la regularización de las cuotas del RETA deben imputarse al ejercicio en que se realice la regularización, y las cuotas satisfechas son deducibles en el IRPF, siempre que se cumplan los requisitos de justificación y correlación con los ingresos.
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