
Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha dejado claro cómo deben identificarse las criptomonedas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este artículo, desglosaremos la consulta para que comprendas cómo afecta a la tributación de tus activos digitales.
Resumen de la consulta vinculante
La DGT aborda la identificación de las unidades de criptomonedas transmitidas y su consideración como «valores homogéneos».
La DGT aclara cómo se deben calcular las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de criptomonedas en el IRPF, centrándose en su naturaleza jurídica y fiscal.
La respuesta de la DGT: Criptomonedas y su consideración en el IRPF
La DGT comienza recordando que las criptomonedas son consideradas bienes inmateriales, tal como se ha establecido en diversas consultas vinculantes anteriores (V0999-18, V1948-21, V0648-24). Sin embargo, la consulta se centra en determinar si estas monedas virtuales pueden clasificarse como «valores homogéneos» según el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).
Criptomonedas como bienes homogéneos
El artículo 8 del RIRPF define los «valores homogéneos» como aquellos que proceden de un mismo emisor y que presentan identidad en sus características financieras.
La DGT señala que, aunque las criptomonedas no son acciones ni participaciones de entidades, sí pueden ser consideradas bienes homogéneos entre sí, siempre que sean del mismo tipo y protocolo.
La DGT explica que las criptomonedas son fungibles, lo que significa que son intercambiables entre sí. Esta característica es fundamental para su consideración como bienes homogéneos. Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, un bien fungible es aquel que puede ser sustituido por otro del mismo género. Por tanto, las criptomonedas de un mismo tipo son sustancialmente idénticas y no se pueden individualizar más allá de su cantidad o código electrónico.
Normativa relevante
La consulta menciona varios artículos y normativas que son esenciales para entender el tratamiento fiscal de las criptomonedas:
- Reglamento (UE) 2023/1114: Define el concepto de criptoactivo y establece que las criptomonedas son representaciones digitales de valor que pueden ser transferidas y almacenadas electrónicamente.
- Ley 10/2010: Define la moneda virtual como una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central.
- Ley 35/2006: Establece las normas generales del IRPF, incluyendo cómo se deben calcular las ganancias patrimoniales.
- Artículos 37.2 y 54.5 del RIRPF: Proporcionan criterios para la identificación de bienes transmitidos y su valoración.
Cálculo de ganancias patrimoniales
La DGT también aclara que, en ausencia de una regla específica para identificar las unidades de criptomonedas transmitidas, se aplicará el criterio de «primero en entrar, primero en salir». Esto significa que, al realizar ventas parciales de criptomonedas adquiridas en diferentes momentos, se considerará que se están transmitiendo las que fueron adquiridas primero.
Limitaciones de la consulta
Es importante destacar que esta consulta se aplica exclusivamente a las criptomonedas y no a otros tipos de criptoactivos, cuya consideración como bienes homogéneos requeriría un análisis específico.
Conclusiones
La consulta vinculante de la DGT proporciona una guía clara sobre cómo identificar y calcular las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de criptomonedas en el IRPF. Al considerar las criptomonedas como bienes homogéneos y fungibles, los contribuyentes pueden tener un marco más claro para cumplir con sus obligaciones fiscales.
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