¿COMO APLICAR REDUCCION DEL 40% EN LOS PLANES DE PENSIONES?


¿Es posible aplicar la reducción del 40% en el rescate de planes de pensiones tras una movilización de derechos?

La reciente consulta vinculante de la DGT ha arrojado luz sobre la posibilidad de aplicar la reducción del 40% en el rescate de planes de pensiones tras realizar una movilización de derechos. Este artículo desglosa la consulta y su implicación para los contribuyentes que desean optimizar su carga fiscal.

 

Introducción

La consulta vinculante de la DGT aborda una cuestión clave: ¿puede un contribuyente que moviliza parte de sus derechos consolidados de un plan de pensiones a nuevos planes, beneficiarse de la reducción del 40% en el rescate de estos planes en ejercicios distintos? A continuación, analizaremos la respuesta de la DGT y los aspectos normativos que la sustentan.

 

Contexto de la consulta

El consultante, partícipe de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, planea rescatar su plan en ejercicios futuros. La consulta se centra en la posibilidad de aplicar la reducción del 40% prevista en el régimen transitorio si se movilizan derechos consolidados a nuevos planes y se rescatan en diferentes ejercicios.

 

Respuesta de la DGT

La DGT, en su respuesta, hace referencia a varios artículos de la normativa tributaria, en particular la Ley 35/2006 de la LIRPF y la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Artículo 17.2.a) de la LIRPF

Este artículo establece que las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo. En particular, el punto 3.ª menciona que las prestaciones de planes de pensiones tienen el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de planes regulados en la Directiva (UE) 2016/2341.

 

Disposición Transitoria Duodécima de la LIRPF

La disposición transitoria duodécima establece un régimen transitorio aplicable a las prestaciones de planes de pensiones. En su punto 2, se señala que para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, la reducción del 40% prevista en el artículo 17 de la LIRPF, siempre que se cumplan los plazos establecidos.

 

Plazos y condiciones

La DGT aclara que el régimen transitorio solo se puede aplicar a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que acaece la contingencia correspondiente o en los dos ejercicios siguientes. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, se amplía el plazo hasta el octavo ejercicio siguiente.

 

Reducción del 40%

El artículo 17.2.b) de la LIRPF establece que se puede aplicar una reducción del 40% en las prestaciones que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. La DGT enfatiza que esta reducción se puede aplicar a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

 

Movilización de derechos consolidados

La consulta también aborda la movilización de derechos consolidados. La DGT indica que, aunque no se menciona explícitamente en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la movilización previa no impediría la aplicación de la reducción, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Sin embargo, si la movilización se realiza con el único objetivo de obtener una ventaja fiscal, podría ser considerada como un conflicto en la aplicación de la norma tributaria, según los artículos 15 y 16 de la Ley 58/2003.

 

Conclusiones

En resumen, la DGT concluye que un contribuyente puede aplicar la reducción del 40% en el rescate de planes de pensiones tras movilizar derechos consolidados a nuevos planes, siempre que se cumplan las condiciones y plazos establecidos en la normativa. Es fundamental que los contribuyentes estén atentos a los requisitos legales y eviten acciones que puedan ser consideradas como simulación o conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

 

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