¿UN LOFT PUEDE SER VIVIENDA HABITUAL?


Muchos contribuyentes han optado por vivir en lofts, ¿pero se puede considerar vivienda habitual a efectos de IRPF?

En primer lugar tenemos que definir lo que se entiende por loft y, posteriormente, analizaremos su tratamiento fiscal a efectos de IRPF.

 

¿Qué es un loft?

Un loft es un tipo de vivienda caracterizada por ser un espacio abierto sin paredes internas, con un baño como la única área separada.

Tradicionalmente estaban relacionados con edificios industriales convertidos en residencias.

Los lofts se han popularizado por su estilo de vida urbano y bohemio.

Entre sus características distintivas podemos mencionar los grandes ventanales, los techos altos, y el estilo industrial, y destaca su atractivo para quienes buscan una vivienda cómoda y funcional.

Muchas personas han optado por  vivir  de forma permanente en un loft y convertirlo en su vivienda habitual.

 

Pero, a efectos fiscales, ¿cabría la posibilidad de considerar un loft como vivienda habitual para acogerse a la exención por reinversión contemplada en la actual Ley de IRPF?

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado al respecto y en Consulta Vinculante aborda la situación de un consultante que desea vender su vivienda habitual y comprar un loft como nueva residencia habitual dentro de un plazo de dos años.

En dicha Consulta el contribuyente plantea la posibilidad de considerar el loft como vivienda habitual, y permitir acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

En la Consulta planteada se especifica que el loft está registrado como suelo industrial no destinable a uso residencial.

 

Exención por reinversión en vivienda habitual.

La exención por reinversión en vivienda habitual está regulada en el artículo 38.1 de la LIRPF y desarrollada en el artículo 41 del RIRPF.

El artículo 41 RIRPF establece:

“1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. 
(…).
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento“.

Para poder acogerse a la exención, la consideración de habitual ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere.

 

Vivienda habitual.

La definición de vivienda habitual, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, se establece en el artículo 41 bis del RIRPF:

“(…) la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.

Además, para calificar la vivienda transmitida como habitual, será necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 41 bis.3 del RIRPF.

“3.  A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo la vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.

Por lo tanto, para acogerse a esta exención, la vivienda que se adquiere debe ser considerada habitual, lo que implica que el contribuyente debe haber residido en ella durante al menos tres años, o en caso de no haber transcurrido este plazo, se deben dar circunstancias justificadas como el fallecimiento del contribuyente, matrimonio, separación, traslado laboral, etc.

La Consulta aclara que la reinversión del importe obtenido en la venta de la vivienda habitual debe realizarse en un plazo no superior a dos años, y si el importe reinvertido es inferior al total obtenido, solo se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a la cantidad efectivamente invertida.

En cuanto a la calificación de la vivienda como habitual, en la Consulta menciona que la normativa del IRPF incluye todo tipo de edificación, incluso aquellas que no cumplan con la normativa urbanística propia de viviendas o que están ubicadas en suelo no calificado para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, la edificación debe estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda y cumplir con los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia.

Un loft puede ser vivienda habitual siempre que este acondicionada como vivienda y cumpla los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia. Share on X

Por lo tanto, la DGT concluye que si el consultante acondiciona el loft como vivienda habitual, podrá disfrutar de los beneficios fiscales establecidos para viviendas habituales, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos.

La acreditación de que el local constituye su vivienda habitual es una cuestión de hecho que debe ser demostrada por el contribuyente mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. 

En resumen, y según Consulta Vinculante de la AEAT, un loft registrado como suelo industrial puede ser considerado como vivienda habitual para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia, y se acredite su uso como vivienda habitual mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Como puedes apreciar la tributación de inmuebles  tiene muchos matices a tener en cuenta para cumplir conforme a ley con las obligaciones tributarias.

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