
¿Pueden los trabajadores desplazados en España beneficiarse del régimen de dietas y manutención?
Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado un aspecto crucial para aquellos contribuyentes que se encuentran acogidos al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español. En este artículo, abordaremos la cuestión de si el régimen de dietas, manutención y estancia regulado en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007 es aplicable a estos contribuyentes.
Contexto de la Consulta
El consultante es una persona física residente fiscal en España que ha optado por acogerse al régimen especial establecido en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). La pregunta planteada se centra en la aplicabilidad del régimen de dietas y manutención para quienes están bajo este régimen especial, lo que puede tener un impacto significativo en su carga tributaria.
Respuesta de la DGT
La DGT, en su consulta vinculante, establece que el régimen especial de tributación para trabajadores desplazados implica que estos contribuyentes tributarán por sus rentas obtenidas en territorio español de acuerdo con las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR). Este marco normativo se encuentra regulado por el artículo 93 de la LIRPF y desarrollado en los artículos 113 y siguientes del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007.
Normativa Aplicable
La DGT señala que, según el artículo 114 del RIRPF, la aplicación de este régimen especial conlleva la determinación de la deuda tributaria conforme a las normas del TRLIRNR, con ciertas especialidades. En particular, el artículo 93.2 de la LIRPF establece que:
- No se aplicarán los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 14 del capítulo I del TRLIRNR, aunque se exceptúan los rendimientos del trabajo en especie.
- Todos los rendimientos de actividades económicas o del trabajo obtenidos bajo este régimen se considerarán obtenidos en territorio español.
- Las rentas se gravarán acumulativamente sin posibilidad de compensación.
- La base liquidable incluirá todas las rentas obtenidas.
El artículo 24 del TRLIRNR establece que la base imponible de los rendimientos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente se determinará de acuerdo con las normas de la LIRPF, excluyendo los porcentajes multiplicadores y reducciones.
Dietas y Asignaciones
El artículo 17 de la LIRPF, que define los rendimientos íntegros del trabajo, incluye las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excluyendo los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia. Estos últimos están regulados en el artículo 9 del RIRPF.
El artículo 9 establece que quedan exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y los gastos normales de manutención y estancia, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En particular, se exceptúan las cantidades destinadas a compensar gastos de manutención y estancia en municipios distintos del lugar de trabajo habitual del perceptor.
Límites de las Asignaciones
Para que las asignaciones sean consideradas como no sujetas a gravamen, deben cumplir con ciertos límites:
– Para gastos de estancia, se deben justificar los importes. Los conductores de vehículos de transporte de mercancías pueden no necesitar justificación si los gastos no superan 15 euros diarios en territorio español o 25 euros diarios en el extranjero.
– Para gastos de manutención, los límites son de 53,34 euros diarios en territorio español y 91,35 euros diarios en el extranjero.
En caso de no pernoctar en un municipio distinto, los límites son de 26,67 euros y 48,08 euros, respectivamente.
Conclusiones
La DGT concluye que los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados en España pueden beneficiarse del régimen de dietas y asignaciones para gastos de viaje, siempre que se cumplan los requisitos y límites establecidos en el artículo 9 del RIRPF. Esto significa que, si se cumplen las condiciones, las dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia estarán exentas de gravamen.
En resumen, la consulta vinculante de la DGT aclara que los trabajadores desplazados que se acojan al régimen especial pueden beneficiarse de las exenciones fiscales en relación a las dietas y asignaciones, siempre que se respeten los límites y requisitos establecidos por la normativa.
¿Tienes dudas sobre tu caso particular? Contacta con nosotros y te ayudaremos :
www.rbasesoria-madrid.com
info@rbasesoria-madrid.com
José Abascal 44 – 4º. 28003 – Madrid
Si te ha resultado de utilidad, por favor, compártelo