Madrid fomenta la inversión extranjera. Te explicamos la denominada «Ley Mbappe», su funcionamiento y requisitos.
Objetivo de la ley.
La ley tiene como objetivo incentivar la llegada de nuevos inversores a la Comunidad de Madrid, favoreciendo la generación de empleo, la creación de nuevas empresas y el crecimiento de las ya existentes. Esto se logra mediante la introducción de una deducción fiscal para los contribuyentes no residentes que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid y realicen inversiones en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Requisitos.
Los requisitos que han de cumplir los contribuyentes los detallamos a continuación:
- No residencia fiscal previa: El contribuyente no debe haber sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a la Comunidad de Madrid.
- Realización de la inversión: La inversión debe realizarse en el ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o en el ejercicio siguiente. En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, la inversión también podrá ser realizada en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Mantenimiento de la inversión: La inversión debe mantenerse durante un plazo de seis años, permitiéndose transmisiones onerosas con reinversión total del importe obtenido en el plazo de un mes. Cuando la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, teniendo por objeto entidades de nacionalidad española, se deberá mantener la inversión realizada hasta que adquiera dicha residencia, pudiendo reinvertir a partir del ejercicio de adquisición de la residencia.
- Inversión en valores: Los valores pueden ser negociados o no en mercados organizados.
- En el caso de inversiones en entidades no cotizadas, se establecen requisitos adicionales:
- Domicilio fiscal: la entidad objeto de inversión no puede estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal.
- Limite de participación: la participación del contribuyente, ya se directa o indirecta, junto con la de su cónyuge y parientes hasta el segundo grado, no puede superar el 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Restricción de funciones: el contribuyente no puede ejercer funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la entidad en la que se invierte.
Incentivos Fiscales
- Deducción del 20%: Los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 20% del valor de adquisición de los elementos patrimoniales, incluyendo gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses.
- La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra.
Momento temporal de aplicación de la deducción
La deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid a partir del 01 de enero de 2024 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior.
El contribuyente deberá de ser residente fiscal en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del período de mantenimiento de la inversión.
La pérdida de residencia en la Comunidad de Madrid durante el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada.
Entrada en vigor
La deducción entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCM, es decir, el 29 de noviembre de 2024, y será aplicable a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. Es decir, se podrá aplicar en la próxima Declaración del IRPF a presentar durante el ejercicio 2025.
En resumen, la ley de la Comunidad de Madrid busca atraer nuevos inversores no residentes mediante una deducción fiscal del 20% sobre el valor de adquisición de ciertos valores. Los requisitos incluyen la realización de la inversión al adquirir la residencia fiscal en Madrid, mantener la inversión durante seis años y no haber sido residente en España en los cinco años anteriores. Esta medida pretende fomentar la generación de empleo, la creación de nuevas empresas y el crecimiento económico en la región.
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