![criptomonedas y contabilidad](https://www.rbasesoria-madrid.com/wp-content/uploads/2024/12/cryptocurrency-3409725_1280.jpg)
En un mundo donde la tecnología avanza a pasos agigantados, las criptomonedas se han convertido en un fenómeno que no podemos ignorar. Pero, ¿qué tratamiento hay que dar a las criptomonedas en su contabilización?
Vamos a analizar el caso de una sociedad del sector de las telecomunicaciones que ha realizado los trabajos necesarios para la emisión de una criptomoneda. La sociedad, mediante la venta de esta criptomoneda, pretende obtener financiación para sus proyectos. ¿Cuál sería el tratamiento contable a a aplicar?
A este respecto se ha pronunciado el ICAC en Consulta 4 publicada en el BOICAC nº 120.
Comienza el ICAC indicando que el tratamiento contable a aplicar depende de los rasgos económicos del activo, por ello comienza mencionando las definición dada a la criptomoneda por diferentes organismos.
Definición de criptomonedas por los principales organismos:
- La Unión Europea establece que las criptomonedas son la «representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos«.
- La Autoridad Bancaria Europea (EBA) establece: «las criptomonedas constituyen una representación digital de valor no emitida por un banco central ni por una autoridad pública, ni necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos, y no tienen la consideración legal de moneda o dinero«.
- El Banco Central Europeo (BCE) ha matizado la anterior definición haciendo notar que las criptomonedas no son monedas desde el punto de vista de la Unión Europea. Asimismo, el BCE entiende que es más exacto considerar las criptomonedas como medio de cambio que como medio de pago.
Entre las características propias de las criptomonedas podemos mencionar:
- Son bienes inmateriales del entorno digital dado que no tienen soporte físico.
- No dependen de un ente gubernamental que las emita o respalde.
- Utilizan un sistema de encriptación y un registro digital distribuido (DLT) para verificar transacciones.
- El proceso de «minado» valida y procesa transacciones, recompensando con criptomonedas.
El Comité de Interpretación IFRS emitió una decisión en junio de 2019 para clarificar el tratamiento contable de las criptomonedas, describiéndolas como activos con las siguientes características:
- Moneda digital o virtual registrada en un libro mayor distribuido protegida y respaldada por un sistema criptográfico que usa criptografía por seguridad.
- No está emitida por una autoridad jurisdiccional o por otra parte, y
- No surge de un contrato entre el titular y otra parte.
Por lo tanto, podemos concretar los rasgos de las Criptomonedas:
- No cumplen la definición de activo financiero.
- No son un medio de pago aceptado universalmente, pero pueden usarse para cancelar obligaciones y tienen una utilización especulativa.
Tratamiento contable.
Una vez visto que no cumplen con la definición de activo financiero, su contabilización dependerá del destino dado a las criptomonedas:
- Deben contabilizarse como existencias (NIC 2) si se mantienen para la venta en el curso ordinario del negocio.
- Si no se mantienen para la venta, se contabilizan como activos intangibles (NIC 38).
Aplicación al caso concreto:
Las monedas virtuales pertenecerán al grupo de Existencias si están destinadas a transformarse en disponibilidad financiera a través de la venta como actividad ordinaria de la empresa.
En el caso de tratarse como Existencias la empresa deberá de aplicar la Norma de Registro y Valoración (NRV) 10ª del Plan General de Contabilidad.
De acuerdo a esta norma las criptomonedas se valorarán por su coste de emisión.
En cuanto a la valoración posterior:
- Se aplicarán correcciones valorativas si el valor neto realizable es inferior al coste de producción.
- Si las circunstancias que causaron la corrección hubiesen dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.
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