La deducción por vivienda habitual fue un incentivo fiscal que el Gobierno suprimió con efectos 01 de Enero de 2013. Pero, ¿qué ocurre con todos aquellos que se estaban beneficiando de dicha deducción con anterioridad a dicha fecha? Y, más concretamente, ¿qué ocurre en el caso de la extinción del condominio en el caso de separaciones o divorcios? ¿qué porcentaje de deducción nos podremos aplicar? ¿50% ó 100%?
El condominio es una figura jurídica que tiene lugar cuando la propiedad de una cosa pertenece proindiviso a varias personas. Cuando una pareja (casada o no) adquiere a medias su vivienda habitual se dice que son copropietarios o tienen la propiedad de su vivienda en proindiviso.
En relación con el régimen de deducción por vivienda habitual en el IRPF hay una fecha clave el 01 de Enero de 2013, dado que en dicha fecha el Gobierno mediante la aprobación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, suprimió dicho incentivo fiscal. Por lo tanto, aquellos que adquiriesen una vivienda habitual con posterioridad a esa fecha ya no podrían beneficiarse de dicho beneficio fiscal.
No obstante, es importante matizar que existe un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de dicha fecha, o hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha para su construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las cantidades aportadas a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este incentivo fiscal. Dicho régimen transitorio les permite seguir deduciéndose en las mismas condiciones que venían haciéndolo.
Por lo tanto, si analizamos el caso de una pareja que adquirió su vivienda habitual con anterioridad al 31 de Diciembre de 2012 podrían aplicarse la deducción por vivienda habitual, con los requisitos y límites establecidos en la normativa del IRPF, incluso con posterioridad a esa fecha, si antes de la misma ya venían disfrutando de dicha deducción. Pero, ¿qué ocurre si la pareja se divorcia o separa y deciden extinguir esa copropiedad, es decir, extinguir el condominio? ¿qué ocurre con la deducción por vivienda habitual que venían aplicándose?
En el caso de la extinción del condominio uno de los miembros de la pareja pasará a ser propietario del 100% de la vivienda, mientras que el otro pasará de tener un 50% a no tener nada. Por lo tanto, nos podemos preguntar ¿quien pase a ser propietario del 100% podrá beneficiarse del 100% de la deducción en lugar del 50% que venía aplicándose?
Existen varias Consultas Vinculantes de la DGT en relación con esta cuestión. En concreto la CV 2783/2016 establece: “El consultante, únicamente podrá computar como deducible con derecho a integrar en la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual la parte que de cada anualidad u otra cantidad que haya satisfecho venga a cubrir la amortización de la parte indivisa de la vivienda de la cual ya era propietario a 31 de diciembre de 2012, y por la cual, además, hubiese practicado la deducción en ejercicio precedente a 2013“.
Por lo tanto aquel que pase a ser propietario al 100 % y aunque tenga que amortizar el capital correspondiente al 100% de la vivienda sólo podrá aplicarse la deducción por vivienda habitual en la misma medida que lo venía haciendo antes de la extinción del condominio.
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