
Cursos, másteres, certificaciones profesionales, congresos… La formación puede representar un gasto importante para cualquier autónomo que quiera mantenerse actualizado o ampliar sus conocimientos.
Pero surge una pregunta habitual:
¿Puede un autónomo deducirse el coste de un máster o curso de formación en su declaración de IRPF?
La respuesta es sí, pero no en todos los casos.
Para que el gasto sea fiscalmente deducible debe existir una relación suficientemente clara entre la formación realizada y la actividad económica que el autónomo ya desarrolla.
¿Cuándo puede deducirse un autónomo un máster?
La Agencia Tributaria ha incorporado recientemente a su base INFORMA la referencia 149298 – Gasto deducible: Máster, en la que aborda precisamente esta cuestión.
El criterio fundamental es la correlación entre el gasto de formación y la actividad económica desarrollada.
Es decir, no basta con que el máster pueda resultar útil profesionalmente.
Debe existir un vínculo claro entre:
la formación que estamos realizando
y
la actividad profesional que ya desarrollamos y de la que obtenemos nuestros ingresos.
Cuando pueda acreditarse esta relación, el coste del máster podrá tener la consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad económica.
La clave: que esté relacionado con tu actividad actual
Pensemos en algunos ejemplos.
Un asesor fiscal realiza un máster en fiscalidad internacional.
Un arquitecto realiza un máster de especialización relacionado con arquitectura o urbanismo.
Un profesional de marketing realiza una formación avanzada en publicidad digital.
Un consultor financiero realiza un máster relacionado con finanzas empresariales.
En todos estos casos parece existir, en principio, una relación razonable entre la formación recibida y la actividad económica que ya desarrolla el profesional.
Pero esto no significa que la deducibilidad sea automática.
El contribuyente debe estar en condiciones de acreditar esa correlación si la Agencia Tributaria se la solicita.
¿Y si hago el máster para cambiar de profesión?
Aquí encontramos una de las cuestiones más interesantes del criterio de la Agencia Tributaria.
La formación orientada a acceder a un sector profesional diferente del que actualmente desarrolla el autónomo no tendrá la misma consideración.
Imaginemos, por ejemplo, que un diseñador gráfico autónomo decide cursar un máster habilitante para ejercer una profesión completamente diferente.
Aunque esa formación pueda permitirle obtener ingresos profesionales en el futuro, no existe necesariamente una correlación con los ingresos de la actividad económica que desarrolla actualmente.
Por tanto, no basta con argumentar que la formación permitirá mejorar nuestras posibilidades profesionales futuras.
La relación debe existir con la actividad económica desarrollada.
¿Y si el máster sirve para ampliar los servicios que ya presto?
Esta situación es más delicada.
Un autónomo puede realizar una formación que no coincida exactamente con los servicios que presta actualmente, pero que esté relacionada con ellos y tenga como objetivo ampliar o mejorar su oferta profesional.
En estos casos habrá que analizar las circunstancias concretas.
La Dirección General de Tributos viene señalando que determinar si existe correlación entre el gasto del máster y los ingresos de la actividad es una cuestión de hecho.
Por tanto, habrá que poder demostrar que la formación está realmente vinculada con la actividad económica.
No existe una regla automática que permita afirmar que cualquier formación que pueda resultar útil para conseguir más clientes sea deducible.
Un ejemplo: agente inmobiliario que estudia el Máster de Abogacía
Existe un supuesto especialmente ilustrativo.
Una agente inmobiliaria plantea la posibilidad de cursar el Máster de Abogacía y Procura para ampliar los servicios que ofrece a sus clientes y proporcionarles también asesoramiento jurídico.
¿Puede deducirse el coste del máster en su actividad inmobiliaria?
La Dirección General de Tributos ha señalado que, a efectos del IRPF, la deducibilidad dependerá precisamente de que pueda acreditarse la relación directa entre la formación y la actividad profesional desarrollada y su contribución a la obtención de ingresos.
Por tanto, incluso cuando exista una cierta conexión profesional, habrá que justificar adecuadamente esa relación.
¿Quién tiene que demostrar que el máster está relacionado con la actividad?
El propio autónomo.
La carga de acreditar la correlación entre el gasto y la actividad corresponde al contribuyente.
Y la valoración definitiva de las pruebas aportadas corresponderá a los órganos de gestión o inspección de la Agencia Tributaria en caso de comprobación.
Por ello, ante una formación de importe elevado, no deberíamos limitarnos a conservar únicamente la factura.
Cuanto más discutible sea la relación entre el máster y nuestra actividad, más importante será disponer de documentación que permita justificarla.
¿Qué documentación conviene conservar?
Además de la factura o justificante correspondiente, puede resultar conveniente conservar:
- El programa completo del máster o curso.
- El contenido de las asignaturas o módulos.
- La descripción y objetivos de la formación.
- Información sobre las competencias profesionales que proporciona.
- Documentación que permita relacionar esos conocimientos con los servicios que prestamos.
- Nuestra página web, cartera de servicios, contratos o propuestas comerciales, cuando puedan ayudar a acreditar esa relación.
El objetivo es poder responder a una pregunta muy sencilla en caso de comprobación:
¿Por qué necesitabas esta formación para desarrollar tu actividad profesional?
No basta con pagar el máster: existen requisitos formales
Además de existir correlación con la actividad, deben cumplirse los requisitos generales exigidos para la deducibilidad de los gastos.
Entre ellos, el gasto deberá estar debidamente justificado y correctamente registrado en los libros correspondientes de la actividad.
La Agencia Tributaria establece con carácter general que los gastos deducibles deben estar vinculados a la actividad económica y relacionados con la obtención de ingresos.
Por tanto, tenemos tres elementos fundamentales:
Vinculación con la actividad + justificación documental + registro correcto del gasto.
¿Puedo deducirme todo el importe del máster?
Si se cumplen los requisitos para considerar fiscalmente deducible el gasto, la Dirección General de Tributos ha admitido que pueda deducirse el importe total correspondiente al máster en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica.
Otra cuestión diferente será determinar en qué ejercicio debe imputarse el gasto.
Por ejemplo, si un máster se paga durante dos ejercicios diferentes, habrá que atender a las reglas de imputación temporal aplicables al contribuyente y, en particular, a si ha optado o no por el criterio de cobros y pagos.
Por tanto, pagar un máster de 10.000 euros en dos años no significa necesariamente que podamos decidir libremente en qué ejercicio deducir cada importe.
¿Y el IVA del máster también es deducible?
Aquí debemos hacer una distinción importante.
Que un gasto pueda ser deducible en el IRPF no significa automáticamente que el IVA soportado también sea deducible.
IRPF e IVA tienen sus propias reglas.
En IVA deberá analizarse, entre otras cuestiones, la afectación del gasto a la actividad empresarial o profesional y si la propia formación está sujeta o exenta de IVA.
Por ejemplo, en el caso mencionado anteriormente de la agente inmobiliaria que pretendía cursar el Máster de Abogacía y Procura, la Dirección General de Tributos consideró que el IVA soportado no resultaba deducible en las circunstancias planteadas.
Por tanto:
gasto deducible en IRPF ≠ IVA automáticamente deducible. Compartir en XConviene analizar ambos impuestos por separado.
¿Qué ocurre con cursos más pequeños, certificaciones o formación continua?
El principio es el mismo.
No es necesario que estemos ante un máster universitario.
Un autónomo puede realizar:
- cursos de actualización profesional;
- certificaciones;
- formación especializada;
- congresos y jornadas profesionales;
- programas de especialización;
- formación técnica relacionada con su actividad.
La cuestión fundamental seguirá siendo poder acreditar que el gasto está relacionado con la actividad económica desarrollada.
Cuanto más evidente sea esa relación, menor será la dificultad para justificar fiscalmente el gasto.
Ejemplo práctico
Imaginemos un consultor financiero autónomo que factura 70.000 euros anuales y realiza un máster especializado en análisis financiero cuyo coste asciende a 6.000 euros.
El programa incluye valoración de empresas, análisis de estados financieros, planificación financiera y gestión de inversiones empresariales.
Son materias directamente relacionadas con los servicios que ya presta a sus clientes.
Si el gasto está correctamente justificado y registrado y puede acreditarse esa vinculación con su actividad, los 6.000 euros podrán tener la consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad económica.
Ahora imaginemos que ese mismo profesional paga 6.000 euros por una formación destinada exclusivamente a obtener una cualificación para comenzar a ejercer una profesión completamente diferente.
En este segundo supuesto, la vinculación con los ingresos de su actividad actual no existiría y no debería considerarse un gasto deducible de esa actividad económica.
En conclusión: ¿puedo deducirme un máster siendo autónomo?
Sí, un autónomo puede deducirse el coste de un máster o formación profesional en el IRPF, pero no por el simple hecho de ser autónomo ni porque la formación pueda resultar útil en el futuro.
La clave es poder demostrar su relación con la actividad económica que desarrolla.
Antes de deducirlo deberíamos comprobar:
✓ ¿La formación está relacionada con mi actividad actual?
✓ ¿Puedo explicar cómo contribuye a mejorar o desarrollar los servicios que presto?
✓ ¿Dispongo de factura o documentación justificativa suficiente?
✓ ¿Está correctamente registrado el gasto?
✓ ¿Estoy intentando mejorar mi actividad actual o realmente estoy formándome para cambiar de profesión?
Esta última pregunta puede marcar la diferencia.
Porque fiscalmente no es lo mismo actualizar o ampliar los conocimientos necesarios para desarrollar una actividad económica que formarse para iniciar una actividad profesional diferente.
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