
Actualizado a 10 de octubre de 2026
El Gobierno ha aprobado una nueva deducción estatal en el IRPF para las personas que viven de alquiler.
La medida, incluida en el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, permite deducir el 10 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que se cumplan determinados requisitos económicos y patrimoniales.
La deducción máxima puede alcanzar los 1.163 euros anuales, aunque no todos los contribuyentes podrán aplicar ese importe.
Además, existe una cuestión importante: el Real Decreto-ley ya está en vigor, pero todavía está pendiente de convalidación parlamentaria.
Analizamos quién puede beneficiarse de esta deducción, cuáles son los límites de renta y cómo se calcula.
¿Está ya en vigor la nueva deducción por alquiler?
El Real Decreto-ley 29/2026 fue aprobado el 6 de octubre de 2026, publicado en el BOE el 7 de octubre y entró en vigor el 8 de octubre de 2026.
Sin embargo, a fecha de redacción de este artículo, 10 de octubre de 2026, se encuentra pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.
De acuerdo con el artículo 86.2 de la Constitución española, los reales decretos-leyes deben someterse a convalidación o derogación parlamentaria dentro de los treinta días siguientes a su promulgación.
Por tanto, debemos distinguir:
- Entrada en vigor: el decreto ya produce efectos jurídicos.
- Convalidación parlamentaria: todavía debe superar este trámite para mantener su vigencia.
- Aplicación fiscal: habrá que atender a la fecha de efectos de la modificación del IRPF.
La nueva deducción se incorpora mediante el artículo 6 del Real Decreto-ley 29/2026, que añade un apartado 6 al artículo 68 de la Ley del IRPF.
La modificación tiene efectos desde la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 8 de octubre de 2026.
Por ello, no debemos interpretar automáticamente que todos los alquileres pagados desde el 1 de enero de 2026 generan derecho a esta nueva deducción.
Su aplicación a la declaración correspondiente al ejercicio 2026 deberá determinarse teniendo en cuenta esta fecha de efectos y la situación jurídica definitiva de la norma.
¿En qué consiste la nueva deducción por alquiler?
La nueva regulación establece una deducción estatal del:
10 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual.
No obstante, la deducción está limitada por la base imponible del contribuyente.
Para poder aplicarla, la base imponible debe ser inferior a 33.007,20 euros anuales.
Además, el importe máximo sobre el que se calcula la deducción varía en función de esa base imponible.
Esto significa que dos personas que pagan exactamente el mismo alquiler pueden tener derecho a deducciones diferentes.
¿Qué ingresos máximos permiten aplicar la deducción?
La normativa establece dos tramos:
| Base imponible del contribuyente | Base máxima de deducción |
|---|---|
| Hasta 23.007,20 € | 11.630 € anuales |
| Más de 23.007,20 € y menos de 33.007,20 € | Base máxima decreciente |
| Desde 33.007,20 € | Sin derecho a deducción |
Es importante destacar que el límite se refiere a la base imponible del IRPF, no necesariamente al salario bruto anual.
Por tanto, para determinar si una persona tiene derecho a la deducción habrá que comprobar las magnitudes fiscales que correspondan en su declaración.
¿Cuánto puede deducirse como máximo un inquilino?
Cuando la base imponible es igual o inferior a 23.007,20 euros, la base máxima de deducción asciende a:
11.630 euros anuales.
Como el porcentaje de deducción es del 10 %, el importe máximo será:
11.630 × 10 % = 1.163 euros.
Esto significa que una persona que cumpla todos los requisitos y pague un alquiler suficiente podría reducir su cuota del IRPF en hasta 1.163 euros anuales, siempre que disponga de cuota suficiente para aplicar la deducción.
No significa que Hacienda vaya a devolver automáticamente ese importe a cualquier contribuyente que viva de alquiler.
Ejemplo 1. Una persona que paga 750 euros mensuales
Supongamos que una persona tiene:
- Base imponible del IRPF: 20.000 €.
- Alquiler mensual: 750 €.
- Alquiler anual: 9.000 €.
Su base imponible está por debajo de 23.007,20 euros.
Por tanto, el límite máximo de la base de deducción es de 11.630 euros.
Como el alquiler pagado asciende a 9.000 euros:
Deducción = 9.000 × 10 % = 900 €.
Siempre que cumpla los restantes requisitos y tenga cuota suficiente, podrá aplicar una deducción de 900 euros.
Este ejemplo utiliza doce mensualidades completas para explicar el mecanismo de cálculo. En el ejercicio 2026 debe tenerse en cuenta la fecha de efectos de la nueva regulación.
Ejemplo 2. Una persona que paga 1.100 euros mensuales
Ahora imaginemos que el contribuyente tiene:
- Base imponible: 22.000 €.
- Alquiler mensual: 1.100 €.
- Alquiler anual: 13.200 €.
Aunque haya pagado 13.200 euros de alquiler, la base máxima de deducción está limitada a 11.630 euros.
Por tanto:
Deducción = 11.630 × 10 % = 1.163 €.
En este supuesto alcanzaría la deducción máxima prevista.
¿Qué ocurre si la base imponible supera los 23.007,20 euros?
La deducción comienza a reducirse progresivamente.
Cuando la base imponible se sitúa entre 23.007,20 y 33.007,20 euros, la base máxima se calcula mediante la siguiente fórmula:
Base máxima = 11.630 − [1,163 × (Base imponible − 23.007,20)]
Veamos algunos ejemplos, suponiendo que el alquiler pagado sea suficiente para alcanzar la base máxima correspondiente.
| Base imponible | Base máxima deducible | Deducción máxima |
|---|---|---|
| 20.000 € | 11.630,00 € | 1.163,00 € |
| 23.007,20 € | 11.630,00 € | 1.163,00 € |
| 25.000 € | 9.312,37 € | 931,24 € |
| 28.000 € | 5.823,37 € | 582,34 € |
| 30.000 € | 3.497,37 € | 349,74 € |
| 33.000 € | 8,37 € | 0,84 € |
| 33.007,20 € | 0 € | 0 € |
Como podemos observar, la deducción disminuye a medida que aumenta la base imponible.
Por tanto, no basta con comprobar si se gana menos de 33.007,20 euros.
También hay que calcular cuál es la base máxima de deducción que corresponde en cada caso.
¿Se puede aplicar la deducción si el inquilino tiene otra vivienda en propiedad?
Esta es una de las condiciones más importantes de la nueva regulación.
La norma establece que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar podrán ser titulares, individual o conjuntamente, de:
- La totalidad del pleno dominio de otra vivienda.
- Un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda.
Esta limitación afecta a las viviendas situadas a menos de 50 kilómetros de la vivienda arrendada.
Existe una excepción cuando una resolución administrativa o judicial impida utilizar esa otra vivienda como residencia.
Ejemplo práctico
Imaginemos una persona que vive de alquiler en Madrid, pero también es propietaria de una vivienda situada a 15 kilómetros.
Si es titular del pleno dominio de esa vivienda durante el período relevante, podría incumplir el requisito para aplicar la deducción.
En cambio, si la otra vivienda está situada a 100 kilómetros, no quedaría excluida por esta limitación concreta de distancia.
También habría que analizar los casos en los que el contribuyente solo posee una participación indivisa en otro inmueble, ya que la norma se refiere específicamente a la titularidad de la totalidad del pleno dominio, individual o conjuntamente, o a determinados derechos reales.
Por tanto, no es correcto afirmar que cualquier persona que tenga alguna participación en otra vivienda pierde automáticamente la deducción.
¿Es necesario tener menos de 35 años?
No.
A diferencia de determinadas deducciones autonómicas, la nueva deducción estatal no establece un límite general de edad.
Por tanto, podrán beneficiarse tanto jóvenes como contribuyentes de mayor edad, siempre que cumplan los requisitos económicos y patrimoniales establecidos.
Este punto es importante porque muchas de las deducciones autonómicas por alquiler están dirigidas a colectivos específicos, como jóvenes, personas con discapacidad o familias numerosas.
La nueva deducción estatal tiene un planteamiento diferente.
¿Se puede aplicar junto con la deducción autonómica por alquiler?
La nueva deducción se incorpora a la normativa estatal del IRPF.
Por su parte, las comunidades autónomas pueden establecer sus propias deducciones por alquiler de vivienda habitual.
Por tanto, pueden existir dos beneficios fiscales distintos:
- La nueva deducción estatal.
- La deducción autonómica que corresponda según la comunidad de residencia.
La posibilidad de aplicar ambas deberá comprobarse teniendo en cuenta los requisitos específicos de cada una.
Por ejemplo, una persona residente en la Comunidad de Madrid deberá analizar tanto la nueva regulación estatal como la deducción autonómica madrileña por arrendamiento de vivienda habitual.
No obstante, las condiciones y límites de ambas deducciones son diferentes.
¿Y si el contrato de alquiler está a nombre de dos personas?
Es habitual que una vivienda esté alquilada a una pareja o a varias personas que comparten los gastos.
En estos casos, habrá que determinar:
- Quiénes figuran como arrendatarios.
- Qué cantidades satisface efectivamente cada contribuyente.
- Si cada uno cumple los requisitos económicos.
- Si existe alguna circunstancia que afecte al requisito de titularidad de otra vivienda.
La deducción se calcula sobre las cantidades satisfechas por cada contribuyente, sin que pueda duplicarse un mismo pago.
Por ejemplo, si dos personas pagan conjuntamente 1.000 euros mensuales y cada una soporta efectivamente el 50 %, habrá que analizar la deducción de cada una sobre las cantidades que le correspondan.
¿Qué documentación conviene conservar?
Para justificar la aplicación de la deducción es recomendable conservar:
- Contrato de arrendamiento.
- Justificantes bancarios del pago del alquiler.
- Identificación del arrendador.
- Documentación que acredite que la vivienda constituye la residencia habitual.
- Información sobre la titularidad de otros inmuebles, cuando resulte necesario.
- Documentación que permita justificar el reparto de pagos entre varios arrendatarios.
La correcta acreditación de los pagos y del cumplimiento de los requisitos será importante ante una posible comprobación de Hacienda.
¿La deducción supone que Hacienda devuelve el 10 % del alquiler?
No necesariamente.
Conviene distinguir entre una deducción en cuota y una ayuda económica directa.
La deducción reduce la cuota del IRPF que corresponda al contribuyente.
Por tanto, su efecto dependerá de la situación fiscal de cada persona.
Si el contribuyente no tiene cuota suficiente, no puede darse por hecho que recibirá automáticamente el importe máximo de la deducción.
Tampoco debe confundirse esta medida con las subvenciones o ayudas directas al alquiler que puedan conceder las administraciones públicas.
Conclusión: una nueva deducción estatal que puede alcanzar los 1.163 euros
El Real Decreto-ley 29/2026 introduce una nueva deducción estatal por alquiler de vivienda habitual que puede beneficiar a contribuyentes con bases imponibles inferiores a 33.007,20 euros.
La deducción equivale al 10 % de las cantidades satisfechas, con una base máxima que depende del nivel de renta y que puede alcanzar los 11.630 euros anuales.
Por tanto, el beneficio fiscal máximo previsto asciende a 1.163 euros.
Sin embargo, para aplicarlo habrá que comprobar:
- La base imponible del contribuyente.
- Las cantidades efectivamente satisfechas por el alquiler.
- Que el inmueble constituya su vivienda habitual.
- El cumplimiento de los requisitos relativos a la titularidad de otras viviendas.
- La fecha de efectos de la nueva regulación.
- La situación jurídica definitiva del Real Decreto-ley.
A fecha de 10 de octubre de 2026, el RDL 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre, pero pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso.
Por tanto, conviene seguir su tramitación parlamentaria y comprobar su vigencia antes de presentar la declaración del IRPF en la que se pretenda aplicar la deducción.
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