AUTÓNOMO o SOCIEDAD, ¿QUÉ ME INTERESA MÁS?


Si estás pensando en emprender o montar un negocio, seguro que te has realizado la pregunta “Autónomo o S.L. ¿qué me interesa más?”. Es una pregunta que me formulan mucho últimamente y es una cuestión importante, dado que elegir entre una u otra opción tiene importantes consecuencias.

Vamos a contestar la pregunta analizando desde diferentes puntos de vista:

  • Responsabilidad.
  • Fiscalidad.
  • Seguridad Social.
  • Inversión mínima a realizar.
  • Tiempo de tramitación.
  • Gestión administrativa y fiscal.
  • Imagen frente a terceros.

Veremos que desde el punto de vista que lo analicemos nos interesará una figura u otra.

Responsabilidad.

El primer punto a tener en cuenta es la responsabilidad. En el caso de darte de alta como autónomo respondes con tu patrimonio personal. Sin embargo, en el caso de constituir una sociedad, la responsabilidad es limitada al capital aportado a la misma. Es decir, si constituyes una sociedad, se separa claramente tu patrimonio personal y profesional.

No obstante, mediante la Ley 14/2013 se aprobó la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Pero ¿en qué consiste esta figura…? Mediante esta figura se intenta dar un poco más de protección al patrimonio del profesional, dejando la vivienda habitual del emprendedor al margen de la responsabilidad derivada del desempeño de su actividad económica o profesional. Si bien es cierto que la vivienda deberá cumplir una serie de requisitos. Deberá de tener un valor inferior a 300.000 euros (valorada conforme a lo dispuesto para el cálculo de la base imponible del ITPyAJD) y, en el caso de que la vivienda esté situada en municipios de más de 1.000.000 habitantes, el valor a tener en cuenta será de 450.000 euros. Además, la propia Ley establece en su art.8.4 que la vivienda habitual no quedará al margen de “la responsabilidad del deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable“. Luego hay casos en los que la vivienda habitual sigue estando en riesgo.

Fiscalidad.

La fiscalidad también es una cuestión importante a tener en cuenta, dado que los autónomos tributan en el IRPF cuya escala de gravamen es progresiva, es decir, a mayor nivel de beneficios, mayor % de impuesto a pagar. Sin embargo, en el caso de las sociedades tributan por el IS y este impuesto se liquida aplicando un tipo de gravamen fijo, actualmente el 25% y, además, para empresas de nueva creación permiten aplicar el tipo del 15% los dos primeros ejercicios que se obtenga beneficio.

Por lo tanto, parece que es más interesante tributar a través de una sociedad. Pero ¿siempre así? La respuesta es que dependerá de los beneficios obtenidos. Hay que tener en cuenta que quienes constituyan una sociedad tanto los ingresos como los gastos derivados de su actividad económica quedarán incluidos en el patrimonio de la sociedad. Es decir, no se podrá utilizar la tesorería de la sociedad para gastos personales. Por ello, el profesional emprendedor tendrá que cobrar un sueldo, bien mediante nómina, bien mediante factura. Estos ingresos que obtiene de la sociedad por su trabajo, tributarán en el IRPF. Además, si después de incluir su sueldo como gasto en la sociedad, aún quedan beneficios y desea disponer de ellos a nivel personal, tendrá que cobrar dividendos.

Tanto el sueldo (nómina o factura) como los dividendos tributarán en el IRPF. Por lo tanto, la verdadera tributación por los beneficios obtenidos será la suma de lo pagado en el IS y de lo pagado en el IRPF.

Podemos concluir que si únicamente dispone de su sueldo y el resto de los beneficios generados los reinvierte en la actividad de la propia sociedad, sí puede ser interesante fiscalmente la sociedad. Pero en el caso de que los beneficios generados por el desempeño de su actividad en la sociedad, quiera disfrutarlos a nivel personal, en términos generales la tributación será similar, aunque es cierto que habría que hacer un estudio de cada situación y ver números exactos en cada caso.




 

Seguridad Social.

En el caso de autónomos existe la obligación de darse de alta en el RETA, con la posibilidad de acogerse a la tarifa plana (50 euros), en el caso de nuevos autónomos. Dicho incentivo se podrá disfrutar durante los 6 primeros meses de la actividad ampliable a 2 años en el caso de la Comunidad de Madrid.

En el caso de sociedades, los administradores tienen la obligación de darse de alta en el RETA (algo más de 260 euros), pero en este caso no existe la posibilidad de acogerse a la tarifa plana.

Inversión mínima a realizar.

En el caso de ser autónomo no hay que realizar una inversión mínima por ley. Sin embargo, en el caso de constituir una sociedad, se tendrá que aportar como mínimo el capital social de la misma, que en el caso de SL es de  3005,60.

Tiempo de tramitación

Los trámites para darse de alta como autónomo pueden ser más rápidos que para constituir una sociedad. Si bien es cierto, que con la aprobación de los puntos PAE, la tramitación puede ser mucho más rápida, estando constituida la sociedad en el plazo de 72 horas y el alta como autónomo se puede realizar en una mañana o tarde.

Gestión administrativa y fiscal.

En el caso de darse de alta como autónomo la gestión es más sencilla porque no es obligatorio llevar la contabilidad acorde al Código de Comercio, sino que bastará con tener libros con el detalle de ingresos, gastos, suplidos y bienes de inversión.

En el caso de constituir una sociedad, la gestión administrativa se complica un poco más, ya que las sociedades tienen la obligación de llevar contabilidad. Es decir, cada transacción que realice la sociedad tiene que tener su correspondiente apunte contable y no todo el mundo puede contabilizar sino que habrá de tener conocimientos específicos en la materia.

Respecto a las obligaciones tributarias de presentación de declaraciones, en los dos casos, habrá que presentar varios modelos de impresos a lo largo del año. Algunos modelos coinciden en ambas situaciones y en otros no, pero de cierta complejidad y donde sí que aconsejamos acudir a un asesor de confianza que ayude en la cumplimentación de los mismos y a presentarlos ante la Delegación de la Agencia Tributaria.

Imagen frente a terceros.

Respecto a la imagen, es cierto que las sociedades tienen una imagen más consolidada ante terceros, que los autónomos. A efectos de marketing es preferible sociedad, aunque es cierto, que un buen profesional de marketing te ayudará, en el caso de que optes por ser autónomo, a consolidar tu imagen de marca como profesional individual.

Como se puede apreciar ambas figuras tienen sus pros y sus contras debiendo analizar el proyecto a emprender y decidir que opción es la que más nos interesa.

Puedes obtener más información para constituir una sociedad aquí.

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