DECLARACION RESPONSABLE ACTIVIDADES ESENCIALES COVID-19


 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, decretó el Estado de Alarma en todo el territorio nacional. Dicho Real Decreto permitía desplazarse únicamente para realizar determinadas actividades como pueden ser realizar la compra, ir al médico o a la farmacia, ir a trabajar o a una entidad financiera.

Con el objetivo de contener la propagación del COVID-19 se han ido limitando los desplazamientos que se pueden realizar y para ello el Gobierno se han visto obligado a limitar número de actividades a desarrollar.

Para complementar la regulación de dicho Real Decreto se ha aprobado el Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, en el cual y con el fin de reducir la movilidad de la población, se regula un permiso retribuido recuperable para las personas por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

En virtud de esta norma, se establece un permiso de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado que no desarrollen actividades esenciales.

Podéis acceder al texto normativo en el siguiente enlace:

La primera duda que puede surgir es ¿cuáles son las actividades consideradas esenciales? La relación de actividades consideradas esenciales las podéis encontrar en el Anexo incluido en el anterior Real Decreto.

 


Pero ¿qué ocurre con los trabajadores autónomos? En la Orden SND/307/2020 del Ministerio de Sanidad, que incluye criterios interpretativos del anterior Real Decreto, se establece que “Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del  Real Decreto-ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente

Por lo tanto, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente. 

Ahora bien, en relación con los trabajadores por cuenta ajena y con el propósito de facilitar el desplazamiento, entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo, el Ministerio de Sanidad ha aprobado un modelo de declaración responsable que deberá de llevar encima cualquier trabajador que vaya a desplazarse para desarrollar una actividad permitida con objeto de facilitar la labor de control que están realizando los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

El Modelo de dicha declaración está incluida en la Orden SND/307/2020 y la mostramos a continuación:

 

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