COVID-19 PRESTACION POR CESE PARA TRABAJADORES AUTONOMOS

PRESTACION AUTONOMOS

En el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se aprueba una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del Estado de Alarma. Aunque su propio nombre incluye el “cese de actividad”, no es necesario que se materialice dicho cese para tener derecho a dicha prestación.

Se regula, concretamente, en el artículo 17 de dicho Real Decreto-Ley. Además la Dirección General de la Seguridad Social también ha publicado su criterio para la correcta interpretación de dicho artículo.

A continuación, y basándonos en lo establecido en la normativa anterior, pasamos a resumir las características de dicha prestación y los requisitos a cumplir para poder acceder a la misma.

Duración:

Vigencia limitada de un mes desde el 14 de marzo o hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

¿Qué colectivos se pueden beneficiar? 

Trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, o

cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación al promedio de facturación del semestre anterior.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

a) Estar afiliados y en alta en el RETA o en el Régimen Especial de la SS de los trabajadores del Mar en la fecha de declaración del Estado de Alarma. Es decir, a fecha 14 de marzo.

b) En el supuesto que su actividad no se vea suspendida en virtud del Real Decreto 463/2020, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% en relación con la efectuada en el semestre natural anterior. Si el trabajador autónomo no llevara de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.

c) Hallarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social. Si se incumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá regularizar las cuentas en el plazo improrrogable de 30 días. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

 




 
¿Qué cuantía se percibirá?

La cuantía será la resultante  de aplicar el 70% de la base reguladora. Dicha base reguladora se calculará realizando el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. 

Esta prestación se extiende a todos los trabajadores autónomos, ya estén o no protegidos por la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener dereho a la prestación, la cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA, es decir, 70 % sobre 944,40 €

¿Qué ocurre con las cotizaciones durante este tiempo?

El tiempo durante el cual se perciba se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Es compatible con otro tipo de prestaciones?

La percepción de esta prestación extraordinaria será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.

¿Ante quién tenemos que gestionarla?

La gestión de esta prestación corresponderá  a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social

¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación?

El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor, por tanto, finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que se si acordara la prórroga del Estado de Alarma puedan modificarse las medidas adoptadas.

 




 
¿Cómo se ha de acreditar la reducción en el volumen de facturación?

Se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Además toda solicitud, deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

¿Tengo que darme de baja?

En caso de suspensión de la actividad: no estará obligado a tramitar la baja para percibir la prestación.

En caso de reducción de la facturación: deberá permanecer en todo caso de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

¿Tengo que cotizar mientras este percibiendo la prestación?

Durante el período de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar.

¿Qué ocurre con la tarifa plana?

Transcurrido los efectos temporales de estas medidas, volverían a ser de aplicación los beneficios en la cotización que en su caso vinieran disfrutando con anterioridad a la concesión de esta prestación.

 

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