¿DEBO EXPEDIR FACTURAS POR SERVICIOS OCASIONALES?


En el mundo de la fiscalidad, una duda muy común es si existe obligación de expedir facturas al prestar servicios ocasionales.

Un consulta de la DGT aborda esta cuestión específica y proporciona claridad sobre las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

En el día a día de muchos profesionales y colaboradores esporádicos, surgen dudas sobre si es necesario emitir factura al realizar trabajos puntuales, especialmente si no están dados de alta como autónomos.

La DGT en Consulta Vinculante da respuesta a esta cuestión.

 

¿Cuál es el supuesto que analiza la DGT?

La consulta parte del caso de una persona física que no desarrolla ninguna actividad profesional o empresarial de forma habitual, pero que se plantea prestar un servicio puntual – por ejemplo elaborar un informe- a una empresa.

Su pregunta principal es si, en esas condiciones, está obligada a emitir factura por el servicio prestado y si debe cumplir con los requisitos propios del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

 

Fundamento legal: Ley 37/1992 del IVA (LIVA)

La DGT basa su respuesta en varios artículos clave de la LIVA:

  • Artículo 4.1 LIVA: Establece que están sujetas al impuesto las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional.
  • Artículo 5.1.a LIVA: Considera empresarios o profesionales a quienes realizan actividades económicas en el sentido de ordenar medios de producción con la finalidad de intervenir en el mercado.
  • Artículo 164 LIVA: Recoge la obligación de emitir factura en operaciones sujetas al IVA.

Es decir, no importa que la actividad no sea habitual:  si hay intención de generar ingresos mediante la prestación de un servicio, se considera una intervención en el mercado y nace la obligación de facturar.

 

¿Cuándo se debe emitir factura?

Según la interpretación de la DGT, la obligación de facturar surge cuando:

  • El servicio se realiza a cambio de una contraprestación económica.
  • Existe una voluntad expresa de intervenir en el mercado.
  • Se ordenan medios propios (como conocimientos, herramientas, tiempo) para generar ingresos.

Aunque la persona no esté dada de alta como autónoma y no preste servicios de forma recurrente, sí debe expedir factura con IVA si cumple estas condiciones.

 

¿Y si es algo gratuito o sin fines económicos?

En cambio, si la prestación se realiza sin ánimo de lucro – por ejemplo, de forma gratuita o como colaboración no remunerada – no se considerará una actividad económica a efectos del IVA. Por tanto, no será obligatorio emitir factura ni liquidar el impuesto.

 

Obligaciones fiscales de la consultante

Si la consultante se considera sujeto pasivo del IVA, deberá cumplir con varias obligaciones:

  1. Expedir factura conforme al Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012).
  2. Registro correctamente las operaciones en sus libros contables.
  3. Presentar declaraciones-liquidaciones correspondientes (alta en el censo, modelos tributarios como el 303 o 130 si aplica) 

 

Excepciones a la obligación de expedir factura

Es importante mencionar que existen excepciones a la obligación de expedir factura. Según el artículo 3 del Reglamento de Facturación, no es necesario emitir factura en ciertos casos, como en operaciones exentas del IVA. Sin embargo, si el destinatario es un empresario que actúa como tal, la factura deberá expedirse independientemente del régimen de tributación al que esté acogido.

 

Conclusión

La DGT establece que la naturaleza ocasional del servicio no exime de las obligaciones fiscales, siempre que exista intención económica. Emitir factura es un requisito indispensable para cumplir con la LIVA y evitar sanciones.

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