
Una duda habitual para los accionistas de sociedades en concurso de acreedores es el momento en que se puede computar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Recientemente la DGT se ha pronunciado al respecto. En este artículo analizamos la respuesta de la DGT y su relevancia para los contribuyentes afectados.
¿Qué dice la DGT?
La DGT aclara cómo debe computarse una pérdida patrimonial en el IRPF cuando un accionista pierde el valor de su inversión tras la extinción de una sociedad en concurso de acreedores.
¿Qué establece la normativa?
Los artículos de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) objeto de análisis son:
- Artículo 33 LIRPF: Define las pérdidas patrimoniales como variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente por cambios en su composición.
- Artículo 37.1.e) LIRPF: En los casos de disolución de sociedades, la pérdida se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones y el valor de la cuota de liquidación (que puede ser cero).
- Artículo 14.1.c) LIRPF: Establece que la pérdida se imputa en el período impositivo en el que se produce la alteración patrimonial, que se considera el momento del auto judicial que acuerda la extinción de la sociedad.
¿Qué implica esto para el contribuyente?
- Si el accionista no recupera nada tras la liquidación, puede computar una pérdida patrimonial total.
La pérdida patrimonial se calculará restando el valor de la cuota de liquidación (que puede ser cero) del valor de adquisición de las acciones. Esto significa que, si el accionista ha adquirido sus acciones por un importe determinado y no recibe nada a cambio en la liquidación, podrá computar esa diferencia como pérdida.
- Esta pérdida forma parte de la renta del ahorro, y se compensa según lo dispuesto en el artículo 49 LIRPF.
La pérdida patrimonial generada se considera renta del ahorro, lo que implica que su integración y compensación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF. Esto es relevante porque las rentas del ahorro tienen un tratamiento fiscal diferente al de las rentas del trabajo.
- Es clave identificar correctamente el momento de imputación para aplicarlo en la declaración del IRPF.
La DGT aclara que la pérdida patrimonial debe ser imputada al periodo impositivo en el que se produce la alteración patrimonial, que se entiende que es el momento en que se dicta el auto judicial que acuerda la extinción de la sociedad. Esto es fundamental para los contribuyentes, ya que determinar el periodo correcto es crucial para el cálculo de su IRPF.
Resumen de la respuesta de la DGT
La DGT establece que la extinción de la sociedad tras la conclusión del procedimiento concursal generará una pérdida patrimonial para el accionista. Esta pérdida se calculará como la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones y la cuota de liquidación, que en este caso puede ser cero. La pérdida patrimonial se imputará al periodo impositivo en el que se produzca la alteración patrimonial, que se entiende que ocurre con el auto judicial que acuerda la extinción de la sociedad.
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