
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado en su web una aplicación para el cálculo de determinadas indemnizaciones derivadas de contratos laborales.
Los datos a introducir son:
- Fecha inicio relación laboral.
- Fecha finalización relación laboral.
- Salario bruto. Se puede introducir el dato en cuantía anual, mensual o diaria.
La aplicación automáticamente nos calculara las indemnizaciones a las que tiene derecho el trabajador en los siguientes supuestos:
- Despido improcedente.
- Extinción por voluntad del trabajador en caso de incumplimiento grave del empresario.
- Extinción por causas objetivas procedente.
- Despido colectivo procedente.
- Movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Contrato de fomento de la contratación indefinida con despido objetivo improcedente.
- Extinción de un contrato temporal o de un trabajador indefinido no fijo.
El CGPJ intenta proporcionar seguridad jurídica facilitando el importe de la indemnización según las causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.
Para acceder a la aplicación pulsa aquí.
Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar abajo tu comentario.
Si necesitas cualquier tipo de asesoramiento fiscal, contable, financiero, puedes ponerte en contacto con nosotros en
José Abascal 44 – 4º. 28013 – Madrid.
T. 91 395 28 89
Si te ha gustado, por favor, compártelo 🙂
He estado googleando un poco por posts de alta calidad o entradas en blogs sobre estos temas. Explorando en Google por fin encontré este blog. Con lectura de esta post, estoy convencido que he encontrado lo que estaba buscando o al menos tengo esa extraña sensacion, he descubierto exactamente lo que necesitaba. ¡Por supuesto voy hacer que no se olvide este sitio web y recomendarlo, os pienso visitar regularmente.
Saludos
Os adrezco el compartir con todos nosotros toda esta interesante información. Con estos granitos de arena hacemos màs grande la montaña Internet. Enhorabuena por este post.
Saludos
Muchas gracias.
Os agradezco vuestro comentario.
Un cordial saludo,
Rosa B.
Muchas gracias por compartir la información.