NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 01 DE ENERO (II)


En nuestra entrada anterior analizábamos aquellas medidas introducidas en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que hacían referencia al IRPF. En esta entrada analizaremos algunas de las medidas que entran en vigor el 01 de Enero de 2018 y que afectan al Régimen Especial de Seguridad Social del trabajador autónomo (RETA).

En dicha normativa se establecen una serie de medidas que afectan a diferentes áreas las cuales he agrupado en:

  1. Medidas que afectan al IRPF:
    • Gastos de suministros de vivienda afecta a la actividad.
    • Gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
  2. Medidas que afectan a la Seguridad Social de los autónomos:
    • Fecha de efecto del alta.
    • Incremento del número de veces que se puede modificar la base de cotización.
    • Ampliación del plazo de aplicación de la tarifa plana para emprendedores o reemprendedores.

 

2. MEDIDAS QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS AUTÓNOMOS.

  • Fecha de efecto del alta

Con anterioridad a esta Ley se cotizaba por meses completos con independencia de que el día en que se tramitara el alta no coincidiera con el primer día del mes. Tras la aprobación de esta Ley, y durante las tres primeras ocasiones a lo largo del año en que se curse el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se permite cotizar desde el día de alta por la parte proporcional del mes sin necesidad de cotizar por el mes completo y hasta el día en que se produzca la baja. A partir de la cuarta vez que se produzca el alta, se cotizará por el mes completo con independencia del día del mes en que se curse el alta en el RETA.

  • Incremento del número de veces que se puede modificar la base de cotización.

En el caso de trabajadores contratados por cuenta ajena que cotizan en el régimen general, su base de cotización dependerá del salario que perciban. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, que cotizan en el RETA, la base de cotización la elige el propio trabajador autónomo y tendrá que estar comprendida entre una base mínima y máxima establecida por Ley.

Con anterioridad a esta Ley 6/2017, una vez elegida la base de cotización, únicamente se permitía modificarla dos veces al año. Ahora, con la nueva normativa, los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que estuvieran obligados a cotizar, eligiendo otra que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que se solicite ante la Tesorería Seguridad Social, con los siguientes efectos:

– Efecto 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y 31 de marzo.

– Efecto 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

– Efecto 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

– Efecto 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

  • Ampliación del plazo de aplicación de la tarifa plana para emprendedores o reemprendedores.

Con anterioridad a la aprobación de esta Ley los trabajadores que se dieran de alta por primera vez en el RETA o bien que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años anteriores, podían beneficiarse de la llamada “tarifa plana”.

Con la aprobación de la Ley 6/2017 y con efectos desde el 01 de Enero de 2018, aquellos trabajadores autónomos que causen alta inicial (nunca antes hayan estado dados de alta en el RETA) o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta  en el RETA, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, cuya cuota quedará fijada en la cuantía de 50 euros/mes durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del altaen el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Alternativamente, aquellos trabajadores que optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de altauna reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Es importante matizar que la bonificación a aplicar será siempre calculada sobre la base mínima de cotización y, por lo tanto, a todos los trabajadores que tengan derecho a ella se les aplicará la misma cuantía de bonificación, independientemente,  de cual sea la base de cotización elegida. Esto también es aplicable a las bonificaciones aplicables a meses posteriores que veremos a continuación.

Además de las reducciones establecidas para los 12 primeros meses desde el alta en el RETA, se establece bonificaciones para los 12 o, incluso, 24 meses posteriores.

Con posterioridad a los 12 meses iniciales y, con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores podrán aplicarse una bonificación, por un período máximo de hasta 12 meses adicionales, hasta completar el período máximo de 24 meses tras la fecha de efectos de alta, según la siguiente escala:

a) Reducción del 50% de la cuota aplicable a las mensualidades 13 a 18 desde el alta inicial.

b) Reducción del 30% de la cuota aplicable a las mensualidades 19 a 24 desde el alta inicial.

Adicionalmenteen el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones explicadas, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes durante los meses 25 a 36, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Por último es importante especificar que en el caso de trabajadores que hubieran estado dados de alta con anterioridady que ya hubieran disfrutado de dichos beneficios con anterioridadel período de baja en el RETA para tener derecho, de nuevo, a beneficios  en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años.

Si estás interesado en obtener información sobre las modificaciones establecidas en el Ley 6/2017 que afectan al IRPF puedes obtener más información aquí.

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