¿ERES AUTONÓMO EN MADRID? ¿CONOCES LA SUBVENCIÓN QUE OTORGA LA COMUNIDAD DE MADRID?


La Comunidad de Madrid a través de su Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ha aprobado, el pasado mes de mayo, una línea de subvención para nuevos autónomos que supone una ayuda adicional a las reducciones estatales ya aplicables en el pago de las cuotas a la seguridad social.

 

¿Quiénes podrán beneficiarse?

Podrán beneficiarse de esta ayuda todos aquellos trabajadores autónomos acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, el cual establece “la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda“.

¿En qué consiste la ayuda?

Esta subvención permitirá al nuevo autónomo beneficiarse de la reducción establecida en el art.31.1 de la Ley 20/2007 para los seis primeros meses, es decir, el pago de 50 euros, durante un plazo adicional de 12 meses más, es decir, permitirá beneficiarse del pago de 50 euros durante 18 meses.

¿Qué requisitos debe cumplir el beneficiario?

a) Ser o haber sido beneficiario de las ayudas establecidas en el art.31.1 Ley 20/2007.

b) Mantener la condiciones que dieron derecho a disfrutar de dichas ayudas, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el período para el cual se solicite la subvención.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

d) Realizar su actividad en el Comunidad de Madrid.

¿Es aplicable la subvención a los autónomos dados de alta en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, y los socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles? 

No, están excluidos expresamente para ser beneficiarios de la subvención.


¿Cuál es el importe de la ayuda?

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo que se esté beneficiando de las ayudas estatales reconocidas en el art.31.1 Ley 20/2007 desde el mes séptimo al decimoctavo y la cuota fija mensual establecida para los seis primeros meses desde su alta inicial.

¿Cuándo debe solicitarse la ayuda? 

Tendremos que distinguir cuándo se ha producido el alta del trabajador autónomo:

– Se ha producido entre los meses de octubre de 2015 y febrero del 2016 (ambos inclusive). El plazo de solicitud será de tres meses a partir de la publicación del acuerdo, es decir, hasta el 30 de agosto.

– Se ha producido con posterioridad al mes de febrero de 2016. El plazo de solicitud será desde la entrada en vigor del acuerdo y en el plazo que transcurra desde el tercer mes del alta inicial del trabajador autónomo y hasta el último día del séptimo mes desde el alta del trabajador por cuenta propia o autónomo.

Si necesitas que te ayudemos a solicitar tu subvención puedes ponerte en contacto con nosotros en

www.rbasesoria-madrid.com

info@rbasesoria-madrid.com

José Abascal 44 – 4º. 28013 – Madrid.

T. 91 395 28 89 

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