QUIERO SER AUTÓNOMO ¿QUÉ TENGO QUE HACER?


(Actualizado 15 Junio 2016).

En algún  momento de nuestra vida, quien no ha pensado ¿y si fuera autónomo? ¿Y si fuera mi propio jefe?. Ahora, más que nunca, se da la figura del autónomo, emprendedor o freelance, muchas veces por inquietud personal y muchas veces porque no queda otra opción. Lo que sí es importante, sea cual sea la motivación para dar el paso, es saber cuáles son nuestras obligaciones fiscales, mercantiles y laborales ¡Qué no son pocas!

❶ Lo primero que tendremos que hacer será elegir el epígrafe del IAE en el que dar de alta la actividad económica que vayamos a realizar. La elección del epígrafe no siempre resulta sencilla pero es importante porque puede tener repercusiones a nivel fiscal.

El IAE es un tributo cuyo hecho imponible es el mero ejercicio en el territorio nacional de una actividad empresarial, profesional o artística, se ejerzan o no en un local determinado, y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

Las actividades económicas se dividen en tres grandes Secciones:

  • Sección 1ª: Actividades Empresariales.
  • Sección 2ª: Actividades  Profesionales.
  • Sección 3ª: Actividades Artísticas.

Serán Actividades Empresariales las mineras, industriales, comerciales y de servicios clasificadas en la Sección 1ª de la Tarifas del IAE.

Serán Actividades Profesionales las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o comunidad de bienes ejerza una actividad de las comprendidas en la Sección 2ª, deberá de matricularse en la actividad análoga incluida en la Sección 1ª de Actividades Empresariales.

Es importante hacer hincapié en las exenciones:

  • Estarán exentos los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos del IAE  en que se desarrolle la actividad. No se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad (por ejemplo, fusión, escisión o aportación de ramas de actividad).
  • Estarán exentos las personas físicas (autónomos).
  • Estarán exentos los sujetos pasivos del impuesto de sociedades, las sociedades civiles y las entidades sin personalidad jurídica que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Los sujetos exentos del IAE realizarán el alta, modificación o baja en el mismo a través de los modelos 036 ó 037. En caso de no estar exento deberá presentar además el modelo 840 antes del transcurso de 1 mes desde el inicio de la actividad.

Si quieres acceder a las instrucciones para cumplimentar dicho modelo puedes usar el siguiente enlace modelo 840

Para comunicar la cifra de negocios, en caso de que estés obligado a ello, deberás presentar el modelo 848. Si quieres accede al modelo puedes usar el siguiente enlace modelo 848

 

❷ Después deberemos darnos de alta en Hacienda mediante el modelo 036 ó 037 también denominados Declaración Censal. Este modelo sirve, entre otras cosas, para solicitar el NIF,  informar de la actividad a desarrollar, la ubicación donde desarrollarás tu actividad y las obligaciones tributarias que asumes.

Es muy importante el rellenar correctamente el modelo 036 ó 037 ya que es el modelo que permitirá a la Agencia Tributaria comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por cada sujeto pasivo.

Entre otros datos, tendrás que elegir qué régimen vas a aplicar en la liquidación de los diferentes tributos: IVA (general, recargo de equivalencia, bienes usados, simplificado,…), IRPF (estimación objetiva, estimación directa, estimación directa simplificada,…), Retenciones e ingresos a cuenta (trabajo personal, arrendamiento, capital mobiliario,…).

El modelo 036 ó 037 se debe presentar antes del inicio de las actividades, de realizar operaciones o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta. Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, deberán solicitar el NIF dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.

El modelo 037, modelo simplificado, podrán presentarlo las personas físicas con determinadas condiciones, entre ellas:

  • Tengan NIF, no actúen por medio de representante y sean residentes en España.
  • Su domicilio fiscal debe coincidir con el de gestión administrativa.
  • No estén incluidos en los regímenes especiales del IVA con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia o del criterio de caja.
  • No figuren en el registro de devolución mensual (REDEME) del IVA, el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.
  • No satisfagan rendimientos del capital mobiliario.

El modelo 036 ó 037 habrá de presentarse también cuando haya modificaciones respecto a los datos declarados en el modelo en que solicitábamos el alta en la actividad o cuando cesen las actividades económicas e informemos de la baja en nuestras obligaciones tributarias. El plazo será, con carácter general, 1 mes desde que se modificaron las circunstancias de la situación inicial o desde el cese de la actividad o desde la disolución. En caso de fallecimiento de la persona física el plazo es de 6 meses.

Si quieres acceder a las instrucciones para cumplimentar dichos modelos puedes usar los siguientes enlaces modelo 036 / modelo 037.

❸ Tras habernos dado de alta en Hacienda, dispondremos de un  mes para cursar el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social). Se realiza a través del Modelo TA.0521.

Para darte de alta te exigirán copia del DNI y copia de tu tramitación de alta en Hacienda (modelo 036 ó 037).

Al cumplimentar el modelo TA.0521 deberás elegir la base de cotización. Podrás optar por la base mínima, la base máxima  u otra base (deberás de incluir el importe). Igualmente deberás de elegir la mutua de cobertura en caso de IT derivada de contingencias comunes y si quieres acogerte  a la cobertura de las contingencias profesionales (AT y EP) (obligatorio para algunos colectivos).

Si deseas obtener más información sobre este modelo puedes usar el siguiente enlace  TA.0521.

❹ En el caso de que la actividad a desarrollar en un local comercial, además necesitarás:

  • Licencia de obras en el caso de que necesites efectuar obras para adaptar el local a la actividad a desarrollar. Su tramitación se efectúa ante el Ayuntamiento.
  • Licencia de apertura. Será necesaria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Se tramita ante el Ayuntamiento y la cuantía a pagar dependerá de la ubicación del local, de los metros cuadrados y del tipo de actividad a desarrollar (inocua o calificada). Esta licencia deberá renovarse cada vez que se cambie la actividad a desarrollar en el local.

❺ En el caso de que vayas a contratar a empleados deberás de conseguir un número de inscripción en la Seguridad Social.

La solicitud de inscripción se realizará a través del modelo TA.6. Dicha solicitud deberá de ir acompañada de determinada documentación:

  • Si es un empresario individual:
    • Documento identificativo del titular de la empresa.
    • Documento emitido por Hacienda donde conste el NIF y la actividad económica de la empresa.
  • Si es una sociedad, además de los dos documentos anteriores y la solicitud, además:
    • Escritura de constitución registrada.
    • Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud.
    • Documento que acredite los poderes del firmante.




 

La Tesorería asignará al empresario un número de inscripción que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización y al mismo se vincularán todas aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele.

Existen determinados supuestos en los que se asignarán cuentas de cotización distintas de la principal

  • Si un empresario tiene varios centros de trabajo en la misma provincia y dedicados a actividades diversas, cada centro tendrá una cuenta de cotización.
  • Si un empresario tiene varios centros de trabajo en distintas provincias, se dedique o no a la misma actividad, tendrán distinta cuenta de cotización.

Si deseas obtener más información sobre este modelo puedes hacerlo en el siguiente enlace modelo TA.6

Los empresarios deberán de comunicar a la Tesorería las variaciones en los datos consignados al solicitar la inscripción, así como la realización de actividades distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial, los datos de trabajadores que presenten especialidades en materia de cotización, y las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad, siendo obligatoria, entre otros, en los siguientes casos:

  • Cambio de nombre de la persona física o de denominación de la persona jurídica.
  • Cambio del domicilio legal del empresario.
  • Cambio de la entidad que cubra las contingencias profesionales.
  • Cambio de actividad económica.

En caso de extinción de la empresa  o el cese temporal o definitivo de la actividad, deberá comunicarlo mediante el modelo TA.7 en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzca la extinción o cese de la actividad.

Si deseas obtener más información sobre este modelo puedes obtenerlo en el siguiente enlace Modelo TA.7

❻ Desde la aprobación de la Ley 23/2015 de 21 de julio el libro de visitas ha dejado de ser obligatorio. Con anterioridad a la aprobación de esta Ley era obligatorio para cada centro de trabajo independientemente de si se tenían empleados o no. Era un libro que cualquier autónomo tenía que tener a disposición de la Inspección de Trabajo.
A partir de la aprobación de esta Ley, para cada inspección realizada, el inspector de trabajo redactará un escrito que entregará al autónomo inspeccionado.

❼ El empresario, igualmente, está obligado a comunicar la apertura de un centro de trabajo con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes a la apertura a la autoridad laboral competente, quien la ha de poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que por esta se comprueben las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

El empresario deberá presentar la solicitud, el plan de prevención de riesgos laborales y aquellas empresas con actividades calificadas de molestas, insalubres y peligrosas deberán presentar además un proyecto técnico y memoria descriptiva de la actividad.
Si quieres obtener más información al respecto puedes hacerlo en el siguiente enlace apertura centro de trabajo.

❽ La inscripción en el Registro Mercantil es un trámite obligatorio para las sociedades y es optativo para los autónomos.




❾ En función del diferente método de cálculo del rendimiento neto en el IRPF por el que hayamos optado al cumplimentar el modelo 036 ó 037 tendremos que llevar los siguientes libros:

  • Estimación Directa Normal (EDN)
    • Las obligaciones contables y mercantiles serían:
      • Actividades mercantiles: Contabilidad ajustada al Código de Comercio , lo cual obliga a llevar dos libros contables: el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales.
      • Actividades no mercantiles:
        • Libro registro de ventas e ingresos
        • Libro de compras y gastos
        • Libro de bienes de inversión
      • Actividades profesionales:
        • Libro registro de ingresos
        • Libro registro de gastos
        • Libro de bienes de inversión
        • Libro de provisiones de fondos y suplidos
  • Estimación Directa Simplificada (EDS)
    • Las obligaciones contables y mercantiles serían:
      • Actividades empresariales:
        • Libro registro de ventas e ingresos
        • Libro de compras y gastos
        • Libro de bienes de inversión
      • Actividades profesionales:
        • Libro registro de ingresos
        • Libro registro de gastos
        • Libro de bienes de inversión
        • Libro de provisiones de fondos y suplidos
  • Estimación Objetiva (EO)

Es obligatorio conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados.
Si vamos a ejercer la actividad mediante una sociedad tributaremos por IS y deberemos de llevar la contabilidad ajustada al código de comercio (libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales).

Dado la cantidad de trámites a realizar y la importancia de cursar el alta correctamente para evitar las desagradables sanciones a posteriori recomendamos la consulta a un profesional especializado en la materia.

 

Si necesitas ayuda para realizar tus trámites de alta como autónomo o necesitas cualquier información adicional puedes contactar con nosotros en

José Abascal 44 – 4º. 28003 – Madrid.

91 395 28 89

www.rbasesoria-madrid.com

info@rbasesoria-madrid.com

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