
Vamos a analizar, de cara a la liquidación del IRPF, qué problemas puede tener el inquilino en el caso de que el propietario de la vivienda arrendada no haya depositado la fianza ante el organismo público correspondiente.
La obligación de entregar fianza por parte del arrendatario al arrendador en los contratos de alquiler se estipula en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Dicha normativa obliga a entregar una mensualidad de renta en concepto de fianza para alquiler de viviendas y dos mensualidades para usos diferentes del de vivienda.
La obligación de depositar la fianza ante el organismo público se regula en la normativa autonómica de cada Comunidad. En Madrid está regulado en el Decreto 181/1196, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos de la Comunidad de Madrid, si bien cada Comunidad Autónoma tiene su regulación específica.
En lo relativo a la declaración de la renta, antes de la reforma fiscal existían dos deducciones por alquiler, una deducción estatal y otra autonómica. A raíz de la reforma fiscal, que entró en vigor el 01 de enero de 2015, se derogó la deducción estatal por alquiler (existe un régimen transitorio para contratos en vigor anteriores al 01 de enero de 2015), aunque sigue vigente la deducción autonómica.
Nos vamos a centrar en la deducción autonómica por alquiler de la Comunidad de Madrid.
¿Cuál es el importe de la deducción?
El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual con un máximo de 840 euros por período impositivo, tanto en tributación individual como en conjunta.
¿Quiénes se pueden beneficiar de esta deducción?
– Que la suma de de la base imponible general y del ahorro no supere los 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en tributación conjunta (casilla 380 y 395).
– Que las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda superen el 10 % de la suma indicada en el punto anterior.
– Y, además, se exige que el beneficiario de dicha deducción esté en posesión de una copia del resguardo del depósito en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (antes IVIMA) formalizado por el arrendador. O, en caso de no poseerlo, estar en posesión de una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
¿Qué ocurre si el arrendatario se ha beneficiado de la deducción por alquiler pero no está debidamente depositada la fianza?