¿POR QUÉ ES IMPORTANTE, DE CARA A LA DECLARACIÓN DE LA RENTA, QUE SE DEPOSITE LA FIANZA SI VIVO DE ALQUILER?


Vamos a analizar, de cara a la liquidación del IRPF, qué problemas puede tener el inquilino en el caso de que el propietario de la vivienda arrendada no haya depositado la fianza ante el organismo público correspondiente.

La obligación de entregar fianza por parte del arrendatario al arrendador en los contratos de alquiler se estipula en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Dicha normativa obliga a entregar una mensualidad de renta en concepto de fianza para alquiler de viviendas y dos mensualidades para usos diferentes del de vivienda.

La obligación de depositar la fianza ante el organismo público se regula en la normativa autonómica de cada Comunidad. En Madrid está regulado en el Decreto 181/1196, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos de la Comunidad de Madrid, si bien cada Comunidad Autónoma tiene su regulación específica.

En lo relativo a la declaración de la renta, antes de la reforma fiscal existían dos deducciones por alquiler, una deducción estatal y otra autonómica. A raíz de la reforma fiscal, que entró en vigor el 01 de enero de 2015, se derogó la deducción estatal por alquiler (existe un régimen transitorio para contratos en vigor anteriores al 01 de enero de 2015), aunque sigue vigente la deducción autonómica.

 
Esta deducción permitirá desgravar, en función de sus ingresos, parte de lo que paguen en concepto de arrendamiento aquellos que vivan de alquiler siempre que cumplan una serie de requisitos.

Nos vamos a centrar en la deducción autonómica por alquiler de la Comunidad de Madrid.




 

¿Cuál es el importe de la deducción?

El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual con un máximo de 840 euros por período impositivo, tanto en tributación individual como en conjunta.

 ¿Quiénes se pueden beneficiar de esta deducción? 

 Los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
 
– Que tengan menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto, normalmente, 31 de diciembre.

– Que la suma de de la base imponible general y del ahorro no supere los  25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en tributación conjunta (casilla 380 y 395).

– Que las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda superen el 10 % de la suma indicada en el punto anterior.

– Y, además, se exige que el beneficiario de dicha deducción esté en posesión de una copia del resguardo del depósito en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (antes IVIMA) formalizado por el arrendador. O, en caso de no poseerlo, estar en posesión de una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

¿Qué ocurre si el arrendatario se ha beneficiado de la deducción por alquiler pero no está debidamente depositada la fianza?

En este caso Hacienda entiende que no cumple con los requisitos para beneficiarse de dicha deducción y está procediendo a eliminar estas deducciones “incorrectamente” aplicadas. Hacienda procederá a enviar una “notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional” también conocida como “paralela”, incluyendo intereses de demora así como la correspondiente sanción.




  

Como vemos, es una forma de buscar la colaboración del arrendatario para que controle el depósito de la fianza ante el organismo correspondiente, ya que en caso de ser obligatorio y no haberse realizado el depósito de la fianza, el arrendatario o inquilino puede tener problemas con Hacienda al aplicarse la deducción autonómica por alquiler.

Además es importante matizar que al cumplimentar la declaración del IRPF se obliga al arrendatario  a rellenar un campo con el NIF del arrendador, y esto facilita que la Agencia Tributaria pueda ejercer su control sobre el arrendamiento de inmuebles.

La mayoría de las Comunidades han mantenido la deducción por alquiler tras la reforma fiscal. Recomendamos revisar los requisitos exigidos por cada Comunidad antes de aplicar la correspondiente deducción.

Con respecto a la deducción estatal, como ya hemos mencionado, existe un régimen transitorio que permite aplicar esta deducción a los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

– Que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 01 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidad por el alquiler de su vivienda habitual. Es importante matizar que este régimen transitorio se aplicará en caso de prórrogas de contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2015 que dieron derecho a esta deducción.

– Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015. En este segundo supuesto, es importante matizar que aunque con anterioridad al 1 de enero de 2015 no se hubiera podido aplicar la deducción por no cumplir los requisitos, también será aplicable dicho régimen transitorio.

¿Cuál es el importe a deducir por la deducción estatal?

Con independencia de la deducción autonómica, se podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

¿Cuáles son los requisitos a cumplir para aplicar la deducción estatal?

–  Que sea su vivienda habitual.

–  Que su base imponible sea inferior a  24.107,20 euros anuales (suma casillas 380 y 395).

Si bien existe una base máxima sobre la que aplicar el porcentaje de la deducción dependiendo de la base imponible del contribuyente:

– 9.040 euros/año, si la base imponible es inferior o igual a  17.707,20 euros/año.

– 9.040 – (1,4125 x (BI – 17.707,20)), cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros/año.

Recomendamos revisar todos los requisitos, límites y porcentajes a cumplir tanto para la deducción estatal como para las autonómicas, ya que difieren entre sí.

Como vemos el requisito del depósito de la fianza en el organismo correspondiente se aplica únicamente en las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda, pero no deja de ser muy importante el que se cumpla para evitar tener problemas con la AEAT.

Si necesitas cualquier información adicional puedes contactar con nosotros en

info@rbasesoria-madrid.com

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