PAGO HIPOTECA TRAS DIVORCIO Y EL IRPF

DIVORCIO DEDUCCION

La vivienda es una de las inversiones más importantes de cualquier contribuyente, pero ¿qué ocurre cuando tras la sentencia de divorcio uno de los cónyuges tiene que pagar la totalidad de la hipoteca siendo propietario sólo de la mitad de la misma?, ¿puede aplicar la deducción por vivienda habitual? ¿en qué cuantía?

La ley 16/2012, de 27 de diciembre, suprimió, con efectos 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, es importante matizar que existe un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de dicha fecha, o hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha para su construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las cantidades aportadas a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal. Dicho régimen transitorio les permite seguir deduciéndose en las mismas condiciones que venían haciéndolo. 

No obstante, esta deducción es analizada cuidadosamente por la Agencia Tributaria en aquellos contribuyentes que aún pueden seguir aplicándola. 

En esta ocasión analizaremos el caso del matrimonio que adquiere la vivienda con anterioridad a que se suprimiera dicho incentivo fiscal y, por tanto, en aplicación del régimen transitorio, podrían beneficiarse actualmente de la deducción por inversión en vivienda habitual. Con posterioridad dicha pareja se divorcia y como consecuencia de la sentencia de divorcio uno de los cónyuges asume la obligación de pagar el 100% del préstamo hipotecario, cuando sigue siendo propietario del 50% al no haberse liquidado la sociedad de gananciales. La cuestión es ¿qué porcentaje de deducción se puede aplicar quien pague la totalidad de la hipoteca? ¿el 50% correspondiente a su porcentaje de titularidad en la vivienda? ¿o el 100% al pagar la totalidad de la cuota de hipoteca?

Estas cuestiones han sido aclaradas por el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante TEAC).




La deducción por inversión en vivienda habitual estaba regulada en los artículos 68.1.1º de la LIRPF, el cual dispone en su último párrafo: “En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden”.Asimismo, el artículo 55.1.2º del RIRPF establece que: “1. Se asimilan a la adquisición de vivienda: (…) 2º. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

También podrá practicase deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituye o vaya a constituir su vivienda habitual, con el límite conjunto de 9.015 euros anuales”

La normativa reguladora del IRPF no contempla qué ocurre en el supuesto en el que una sentencia judicial de divorcio ordene a uno de los ex-cónyuges a hacer frente a la totalidad de los pagos por el préstamo para la adquisición de la vivienda habitual en su día concedido conjuntamente a ambos como cotitulares del inmueble.

En este sentido, el TEAC, en reciente sentencia, unifica doctrina y declara que “el contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando sólo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor

Por lo tanto, el TEAC entiende que “sí debe permitirse al ex-cónyuge que satisface la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario practicarse la deducción por adquisición de vivienda por la totalidad de lo pagado, aún cuando sólo sea propietario del 50% de la vivienda“, por las razones que se exponen a continuación:

  • Porque tal conclusión no se opone a lo establecido en los artículos 68.1.1º LIRPF y 55.1.2º RIRPF
  • Porque tras la sentencia de divorcio se siguen satisfaciendo en el período impositivo cantidades  por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar integrada por uno de los ex-cónyuges y los hijos comunes. Tales cantidades son las cuotas de amortización en el período impositivo del préstamo hipotecario total concedido para su adquisición.
  • Porque admitir que una sentencia judicial de divorcio pueda tener como consecuencia la limitación de la base de la deducción del ex-cónyuge cotitular del inmueble al que obliga a pagar la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar, provocaría un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, pues se satisfarían cantidades por la adquisición de una vivienda habitual por las que no se permitiría deducir; restringiendo así un beneficio fiscal al que tenía derecho la unidad familiar con anterioridad a la sentencia.
  • Esta conclusión, dice el TEAC, es acorde con el enfoque seguido por el Tribunal Supremo a la hora de resolver las dudas que puedan plantear las normas reguladoras de la deducción por inversión en vivienda habitual, que habrá de hacerse en todo caso desde la interpretación más favorable a su reconocimiento. 




La realidad es que tras la sentencia de divorcio se siguen satisfaciendo en el período impositivo cantidades por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar integrada por uno de los ex-cónyuges y los hijos comunes, de forma que no se puede negar el derecho a la deducción.

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